Vialidad Rionegrina habilitó formalmente corredor de 92 kilómetros de ruta provincial 2

 

Vialidad Rionegrina habilitó formalmente, el 27 de abril pasado, el corredor ruta provincial N° 2 tramo: empalme ruta nacional N° 250 (El Solito) – empalme ruta nacional N° 251 (San Antonio Oeste), de 92 kilómetros de extensión, para la circulación de vehículos “escalables”, con límites de carga.

La circulación en los corredores viales se hará efectiva una vez que la Agencia Provincial de Seguridad Vial informe a la Subsecretaria de Transporte de Río Negro que se encuentra en condiciones de afrontar en forma sistemática y permanente los controles que hacen a la fiscalización, prevención y supervisión del tránsito de “escalables” en dichos corredores.

A continuación la documentación gubernamental.

VIALIDAD RIONEGRINA

Resolución N° 278

Habilitación de Corredores de carga. Ruta Provincial N° 2-Tramo: Ruta Nacional N° 250- Ruta Nacional N° 251 (D.V.R.)

Viedma, 27 de abril del 2021

VISTO: El expediente N° 181711-I-2021 denominado Habilitación de Corredores de Carga. Ruta Provincial N° 2. Tramo Ruta Nacional N° 250 – Ruta Nacional N° 251; la necesidad de establecer corredores viales dentro de la red vial provincial para la circulación del transporte de carga de tipo Escalables, que permita la vinculación con las rutas nacionales definidas al mismo efecto, y

CONSIDERANDO: Que el expediente Nº 083365-A-2018 denominado Proyecto de reglamentación del art. 4º inciso A) apartado 2 de la Ley Nº 5.263;

Que según la Ley Provincial N° 4.74/2.012 y su Decreto Reglamentario N° 1.260/2.013, en su artículo 6°, incisos j), k) y s) es facultad del presidente organizar los servicios de la repartición, ordenar la planificación de la red vial provincial, como así también la denominación y codificación de la rutas;

Que este organismo ha sido designado autoridad de aplicación en materia de circulación de transporte de carga mediante la Ley Provincial N° 5.263/2017, Artículo 4° y su Decreto Reglamentario N° 718/2.018, Artículo 3°;

Que se sustenta la petición en la Ley Provincial N° 5.374/2.019, mediante la cual se adhiere en todos sus términos al texto del Artículo 22°, de la Ley Nacional N° 27.445 y a las modificaciones al Decreto Nacional N° 779/1.995, introducidas por el Decreto Nacional N° 32/2.018, que reglamenta la circulación del transporte de tipo Escalables en el territorio nacional;

Que el Decreto N° 32/2.018, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449/1.995, a través de su Artículo 27° – Apartado 2.3.2 establece la configuración del vehículo de transporte de carga no requiere Permiso de Tránsito, pero solo puede circular por corredores en rutas nacionales definidos por la Dirección Nacional de Vialidad.;

Que en base a lo señalado en los considerandos anteriores y teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 42° del Decreto N° 32/2.018, la Dirección de Ingeniería y Planificación de la Dirección de Vialidad Rionegrina se abocó al estudio de los corredores viales de circulación segura para estas unidades con desplazamiento restringido evaluando la capacidad estructural en la red vial provincial, como así también se han valorado criterios vinculados a la Seguridad Vial;

Que la ruta propuesta es el resultado de las acciones de relevamiento realizadas en conjunto, destacando que la habilitación solicitada responde a la necesidad de complementar dichos tramos con las rutas nacionales ya habilitadas a tal efecto;

Que del análisis mencionado se definió un mapa de corredores que permiten la vinculación de sus equivalentes, definidos por la Dirección Nacional de Vialidad para las Rutas Nacionales, permitiendo la integración de la Provincia; Que la Dirección de Vialidad Rionegrina ha invertido en la instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de pesaje dinámico preselectivo, dársenas para pesaje estático con fines punitivos y un edificio propio para el puesto fijo, designando personal y vehículo para el control efectivo de cargas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Asesoría Legal;

Que por Decreto Nº 194/2019 se designó Presidente de la Dirección de Vialidad Rionegrina al suscripto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º Inc. j) de la Ley Provincial Nº 4.743/2.012;

Por ello: El Presidente de la Dirección de Vialidad Rionegrina

RESUELVE:

Artículo 1º: Habilitar al corredor definido, en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, para la circulación de vehículos Escalables identificados en orden N° 13, 19, 20, 24, 25 y 26 dentro del artículo 27°, apartado 2.3.1, del Decreto N° 32/2018.

Artículo 2°: Dejase establecido que la circulación de los vehículos Escalables deberá respetar los límites de carga establecidos mediante la Ley Provincial N° 5.263/2.017 y su Decreto Reglamentario N° 718/2.018.

Artículo 3°: La circulación en los corredores que surgen de acuerdo al Artículo 27°, apartado 2.3.1. del Decreto N° 32/2018, se hará efectiva una vez que la Agencia Provincial de Seguridad Vial informe a la Subsecretaria de Transporte, que se encuentra en condiciones de afrontar en forma sistemática y permanente los controles que hacen a la fiscalización, prevención y supervisión del tránsito de Escalables en dichos corredores.

Artículo 4°: Instrúyase su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.

Artículo 5º: Comunicar, registrar, publicar – Archivar. Ing. Raúl Ángel Grün, Presidente, Dirección de Vialidad Rionegrina.- —

ANEXO I Ruta Provincial N° 2 Tramo: Empalme Ruta Nacional N° 250 (El Solito) – Empalme Ruta Nacional N° 251 (San Antonio Oeste). Longitud: 92 Km.

 

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