Proponen confirmar sentencia que ordenó a obra social dar tratamiento psicológico a un nene

 

El defensor general del Poder Judicial de Río Negro, Ariel Alice, solicitó que se confirme una sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche que ordenó a una obra social brindar cobertura total del tratamiento psicológico a un nene de 9 años. La entidad recurrió ese fallo.

Según consta en un expediente judicial, el apoderado de la obra social Unión Personal presentó recurso de apelación contra la sentencia N° 171, del 10 de septiembre de 2018, dictada por la Cámara del Trabajo de Bariloche, que dispuso hacer lugar a la acción de amparo ordenando a esa entidad prestadora que dentro de las 48 horas de notificado el fallo de brinde a un nene de 9 años la cobertura total del tratamiento psicológico que requiere.

Por su parte, el defensor general del Poder Judicial de Río Negro, Ariel Alice, interpretó que la sentencia recurrida “es una resolución con fundamentación razonada y legal que respeta de manera adecuada el interés superior del niño y sus derechos a la salud, a su desarrollo integral y a gozar de una integración plena en la vida social”.

Consideró que de las constancias de la causa y principalmente del informe emitido por una psicóloga  y una médica neuróloga surge que el pequeño requiere, por su situación de discapacidad, un tratamiento psicológico individual ambulatorio, con el fin de potenciar sus habilidades cognitivas del proceso de aprendizaje y así lograr el manejo de situaciones cotidianas e inclusión educativa.

“En efecto, teniendo en cuenta lo anterior, entiendo que de manera acertada el tribunal interviniente hizo prevalecer lo prescripto por los profesionales tratantes del pequeño y ordenó la cobertura peticionada, lo cual concuerda con lo señalado por ese Superior Tribunal de Justicia en otros casos similares, en los que entendió que “resulta necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente”.

“Las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, no pudiendo negarse al hijo de la amparista el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante”.

“El médico tratante es el especialista en quien el enfermo ha confiado ese control de calidad, es el llamado a determinar si su paciente realmente necesita un medicamento o un tratamiento determinado, con qué grado de urgencia y en qué estadio de la enfermedad” y atento a es un pequeño en situación de discapacidad”.

Finalmente, Alice estimó que “lo resuelto por los jueces del amparo resulta acorde a derechos humanos y a la doctrina legal de ese Superior Tribunal, por lo cual solicito se confirme la sentencia impugnada”, expresó a través del dictamen N°106/18, del 15 de este mes.

 

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