El estrés postraumático sufrido por una trabajadora como consecuencia de un robo con armas ocurrido en la empresa donde se desempeñaba, devino en una discapacidad laboral. Por ello, la ART deberá brindar las prestaciones médicas y dinerarias establecidas en la ley de riesgo para el grado de incapacidad establecido.
Así lo dispuso un fallo de la Cámara Laboral Primera de Bariloche que tuvo en cuenta la pericia psiquiátrica realizada en la tramitación, la que dictaminó que la situación de la trabajadora resultó compatible con el trastorno mencionado –estrés postraumático- el que será crónico y que estuvo ligado además a un cuadro depresivo de moderada intensidad.
El monto de la indemnización se realiza teniendo en cuenta las fechas de nacimiento de la operaria, la del ingreso a la empresa y la del siniestro. En este caso se toma el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicios, si fuera menor.
El tribunal consideró que la relación entre el hecho denunciado, el estado de inseguridad vivido en el trabajo, como experiencia traumática, padecidos por la trabajadora corresponde a un grado de incapacidad resultante de un 18,3 por ciento parcial, permanente y definitivo.
Detalló que se encuentran vinculados de manera causal, todo de acuerdo a lo establecido en la pericia que resultó coherente y fundada. También señaló que durante la tramitación no se plantearon cuestiones previas con respecto a la procedencia de la acción relativa a la competencia del tribunal, tampoco a la necesidad de transitar el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas, ni ninguna otra que requiera un especial pronunciamiento antes de resolver sobre el fondo del asunto.
Por ello y establecida la existencia del accidente de trabajo, y su relación causal con la incapacidad laboral padecida, consideraron que corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la ART a brindar las prestaciones médicas y dinerarias establecidas en la ley de riesgo para el grado de incapacidad establecido.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
Catriel: su patrón la despidió y fue condenado por no haberla registrado correctamente
Una trabajadora de Catriel consiguió una resolución favorable en el fuero del Trabajo de Cipolletti. Se desempeñó por un año en un comercio de alimentos, pero no le pagaban lo que correspondía por escala, no la registraron ni le hicieron aportes y la despidieron sin motivos.
La mujer sostuvo que trabajó en el comercio por más de un año y durante el trámite en la Cámara Laboral presentó testigos que acreditaron esas circunstancias. Contó además que antes de quedarse sin empleo recibió un mensaje de su patrón en el que le informaba que el domingo sería su último día porque después iba a hacer reformas en el local.
Luego de un tiempo le envió una carta documento para que el empleador aclarara su situación laboral. También lo intimó a que la registrara correctamente conforme a la legislación.
Como no obtuvo respuestas entabló la demanda. Sin embargo, el patrón tampoco se presentó cuando fue citado por el tribunal.
Los jueces fijaron una condena de 181.383,30 pesos en concepto de diferencias remuneratorias, liquidación final e indemnizaciones por despido. También se fijó una reparación en favor de la trabajadora debido a que tuvo que recurrir a la instancia judicial para cobrar su salario.
El fallo consideró que la situación fue acreditada por la trabajadora y que ella actuó conforme a derecho al considerarse en situación de despido. “La circunstancia de tener en la más absoluta clandestinidad registral a la actora, aunado al pago parcial de remuneraciones, constituyen causales de gravedad tal que hace intolerable la continuidad del vínculo laboral, haciendo procedente las indemnizaciones peticionadas”, dice la sentencia.
Recordó el tribunal además que la falta de registración de un trabajador concede el derecho al mismo de intimar su regularización bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido, siendo pertinente el despido indirecto acreditada dicha causal, asimismo, uno de los débitos fundamentales del contrato de trabajo es el pago íntegro de la remuneración dentro de los plazos legales, por ende, previa intimación, le asiste derecho al trabajador a considerarse despedido si se viola dicha obligación.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
Foto: Bariloche Digital