Abusadores del Alto Valle: Un condenado a 21 años, un profesor y un “papá del corazón”

 

Un condenado por abuso sexual intrafamiliar a una pena unificada a 21 años de prisión realizó junto a su defensa una presentación para solicitar su excarcelación, entendiendo que el plazo de la prisión preventiva que cumple es excesivo. La Fiscalía de Cipolletti se opuso y el Tribunal de Impugnación determinó que siga en la cárcel.

Los argumentos de la defensa técnica del acusado, se centraron en que el condenado permanece en prisión preventiva desde el 16 de agosto de 2016, totalizando a la fecha más de cuatro años de detención cautelar. A esto sumó que el encarcelamiento se dio con las reglas fijadas en el Código Procesal anterior y que en el mismo se preveía un máximo de tres años y seis meses de preventiva.

Agregaron que actualmente tramita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un recurso de queja tras el rechazo por parte del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia de un recurso extraordinario federal que buscaba revertir la condena a más de décadas de cárcel.

Por lo anterior, solicitaron la aplicación de la ley procesal más benigna para el imputado y solicitaron la excarcelación del mismo.

Los representantes del Ministerio Público, argumentaron que de acuerdo a los fallos del Superior Tribunal, estaba claro que los sistemas procesales coexisten pero que los plazos fijados para ambos no pueden ser interpretado como un “collage” de normas.

Agregaron que no pueden entremezclarse los alcances de los plazos y que el tanto el acusado como su defensa técnica habían aceptado voluntariamente que el juicio se ajuste al sistema procesal vigente en la Ley 5.020 vigente desde agosto de 2018.

En este orden de ideas, no debería aplicarse el plazo de tres años y medio como máximo para la prisión preventiva, sino que debe aplicarse lo que el nuevo Código Procesal Penal prevé, es decir, que el plazo máximo de encarcelamiento cautelar será el momento en que el condenado estuviera en condiciones de acceder a los beneficios de libertad condicional o de libertad anticipada.

El Tribunal de Impugnación provincial coincidió con la postura fiscal y ratificó sendos fallos en los cuales los magistrados ya habían abonado esta postura.

Recordaron que los sistemas procesales –Leyes 2107 y 5020 -coexisten y que, en consecuencia, sólo una de las leyes es aplicable por lo sólo puede aplicarse uno de ellos, denegando de esta forma la solicitud de la defensa respecto de la ley penal más benigna. Para lo anterior, citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Agregaron que en el caso no se había demostrado que el peligro de fuga que motivara el dictado de la medida cautelar hubiera desaparecido y que el plazo de prisión preventiva no resultaba irrazonable.

En consecuencia, el tribunal resolvió rechazar la presentación del acusado y ordenó que el mismo permanezca privado de la libertad.

El sujeto fue condenado el 2 de mayo de 2018 a una pena unificada de 21 años de cárcel, mientras que el Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia el 28 de junio de ese mismo año. El Superior Tribunal de Justicia rechazó tanto el control extraordinario como el recurso extraordinario federal en resoluciones dictadas el 18 de octubre de 2018 y el 6 de junio de 2019, respectivamente.

Como última posibilidad recursiva, la defensa del acusado recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con una queja por recurso denegado.

 

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / GENERAL ROCA

Pedido de culpabilidad en caso de abuso agravado

El Ministerio Público Fiscal sostuvo su teoría del caso y solicitó la declaración de responsabilidad penal para quien era profesor de básquet y cometió delitos contra la integridad sexual de una de sus alumnas en el 2015.

“Los hechos están probados, el delito está comprobado de acuerdo al comportamiento del imputado, quien cometió actos vejatorios, humillantes, y estos actos los hizo aprovechando su situación de profesor, siendo encargado de la educación de la adolescente”, comenzó sus alegatos de clausura la fiscal del caso Vanesa Cascallares.

“Este tipo de delitos se cometen en la intimidad, sin presencia de testigos y la certeza viene de la mano de la víctima. El Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia ya estableció que es posible dictar una condena a través de un testimonio único, el de la víctima, mientras que sea coherente y encuentre coincidencia con el resto de la prueba. Y esto es lo que ha sucedido en este caso”, continuó la fiscal.

“Pedimos al Tribunal que analice el contexto de los hechos teniendo presente la perspectiva de género, en la relación desigual existente entre la víctima y el imputado, cuyas características esenciales de vulnerabilidad son su condición de mujer y ser menor de edad en el momento del hecho. Ella tenía apenas 13 años y él 25, cuestión que no fue contradicha por la defensa”, detalló.

El Ministerio Público Fiscal repasó uno a uno los testimonios escuchados durante estos tres días de debate en los Tribunales de Roca, tanto quienes fueron propuestos por esta parte, como por la querella, y la defensa particular.

Por todo lo anterior es que la Fiscalía solicitó que se lo declare responsable penal de los delitos de “abuso sexual por aprovechamiento de la inexperiencia sexual de la victima agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima”.

Por su parte, el estudio jurídico de los abogados Oscar Pineda y Pablo Irribarren solicitó la declaración de culpabilidad, acompañó y subrayó los argumentos brindados por la acusación pública e insistió en la escasa edad de la víctima al momento de los hechos, cuestión que para la querella agrava la situación.

La defensa a cargo del abogado particular Juan Luis Vincenty insistió en que la prueba ventilada no es suficiente para declarar culpable a su asistido, y por todo ello pidió al Tribunal la declaración de no culpabilidad.

El Tribunal Colegiado integrado por los jueces Alejandro Pellizón, Gastón Martín y Daniel Tobares dará a conocer el veredicto el próximo martes 22 de diciembre, a las 9 de la mañana, a través de la plataforma zoom.

Perspectiva de género: confirman condena por abuso sexual en Cinco Saltos

La sentencia que se dictó en Cipolletti por un caso de abuso sexual ocurrido en Cinco Saltos fue confirmada luego de la revisión. En esa instancia el Tribunal de Impugnación consideró que la defensa basó sus argumentos en estereotipos de género. El imputado recibió ocho años de cárcel. La víctima es la hija de su pareja.

Al momento de considerar lo expuesto por la defensa en los agravios, los jueces observaron que los mismos “son estereotipos contra la mujer porque los preconceptos presentados como agravios se encuentran determinados en un sistema social jerárquico de una cultura patriarcal”.

Agregaron que estos preconceptos están vinculados a viejas prácticas judiciales en las cuales se tendía a pensar a las mujeres como “intrínsecamente mentirosas” o “no confiables”, sobre todo cuando testificaban en los casos de delitos contra la integridad sexual.

Respecto de uno de los puntos impugnados de la defensa, los integrantes del tribunal concluyeron  que “el planteo de la defensa es que la víctima tenía conciencia que era atacada sexualmente y no hizo nada al respecto”.

Sobre ese aspecto reiteraron que se trata de un estereotipo “que presenta a la mujer como una persona no confiable” y agregaron que esa “opinión” por parte de los abogados fue brindada “sin sustento en ninguna prueba” buscando poner un manto de sospecha sobre la conducta de la víctima sin demostrar ningún tipo de falta de credibilidad.

La impugnación además se centró en que la niña no había presentado “síntomas de abuso sexual”, que la relación entre la víctima y el imputado había sido buena después de perpetrados los abusos y una supuesta inexistencia de daño en la psiquis.

Al primer punto los jueces respondieron que del juicio surgía que la joven había tenido un cambio actitudinal importante durante un año escolar. Sumaron sobre el segundo que tal como se había indicado en la sentencia recurrida, la niña por su corta edad no había podido comprender que lo que sufría por parte de la ex pareja de su madre a quien consideraba su “papá” eran abusos sexuales y que sólo logró hacerlo con el paso de tiempo y con la ayuda de un tratamiento psicológico.

Finalmente, respecto del último punto consignaron que los delitos de abuso sexual no requieren un daño a la psiquis de la víctima, ni mucho menos se especifica en el tipo penal si de sufrir alguno, el mismo debe ser detectado inmediatamente después de haber sufrido el ataque sexual u observable a mediano o largo plazo.

Tanto para este como para los restantes agravios, los jueces refirieron que ya habían tenido un correcto abordaje por parte del tribunal que intervino en el juicio y que no se advertía un error en la valoración de la prueba, ni arbitrariedad a la hora de resolver por lo que rechazaron la impugnación confirmando la sentencia.

Los hechos juzgados ocurrieron en Cinco Saltos entre 2010 y 2012 cuando el acusado habría abusado sexualmente de la hija de su pareja. No se consignan mayores datos respecto del hecho y circunstancias del mismo para no dar lugar a la posible identificación de la víctima quien además era menor de edad al momento del hecho.

 

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

Aclaración: Oficialmente no difundieron las identidades de los tres sujetos

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