Justicia examinó dos lamentables casos: Un padrastro degenerado y un profesor abusador

 

ADVERTENCIA: NOTA PERIODÍSTICA CON CONTENIDO MUY SENSIBLE

Se aclara que la extensión de esta nota se corresponde con la gravedad de los hechos y los tormentos de las víctimas y no a otra circunstancia.

Dos degenerados sexuales, cuyas identidades no trascendieron oficialmente, tendrán que cumplir las penas judiciales impuestas –uno deberá permanecer 16 años en la cárcel y al otro le denegaron la suspensión del juicio a prueba- según lo ratificó el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en dos expedientes emitidos el 2 de este mes.

Primer caso: Acusado de abusar de su hijastra

Mediante sentencia Nº 5, de fecha 22 de febrero de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió condenar a C.H.U. autor material y responsable de los delitos de “promoción de la corrupción de menores, agravada por ser persona conviviente, encargada de la educación y guarda, en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser persona conviviente, encargada de la educación y guarda y contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser el autor encargado de la educación y la guarda y contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas y coacción agravada por el uso de armas, a la pena de 16 años de prisión”.

En su primer agravio, la defensa señaló que el fallo siempre gira en derredor del relato que efectuó la joven C.A. en cuanto a cómo fue su vida junto a su padrastro desde los seis años de edad hasta el año 2015, luego de la fuerte pelea que tuvo con el imputado cuando este se enteró de que le había mentido para poder irse con su novio unos días a la localidad de El Bolsón.

Agregó que no es correcta la afirmación de la Cámara sobre que ese relato se encuentra convalidado por una serie de indicios y destacó que la prueba independiente es la que se relaciona con los hechos, por lo que descarta la posterior (psicólogos, testimonios de integrantes de la Escuela de Policía), que solo aluden al relato que les hizo la joven o el estado en que se encontraba luego de la denuncia.

“Las psicólogas no fueron testigos de los hechos, por lo que son testimonios o informes de oídas que nada aportan en relación con los abusos. Sostiene que no es factible en el marco de la sana crítica la condena basada en el testigo único (víctima), no porque se juzgue que el testigo miente, sino porque no se sabe qué debe creerse, en función de que el imputado U. en todo momento negó los abusos sexuales que se le endilgan, a la vez que señala el grado de promiscuidad entre la víctima y sus hermanos, que durante años convivieron en un solo ambiente. Así, entienden que existen dos versiones sobre los hechos y no una sola, como afirma la Cámara en lo Criminal”.

“Para comprender la motivación de la denuncia y las crisis posteriores, la defensa considera fundamental el hecho de que estas se produjeron cuando C.A.U. tomó conocimiento de que se acercaba el momento del juicio en esta causa y que debía declarar como víctima, lo cual le provocó un estrés que hizo eclosión en la noche que relataron las profesionales en psicología.

“Añade que es totalmente subjetiva la interpretación que le otorgó el Tribunal a la razón por la que la denunciante dio un relato de los supuestos abusos a los que era sometida por el enjuiciado a las psicólogas que la atendieron en la Escuela de Policía luego de un altercado, ya que en momento alguno fue referido por C.A.U. y, además, se contrapone con dos circunstancias: la primera, que el jefe de Policía ya le había informado a la joven que U. no podía pedir su baja de la institución por ser ella mayor de 18 años de edad; la segunda, al endilgarle a su padrastro los supuestos abusos sexuales resultaba lógico que, por cuestiones psicológicas, no podría egresar como oficial de policía, lo que finalmente ocurrió. De allí, la parte recurrente analiza como lógica reacción de venganza el enfrentamiento con el padrastro cuando este se enteró de la mentira urdida para irse con un joven, del cual no se conoce el nombre y sabiendo la víctima que su padrastro tenía un antecedente por un hecho casi idéntico al que ahora se le endilga”.

“Como segundo agravio, se desarrolla “un repaso meramente enunciativo de los defectos que” advirtió y que tiñen de arbitrariedad el pronunciamiento. Invoca la valoración parcial, sesgada y subjetiva del testimonio de la denunciante y de aquellos que compartieron con ella su segundo año de estudio en la Escuela de Cadetes de Policía y señala que se ha dado a esa prueba una relevancia que la lógica indica como incorrecta, en tanto se ha resuelto sin otra que la legitime”.

“Destaca luego los siguientes ítems: a) el hecho de que, pese a los prolongados tiempos de abusos ni la madre de la víctima ni sus cinco hermanos tomaran conocimiento; b) la imposibilidad fáctica de que ello ocurriera, pues en las tres primeras casas que habitaron tenían un gran ambiente y por el horario de los supuestos abusos -a la siesta-; c) la imposibilidad material de que la víctima fuera accedida carnalmente desde lo seis años de edad, de acuerdo con citas científicas que indican que tal situación podría ocasionar la muerte de la niña o su internación, y la desestimación del a quo de que los accesos ocurrieron “un tiempo después”; d) la carencia de una pericial médica que convalide científicamente los rastros físicos de los accesos carnales relatados, lo que demuestra que se está solamente ante los dichos de la denunciante, a lo que suma que le resulta sospechoso que no haya existido un embarazo durante el prolongado período en que se produjeron lo abusos sin usar -como dijo la joven- métodos anticonceptivos”.

“Por otra parte, la defensa señaló que los hechos descriptos por la acusación no fueron evaluados según lo normado por el art. 62 inc. 3º del Código Penal, con relación al período que podría estar abarcado por dicha norma, máxime cuando los hechos comenzaron en el año 2002 y la presentación de la víctima fue en el año 2016. Sobre el hecho descripto como tercero, plantea que no se incorporó ninguna prueba independiente que convalidara la coacción agravada por el uso de arma”.

“Resalta que ninguno de los familiares de la denunciante corroboró el evento criminoso y mucho menos que el encartado haya amenazado con un cuchillo a la denunciante. De lo señalado concluye que únicamente existen los dichos de esta, que se contraponen con los del enjuiciado y por lo tanto la sentencia resulta arbitraria. Con respecto a la pena refiere que, de prosperar los argumentos anteriores, deberá readecuarse respecto del hecho segundo no controvertido -amenazas agravadas por el uso de armas”.

Hechos reprochados y condena:

En la requisitoria fiscal se describen los hechos que se atribuyen al imputado de la siguiente manera:

“PRIMER HECHO: Ocurrido en la ciudad de General Roca, en fecha no precisada con exactitud pero ubicable desde el año 2002 hasta el día 15 de marzo de 2016, lapso durante el cual el imputado C.H.U. sometió a abuso sexual con acceso carnal a su hija -nacida el día 26 octubre de 1996- aprovechando la convivencia preexistente con la menor.

 

Dichos abusos sexuales los perpetró desde el año 2002 hasta el 2003 en el domicilio no precisado con exactitud pero ubicable en… desde el 2003 hasta el 2006 en un domicilio ubicado a un kilómetro del anterior, por… desde el 2006 hasta el 2012 en un domicilio ubicado en… y desde el 2012 hasta el 15 de marzo de 2016 en el domicilio ubicado en… de esta ciudad.

Los sometimientos eran reiterados y constantes -día por medio- a tal punto que llegaron a ser considerados por la víctima como normales. Ocurrían en el interior de las viviendas ubicadas en los domicilios referidos precedentemente -en la habitación matrimonial o en la habitación de la víctima- cuando no había nadie más en la casa o cuando la madre de la menor se encontraba haciendo otras tareas, en un desagüe que había como a unos 100 metros de la casa ubicada en… donde vivieron durante los años 2003 a 2006 adonde el imputado llevaba a la niña a buscar leña, también cuando iban en el auto hacia Roca y U. se desviaba hacia un descampado.

Desde que la víctima tenía 6 años y hasta los 10 años, el imputado abusó sexualmente de ella mediante penetraciones vía vaginal, como así también la obligó a tocarle el pene. A partir de los 10 años la obligó a que le practicara sexo oral, él también le practicaba sexo oral a ella y luego la penetraba vía vaginal. Siempre le decía que no le tenía que contar a nadie.

Los abusos perpetrados por C.H.U. durante un extenso período resultaron excesivos, prematuros, perversos, con potencialidad corruptora, a punto tal que la víctima los llegó a considerar como una situación normal. El imputado le decía que porqué no tenían un hijo, que ella le había cambiado la vida, que sin ella no podía vivir.

SEGUNDO HECHO: Ocurrido el día 21 de marzo de 2016, en la Ruta Provincial 65 a la altura de Contralmirante Guerrico, oportunidad en que el imputado C.H.U. se dirigía en su vehículo a la ciudad de General Roca, junto a su hija y su esposa. El auto sufrió un desperfecto técnico y se detuvo, oportunidad en que C.H.U. se bajó del vehículo y del baúl sacó un palo y le dijo a su hija C.U.: \’Vos vas a dejar la escuela porque me mentiste, yo que te dije a vos si llegabas a mentirme? vos tenés otro?\’ Abalanzándose sobre ella con intenciones de pegarle con el palo, lo cual no pudo concretar porque la joven salió corriendo, ocasionando con dicho accionar temor en la víctima de sufrir un mal inminente y grave, ya que dos semanas antes de dicho incidente -fecha no precisada- C.H.U. le había preguntado a su hija C.U. por qué no quería tener relaciones con él, si tenía otro? y que si lo estaba engañando la iba a matar.

TERCER HECHO: Ocurrido el día 15 de abril de 2016 en la ciudad de General Roca, más precisamente en el domicilio ubicado en…, a las 3:00 hs. de la madrugada, ocasión en que el imputado C.H.U. ingresó en la habitación donde se encontraba durmiendo su hija con la intención de tener relaciones sexuales con ella. Ante su negativa, C.H.U. le dijo que si no volvía a la casa y a tener relaciones con él como antes, se iba a llevar a su hijo más chiquito -hermano de la víctima-, luego se empezó a poner agresivo, tomó un cuchillo de la cocina y le exigió que le entregue el celular.  Al día siguiente C.U. le entregó su teléfono celular como él quería”.

“Así es que cuando el acusado -C.H.U.-, al enterarse que su hija tiene otra relación sentimental y que ha viajado -con otro cadete a la localidad de El Bolsón- es que se lo recrimina y le dice que va a pedir su baja en la Escuela de Policía, la amenaza de muerte con un arma e intenta pegarle con un palo. Ese es el disparador que la lleva a Cecilia a contar a su oficial jefe, primero muy escuetamente diciendo solo \’mi papá me quiere más como mujer que como hija”.

“La defensa ha desinterpretado lo anterior al señalar que no le podía afectar a la víctima la intención de su padre de darle de baja en la Escuela de Policía. Es que, si bien el imputado no pudo concretar tal solicitud, sin duda alguna puso “en peligro su proyecto de vida (ser policía)” -lo que finalmente ocurrió- y por el cual se decidió a contar comenzando así “el develamiento de los abuso sexuales que sufría desde niña”.

El segundo razonamiento de los letrados tiene como premisa que la víctima denunció al imputado con la intención de encontrar una justificación a la situación de no poder egresar como policía (como si en ese momento ella supiera que eso ocurriría -no demostrado-), hecho que está totalmente desconectado de la prueba, pues la joven tenía como prioridad su “proyecto de vida” y si no la “seguía molestando capaz no lo denunciaba”.

Con lo anterior también se descartan las afirmaciones de que C.A. denunció por estrés porque se acercaba el momento del juicio o como una “reacción de venganza” por el enfrentamiento con el padrastro cuando este se enteró de la mentira urdida para irse con un joven a la ciudad de El Bolsón. Es que la situación de estrés se debió a las circunstancias relatadas por la víctima que -como señaló el Tribunal- concuerdan con las mencionadas por las restantes testimoniales de los estudiantes, autoridades y psicólogas de la Escuela.

Ningún elemento refiere la defensa para desacreditar esta conclusión y mucho menos para verificar su hipótesis. Tampoco existió acto de venganza (entendido como revancha) pues, al tomar conocimiento las autoridades de la Escuela del conflicto entre el imputado y la joven (por los hechos del encartado de correrla con un palo y el mensaje de Facebook), ésta se sintió obligada por la situación generada en dicha institución a contarles a las compañeras y a denunciar.

 Segundo caso: Profesor abusador

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la resolución del 1 de junio de 2017 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que denegó la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de M.J. (su identidad no fue difundida oficialmente, como ocurre en la mayoría de los casos).

Se lo acusa del siguiente hecho, ocurrido en el camping Acantilado de las Suegras de Villa el Chocón (jurisdicción de Río Negro), entre los días 11, 12 y 13 de octubre de 2013, en circunstancias en que un grupo de alumnos del CEM 35 de Cipolletti realizaba un campamento en el lugar, M.J. quien se encontraba a cargo de los alumnos, armó una carpa separada del grupo a la cual llevó a su alumna A.P., de 15 años y abusó sexualmente de ella, efectuándole tocamientos por debajo de su ropa en la panza, la espalda y la cara, mientras le decía que le gustaba su piel”.

Al analizar las constancias de la causa, uno de los jueces del STJ advirtió que los argumentos esgrimidos por los letrados defensores no constituyen una crítica concreta y razonada de lo resuelto.

La Justicia tuvo en cuenta “la especial condición de la víctima, doblemente vulnerable -en tanto mujer y menor de edad a la fecha del ilícito- y del vínculo que tenía con el victimario, encargado de su educación y adulto responsable en el marco del viaje de estudios, por lo que es innegable que este ha aprovechado la desigual relación de fuerza y poder respecto de aquella”.

 

 

About Raúl Díaz

Check Also

Río Negro: Jóvenes profesionales del país se reúnen en Bariloche. Dos rionegrinos

  En Bariloche, 37 jóvenes profesionales que se desempeñan en instituciones públicas y privadas de …