¿Docentes extranjeros pueden ejercer en Río Negro? Un chileno intentó concursar

 

Siete legisladores rionegrinos presentaron hace poco un pedido de informes al Ministerio de Educación de Río Negro para que mencione cuáles son los procedimientos y requisitos específicos establecidos por ese organismo para la certificación y acreditación de los saberes y títulos de los docentes extranjeros que desean acceder a cargos en el sistema educativo de la provincia, acompañando copia de los actos administrativos que así lo disponen.

En 2011, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró inconstitucional la exigencia de nacionalidad para acceder a la docencia en la provincia. El fallo invalidó el artículo 12 del Estatuto Docente (Ley 391), que requería que los aspirantes fueran argentinos nativos, por opción o naturalizados, con al menos cinco años de residencia continua en el país y dominio del idioma castellano.

Ese recurso fue presentado por un maestro chileno que intentó concursar para un cargo de asistente social en el nivel primario de Comallo. El magistrado de primera instancia aceptó el amparo, entendiendo que dicha prescripción era “discriminatoria, injustificada, ilegítima e irrazonable”. La Fiscalía de Estado, por su parte, recurrió al STJ para defender el Estatuto Docente, afirmando que “no toda restricción de acceso a cargos públicos por nacionalidad resulta sospechosa” porque es “legítimo establecer los recaudos de idoneidad indispensables y en la docencia es calificable como positivo dado que implica una adhesión o pertenencia a una comunidad nacional y a sus valores”. Pero finalmente, el STJ por unanimidad consideró insuficientes los argumentos de la Fiscalía y acompañó la declaración de inconstitucionalidad.

Ahora, el pedido de informes busca que Educación especifique si existen diferencias en los procedimientos de acreditación y certificación de títulos entre los docentes extranjeros naturalizados y los no naturalizados. En caso afirmativo, ¿cuáles son estas diferencias?

Informe cuántos docentes extranjeros han sido contratados en el sistema educativo provincial en los últimos diez años. Detalle país de procedencia y nivel de formación alcanzado, así como el nivel (inicial, primario, secundario, terciario) y área educativa donde se han desempeñado como docentes.

Indique cómo se resuelve la situación de los extranjeros que no dominan el idioma castellano y pretenden ejercer la docencia en el territorio provincial.

Respecto de los docentes cuyo idioma nativo no es el castellano pero son hablantes, ¿cómo acreditan un adecuado dominio de la lengua castellana?

Respecto de los docentes cuyo idioma nativo es el castellano pero tienen un marcado acento extranjero, ¿se prevén programas de formación lingüística o de integración cultural para facilitar su desempeño en el aula? Si existiesen, describirlos y precisar si son de carácter obligatorio u opcional.

¿Se han creado dispositivos para acompañar y hacer un correcto seguimiento de los docentes extranjeros al iniciar su trayectoria en las escuelas de la provincia? En caso positivo, mencione sus características.

Señale si existen proyectos o programas específicos que promuevan la integración de docentes extranjeros dentro de la comunidad educativa y/ o promuevan su conocimiento de la legislación y particularidades del sistema educativo provincial.

Informe sí los títulos presentados por estos docentes han sido verificados en su autenticidad con el ministerio del país emisor.

Informe sí se le otorga el mismo puntaje al título extranjero, que al obtenido en Argentina

¿Se realizan reválidas de títulos? De ser así, ¿cuál es el organismo responsable?

 

 

 

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