Contaminación del río Negro en Roca: Fundamentos de funcionarios políticos y judiciales

 

La Procuración General del Poder Judicial de Río Negro consideró que corresponde recibir el recurso de apelación que presentó la Municipalidad de General Roca por el amparo  colectivo contra Aguas Rionegrinas y el Departamento Provincial de Aguas por la contaminación del río Negro por la descarga de líquidos cloacales. El organismo judicial contrarrestó aspectos de una jueza roquense que, inicialmente, no accedió a canalizar la acción del municipio local.

En los antecedentes del caso figura que los diputados nacionales María Emilia Soria y Martín Doñate, tres concejales roquenses y la directora de Medio Ambiente de la Municipalidad de General Roca promovieron acción de amparo colectivo contra Aguas Rionegrinas SA (ARSA), el Departamento Provincial de Aguas (DPA) y la provincia de Río Negro, a fin de lograr el cese de “la grave contaminación ambiental y el perjuicio a la salubridad pública de los vecinos de la ciudad”.

Sostuvieron que el problema “es producto de la descarga constante de líquidos cloacales sin tratamiento sobre las aguas del río Negro en las zonas circundantes a la ciudad de General Roca, concretamente barrio Petróleo” y solicitaron que se ordene la inmediata recomposición del daño ambiental provocado.

También requirieron el inmediato cese del volcado de líquidos cloacales sin tratamiento poniendo en plena actividad la planta de tratamiento de líquidos cloacales; las tareas de inmediato saneamiento y remediación ambiental en el lugar afectado y a su vez se disponga la reparación definitiva del perjuicio ambiental provocado. Solicitan habilitación de feria judicial.

Solicitaron, hasta tanto se resuelva la causa, se disponga la adopción de medidas de contingencia ambiental aconsejadas por la autoridad de aplicación ambiental local Dirección de medio Ambiente y como medidas cautelares que se ordene a ARSA y DPA el cese inmediato del vertido de líquidos cloacales en el río Negro y que se ordene a una consultora independiente que aporte datos veraces y confiables sobre el nivel real de contaminación del río y si se encuentra apto para su uso recreativo y que el estudio comprenda las aguas y suelos aledaños a las zonas destinadas para la recreación.

Por este tema, la jueza del amparo, Verónica Hernández, declaró formalmente admisible la acción de amparo  y se expidió luego acerca de las medidas cautelares solicitadas proveyendo: “a) Respecto a la medida solicitada en primer lugar no se accederá por el momento; lo que así resuelvo, por no darse los presupuestos necesarios para su procedencia en esta etapa procesal, y por cuanto la misma coincide con el objeto del presente amparo colectivo. b) Respecto de la segunda medida cautelar solicitada por los amparistas, vinculada al examen de calidad de aguas del río Negro por una consultora particular, se hace lugar…”.

Contra la decisión adoptada en el punto a, el apoderado de la Municipalidad de General Roca interpuso revocatoria con apelación en subsidio.

Argumentó que la decisión jurisdiccional que deniega la medida está viciada por falta de fundamentación y afecta el derecho de defensa de su parte, dado que no se pueden conocer cuáles son las razones por las que se rechaza la cautelar y eventualmente cuándo sería el momento oportuno para peticionarla.

Planteó que se encuentran por demás acreditados los requisitos para la procedencia de la medida solicitada y que “existe verosimilitud en el derecho en tanto se acompañaron instrumentos públicos e informes medioambientales elaborados por la autoridad de aplicación local en la materia (Dirección de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Parques Industriales), que certifican con el carácter probatorio suficiente el volcado de líquidos cloacales al río Negro sin el debido tratamiento por parte de ARSA”.

Fundó el peligro en la demora en la contaminación de la fuente de agua  potable más importante de la región (el río Negro) con afectación clara y concreta sobre la salubridad pública de la ciudadanía de General Roca e incluso la flora y fauna del lugar.

Pero, el 27/01/2017 una jueza de Feria rechazó el recurso de reconsideración intentado, porque “las medidas requeridas implican una tutela de modo anticipado, por solicitarse un anticipo de jurisdicción de lo que debería ser materia de decisión en la sentencia, lo cual requiere una apreciación más rigurosa de los requisitos de admisibilidad de la pretensión cautelar”.

Indicó que el mismo día en que fuera interpuesto el amparo, la jueza interviniente se constituyó en la planta de tratamiento de líquidos cloacales expresando que “no se observaron desbordes del líquido contenido en los piletones, ni tampoco basura flotando o plásticos en lo mismo”.

Además, observó que “previo al ingreso de los líquidos al desagüe existe un tanque de plástico blanco grande con una canilla que deja caer un liquido que aparentemente por el olor parece cloro. A simple vista no se observan que se arrojen líquidos sin tratar al desague lo que no implica que los líquidos que se arrojan tengan el debido tratamiento para lo cual un idóneo en la etapa oportunamente deberá ilustrar al respecto” (sic).

En un reciente dictamen, la Procuración General del Poder Judicial indicó que la medida solicitada por el cese de vertidos de líquidos cloacales sin el debido tratamiento fue rechazada por la jueza en el mismo acto que declara admisible la acción de amparo, a través de un escueto párrafo que indicó que no se accederá a la cautelar “por el momento”, por no darse los presupuestos necesarios para su procedencia y por cuanto la misma coincide con el objeto del presente amparo colectivo.

Advirtió que “asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que la resolución apelada es arbitraria y por ende descalificable como acto jurisdiccional, pues la misma carece de fundamentación suficiente”.

En tal sentido, observó que al momento de resolver la magistrada omitió considerar las circunstancias particulares del caso y, puntualmente, los informes ambientales, actas de inspección y registros fotográficos arrimados por la parte y emitidos por la Dirección de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Parques Industriales de la Municipalidad de General Roca, con más los análisis de laboratorio practicados a raíz del muestreo de agua realizado en el predio, instrumentos estos que, prima facie, acreditarían la contaminación generada por la empresa demandada y su potencial incremento en caso de no disponerse el cese de vertidos de líquidos cloacales al río Negro sin el debido tratamiento.

“En el marco descripto, en el que las cuestiones en debate involucran el medio ambiente y la salubridad de los ciudadanos de General Roca, el fallo debió haber efectuado una ponderación prudencial de la verificación de los recaudos para la admisión de la medida peticionada -verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, valoración que, a mi juicio, estuvo ausente en el interlocutorio atacado”, concluyó el extenso dictemen de la Procuración General que, por su importancia, masrionegro publica casi completo.

 

 

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