La acusaron de golpear al ex marido, pero la sobreyeron por falta de pruebas judiciales

 

El 10 de marzo del año pasado, al mediodía, una mujer habría provocado lesiones leves a su ex marido y por eso fue imputada. El jueves pasado, un juez de garantías de Bariloche dictó el sobreseimiento de la acusada porque consideró que no es probable reunir pruebas que la vincule con el hecho denunciado.

A continuación, en forma textual, el comunicado emitido ese día por la Justicia de Bariloche.

El juez de Garantías Ricardo Calcagno dictó el sobreseimiento de una mujer a quien se le habían formulado cargos por lesiones leves en perjuicio de su ex esposo. Ante la falta de probabilidad de recolectar prueba directa que vincule a la mujer con el hecho investigado, se dispuso su sobreseimiento de acuerdo a las previsiones del artículo 155 inciso 2 del CPP, que indica que el o la imputada no es autor o participe del mismo.

El hecho investigado ocurrió en la vivienda familiar el 10 de marzo de 2017, en horas posteriores al mediodía.

En audiencia oral y pública realizada hoy (jueves 1°) el fiscal Martin Govetto solicitó el sobreseimiento de la señora Flavia Marina Eiras, a quien oportunamente se la había imputado por lesiones leves en relación a su ex marido Waldo Coralizzi.

El fiscal instó el sobreseimiento de la mujer, a quien se le habían formulado cargos por Lesiones leves agravadas por el vínculo. Consignó que en el plazo concedido para culminar con la investigación no surgieron elementos de prueba suficientes que puedan respaldar la denuncia. En este sentido mencionó con respecto a la prueba de un audio que fuera aportado por el denunciante se escucha una discusión y golpes, pero no se puede establecer a quienes fueron dirigidos los golpes.

Por otra parte, mencionó que la única testigo, hija de la pareja brindó en su testimonio a través de Cámara Gesell una versión distinta.

En síntesis, el fiscal Govetto señaló que no existen elementos suficientes para mantener la acusación y lograr la condena, tal como lo preve el artículo 155 inciso sexto del Código de Procedimiento Penal.

La querella encabezada por el abogado Alejandro Pschunder señaló que existía prueba a producir y consignó además que presentó una oposición a la realización de esta audiencia.

El abogado defensor Marcos Miguel adhirió a la petición fiscal y solicitó el sobreseimiento de su representada en los término del articulo 155 inciso 2,  es decir que el o la imputada no es autor o partícipe del mismo. Señaló que la mujer tiene en la actualidad botón anti pánico.

Al momento de resolver, el juez de Garantías señaló lo extemporáneo  de la presentación realizada por la querella,  ya que está acreditado que fue notificado de la realización de esta audiencia en fecha 5 de diciembre del año pasado y la presentación objetando la misma se realizó en fecha 27 de diciembre, cuando el plazo que preve el Código Procesal indica tres días para realizar tal diligencia procesal.

No obstante, destacó que a tal respecto debería haberse expedido el fiscal jefe.

En lo sustancial de la resolución, el magistrado destacó que la falta de probabilidad de recolectar prueba no puede caer en desmedro y cobra relevancia el testimonio de la única testigo , quien señaló que los ruidos fueron escuchados cuando la mujer imputada estaba a su lado. Corresponde entonces dictar el sobreseimiento de la misma a tenor del artículo 155 inciso 2 del Código de Procedimiento Penal.

 

 

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