Río Negro: Quieren que funcionarios paguen impuestos que adeudan

 

Un proyecto de ley en la provincia de Río Negro autorizaría a los titulares de los poderes Ejecutivo y Legislativo a retener de los haberes de sus funcionarios las sumas que adeuden en concepto de impuestos automotor e inmobiliario e ingresos brutos.

La iniciativa, de legisladores del bloque CC-ARI, Cambiemos, fue recientemente presentada. Hace 20 años fue impulsada una propuesta similar, pero no fue tratada en el recinto parlamentario: la enviaron al archivo.

“Hay ciudadanos que, al ocupar cargos públicos, tienen una obligación moral distinta a la de aquellos que no cumplen tales funciones. Para decirlo de otro modo: deben dar el ejemplo. Más aún, en estos momentos de crisis económica y financiera, que han implicado un gran esfuerzo de toda la ciudadanía”, fundamentan ahora.

“En el año 2004, el por entonces legislador provincial del bloque Encuentro de los rionegrinos Carlos Valeri (de Bariloche) presentó un proyecto en similar sentido que el actual, que lamentablemente fue archivado. En uno de sus fundamentos, Valeri decía: “La responsabilidad de tributar al Estado (sea este nacional, provincial o municipal) es de todos los habitantes, pero hay quienes están obligados a predicar con el ejemplo y ellos son las mujeres y hombres que representan directa o indirectamente a los ciudadanos”.

Recientemente, en la provincia de Neuquén se ha presentado un proyecto de ley siguiendo esta línea, por el cual se faculta al Poder Ejecutivo provincial a descontar de los haberes las deudas vencidas que los funcionarios públicos tuvieran con el Estado. Ese proyecto denominado de “Responsabilidad impositiva” tiene por fin “promover la conciencia y la responsabilidad tributaria, partiendo por los funcionarios que integran el Estado provincial. Es incoherente que un gobierno a través de sus funcionarios exija a sus ciudadanos cumplir con plazos y términos de pago de obligaciones y a la vez éstos no observarlos”.

“En estos casos, cuando existan deudas impositivas provinciales de funcionarios públicos, creemos que se deberá imponer un sistema administrativo compulsivo para el cobro de las mismas. Estas deudas también incluirán aquellos convenios de pago suscriptos y que no se hayan cumplido”.

Si no hay modificaciones, la posible ley establecería lo siguiente:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Autorizar a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la provincia de Río Negro, a retener de los haberes de sus funcionarios, las sumas que adeuden en concepto de impuesto automotor, impuesto inmobiliario e ingresos brutos.

Se entiende por funcionarios a todas las personas comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nacional 25.188.

Artículo 2º.– Los funcionarios alcanzados por esta ley son:

  • Poder Ejecutivo: Gobernador de la Provincia de Río Negro, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales, Directores, Subdirectores; Presidentes y Vicepresidentes de las Sociedades del Estado, Gerentes y Jefes de Área, Interventores y todo aquel cargo que esté incluido en la nómina de autoridades de la Provincia de Río Negro.
  • Poder Legislativo: El Presidente de la Legislatura, Legisladores, Secretarios, Jefes y Directores; los Secretarios de los Bloques Legislativos y todo aquel cargo que esté incluido en la nómina de autoridades de la Legislatura. Miembros del Tribunal de Cuentas, y todos sus funcionarios. Fiscal de Investigaciones Administrativas y todos los funcionarios de la Fiscalía. Defensora del Pueblo, y todos los funcionarios de la Defensoría.

Artículo 3º.- Las retenciones se realizarán mensualmente de forma automática por Sistema de Descuento por Códigos, no pudiendo superar en ningún caso el 30% de los haberes del funcionario moroso.

Artículo 4º.- Créase en el ámbito de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, el “Registro de Funcionarios de la Provincia”, en el que se deberán consignar la totalidad de los contribuyentes comprendidos en el artículo 2º de la presente ley.

Artículo 5º.- La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, informará a los titulares de cada Poder las deudas que registren sus funcionarios, a fin de que se proceda al cobro de las mismas a través del descuento directo de sus haberes.

A esos fines, cada Poder deberá enviar a la Agencia de Recaudación Tributaria la nómina completa de sus funcionarios, antes del día 31 de enero de cada año, debiendo comunicar asimismo en forma inmediata las altas y bajas producidas.

Los descuentos sólo podrán ser realizados previa intimación fehaciente por los medios y por los plazos que determine la reglamentación.

Artículo 6º.- Los funcionarios contemplados en la presente ley, no podrán acceder a ningún tipo de moratoria que disponga el Estado provincial.-

Artículo 7°.- Los funcionarios morosos podrán suscribir convenios de pago directamente ante la Agencia de Recaudación Tributaria, autorizando en dicho convenio al descuento de sus haberes de las cuotas correspondientes.

Artículo 8°.- Invitase al Poder Judicial de Río Negro y a los Municipios de la provincia, a adherir a la presente norma y a adoptar medidas similares en relación a sus acreencias.

 Artículo 9°.– De forma.

 

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