Choele: Condena sin cárcel por acoso a menor en Whatsapp. Roca: Sentencia por abuso

El fiscal de la Descentralizada de Choele Choel Germán Balditarra formuló cargos a un sujeto de 35 años por el delito de grooming.

Un sujeto de 35 años fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional –no va a la cárcel- por efectuar acoso a una menor, a través de una red social. El fiscal de la Descentralizada de Choele Choel, Germán Balditarra formuló los respectivos cargos por el delito de grooming.

Según la acusación fiscal, los hechos ocurrieron el 25 de diciembre del año pasado, alrededor de las tres de la tarde, cuando la denunciante, madre de la víctima que en ese momento tenía 12 años, se encontraba con ella junto a otros familiares pasando la tarde de Navidad.

“La señora revisó el teléfono celular de su hija y descubrió una conversación que estaba manteniendo la niña vía la aplicación Whatsapp, en ese mismo momento. En los chats se evidencian conversaciones impropias, de índole sexual, con clara intención de corromper a la menor”, explicó Balditarra.

En relación al sustento probatorio, el fiscal mencionó la denuncia penal realizada por la madre, la copia del expediente del Juzgado de Paz local acerca de las medidas cautelares en el marco de la Ley 3040, de violencia familiar.

Además, el informe técnico de la extracción informática forense de información, concretado por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público. Se adjuntó también el informe de intervención interdisciplinar con la víctima y su familia a cargo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI),

La Fiscalía enunció que tras consultar a la denunciante y a la víctima, “tuvimos su aceptación para culminar este proceso con la aplicación de un procedimiento abreviado”.

Es así que el juez Guillermo Bodrato impuso la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional con varias pautas de conducta, las mismas por un plazo de dos años.

“Deberá compadecer trimestralmente en el Juzgado de Paz de su localidad, tiene una prohibición total de acercamiento hacia la menor y su núcleo familiar conviviente. Además, solicitamos que se someta a un tratamiento médico y psicológico”, dijo Balditarra.

En la audiencia, asistido por un defensor particular, el imputado manifestó reconocer su autoría en el hecho, aceptó la calificación legal y la pena propuesta.

Escuela 38: pedido de culpabilidad por abuso sexual simple agravado

Ayer, la fiscal jefe Teresa Giuffrida y la fiscal del caso Belén Calarco sostuvieron su teoría del caso y solicitaron la declaración de culpabilidad para el ex docente de la Escuela 38 de Stefenelli, por nueve casos de abuso sexual simple agravado y dos en grado de tentativa del mismo delito.

“Tras haber escuchado la prueba que se produjo durante este debate, se encuentran sumamente acreditados los hechos en cada una de las 11 niñas. La teoría de la Fiscalía no ha podido ser derribada de ninguna manera”, comenzó Calarco.

“Los hechos ocurrieron, la responsabilidad le compete únicamente al imputado y su intencionalidad ha quedado totalmente probada”, dijo.

El equipo de la Fiscalía solicitó la declaración de culpabilidad para el imputado por la calificación legal por la que formuló cargos, es decir la de “abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación, reiterado -nueve víctimas menores de 13 años-, en un número indeterminado de oportunidades, al menos 20 oportunidades, en concurso real con abuso sexual simple, agravado por ser encargado de la educación en grado de tentativa- dos víctimas menores de trece años- dos hechos”.

Giuffrida explicó al Tribunal que “hablamos de abuso sexual simple ya que las niñas sintieron vulnerada su integridad sexual y su pudor, a raíz de los tocamientos en el cuerpo, y no se le puede asignar otro carácter que no sea el sexual. Teniendo presente la edad del sujeto, las zonas que lo hizo, y las frases que acompañaba esas acciones se fortalece la figura legal escogida”.

“Tenemos entonces nueve hechos consumados, y dos en tentativa, donde el autor no alcanza a consumar el delito por circunstancias ajenas a su voluntad. Además el agravante se da por ser el imputado –Bernel- el encargado de la educación, de allí previene la mayor punibilidad que le da el código penal”, mencionó la fiscal jefe.

Durante sus alegatos de pedido de responsabilidad penal, Calarco repasó caso por caso, a través de las Cámaras Gesell, de las pericias psicológicas realizadas por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, de la intervención de la ETAP, de la declaración de los progenitores.

“Es unánime el informe de las Cámaras Gesell que dice que los relatos no tienen animosidad ni tienen fisuras. Las niñas entendían que lo que hacía su docente estaba mal, pero no tenían las herramientas para contar y referir esto a la maestra, a sus madres, a sus padres, porque es tan finita la línea entre el bien y el mal aquí, tan finita, porque las niñas piensan: ‘alguien que me tiene que cuidar, alguien a quien veo todo el año, que me brinda educación, que me acompaña, puede tener demostraciones de afecto’, pero es muy difícil que el niño distinga entre el bien y el mal. Así lo reseñaron las psicólogas del Poder Judicial, es muy difícil a tan corta edad”.

Calarco en su alegato señaló que “en la Cámara Gesell las niñas pudieron describir situaciones y frases con connotación sexual de parte de su maestro. Lo llamativo es que todas dijeron lo mismo, tanto las niñas del mismo curso, como las de los otros años, como la del otro colegio”.

“Lo sostuvieron en la declaración testimonial, luego en la pericia psicológica, en la entrevista del sumario administrativo que concretó Educación, con sus progenitores, con la directora, con la vicedirectora. El relato de las nenas para esta fiscalía es incuestionable”, dijo la fiscal.

“Algunas de las niñas expresaron temor y sufrimiento cuando se dieron cuenta de los tocamientos, las frases, las expresiones de que las iba a desaprobar si no se subían a su falda a corregir la tarea, las respiraciones rápidas y entrecortadas cerca de la cara”.

“Definitivamente fue la clase de Educación Sexual Integral (ESI) el disparador de todo esto, inmediatamente después pudieron darse cuenta que lo que les pasaba estaba mal y lo contaron, y allí se inició todo esto”, fortaleció Calarco

“Recordemos que el abuso sexual se puede concretar por la asimetría etaria, por la posición de poder, en este caso como docente y como adulto. Seamos conscientes que un niño no puede repeler un abuso sexual, porque no lo reconoce, no comprende qué es lo que busca el adulto con sus actitudes”.

Calarco cerró su intervención expresando que “el abuso sexual en el aula por parte de este docente era sistemático y recurrente, cuando se acercaban las niñas al escritorio a corregir una tarea, la acción que seguía era un tocamiento”.

Por su parte, la defensa particular del imputado solicitó la absolución de su asistido.

La sentencia del veredicto de responsabilidad penal a cargo del Tribunal de Juicio, conformado por los jueces Gastón Martín, María Evelina García Balduini y Laura Pérez, se conocerá este jueves 14 a las 12:00.

About Raúl Díaz

Check Also

En Río Negro, Vialidad Nacional abrió licitación para mantenimiento de la ruta 40

  Incluirá la ejecución de diferentes tareas con el fin de preservar la transitabilidad a …