Una empresa desconoció certificados psicológicos y psiquiátricos de un empleado: deberá indemnizarlo
Un vendedor viajante denunció reducción salarial, hostigamiento y negación de licencia médica. Se consideró despedido cuando la empresa le restringió el acceso a las herramientas de trabajo. Por eso inició una demanda en el fuero laboral de Bariloche y consiguió una sentencia favorable.
La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche condenó a una empresa local a indemnizar a un ex empleado que se desempeñaba como vendedor. El tribunal reconoció que el vínculo laboral había sido registrado de forma irregular, que existió un entorno de hostigamiento laboral y que la empresa negó el pago de salarios durante una licencia médica.
La relación laboral comenzó en 2021 y culminó en agosto de 2022, cuando el trabajador se consideró despedido indirectamente por los reiterados incumplimientos de su empleadora. La empresa negó las acusaciones, intentó justificar su accionar y hasta lo acusó de abandono de trabajo y retención de bienes. Sin embargo, el fuero laboral desestimó esa versión.
Para los jueces y jueza del tribunal, se probó que el empleado trabajaba jornadas completas —hasta nueve horas diarias— aunque estaba registrado como si cumpliera media jornada. Además, recibía comisiones por ventas y viáticos en efectivo que no eran reflejados en sus recibos de sueldo, lo que evidenció una remuneración parcial en negro.
Con testimonios de compañeros de trabajo, documentación oficial y pericias, el tribunal estableció que la empresa cometía una doble irregularidad: fraude en la registración laboral y retención de pagos durante su licencia médica, lo que vulneró sus derechos y salud emocional.
En julio de 2022, el trabajador presentó un certificado médico extendido por un psicólogo, con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada. Ante la negativa de la empresa a reconocerlo, se sometió a una segunda evaluación con un psiquiatra que ratificó el diagnóstico e indicó tratamiento y reposo. La empresa ignoró ambos informes, dio de baja las líneas de comunicación del trabajador y lo intimó a devolver su celular y tablet, herramientas esenciales para cumplir sus tareas.
La Cámara concluyó que el trabajador actuó con fundamento al considerarse despedido. La empresa deberá pagarle las indemnizaciones previstas por despido indirecto, incluyendo el preaviso, sueldos adeudados, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y agravamientos previstos en la Ley 25.323 por registración deficiente e incumplimiento tras la intimación.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
Una periodista, un ambiente tóxico, presiones y descalificaciones
Una periodista que trabajó durante casi 20 años en un medio regional de comunicación fue víctima de un ambiente tóxico, marcado por presiones y descalificaciones que afectaron su salud psíquica. A raíz de la judicialización del caso, el fuero laboral de General Roca reconoció el daño moral que sufrió y condenó a una empresa periodística a pagar una indemnización equivalente a cinco salarios de su categoría.
Sin embargo, el tribunal no hizo lugar al reclamo por el supuesto despido indirecto: concluyó que la actuación de la trabajadora en ese sentido fue extemporáneo.
El fallo reconstruyó las condiciones de trabajo que atravesó la periodista a partir de 2017, cuando comenzó un profundo proceso de transformación del medio -Editorial Río Negro SA – en el que se desempeñaba. La empresa comenzó una transición del papel hacia el entorno digital, acompañada por una reducción de personal, cierre de corresponsalías y reestructuraciones internas que alteraron por completo las condiciones de trabajo.
Ese cambio estuvo liderado por una nueva dirección periodística, en manos de un profesional de trayectoria internacional que fue descripto por varios testigos como una figura “autoritaria”, con un estilo “sin filtro”, y con exigencias que excedían lo razonable. Según el testimonio de compañeros de redacción, este directivo impulsó un modelo de trabajo en el que “a los buenos periodistas había que pedirles más”, instalando un clima de presión constante, favoritismo arbitrario y trato desigual.
En ese contexto, la periodista -editora al momento de los hechos- comenzó a sufrir síntomas de ansiedad, estrés y angustia. En agosto de 2017 tuvo una crisis de salud al retirarse de la redacción y desde entonces no pudo volver a trabajar. Fue diagnosticada con un trastorno adaptativo moderado-grave y recibió tratamiento psiquiátrico y psicológico por más de un año.
La jueza presidenta del tribunal destacó que los testimonios fueron consistentes al describir un entorno “tóxico”, con reubicaciones, superposición de órdenes, sobreexigencia y maltrato. Se mencionaron episodios de llanto, ataques de pánico, e incluso desmayos. También se remarcó que varios trabajadores sufrieron afectaciones similares durante ese período, aunque no todos reaccionaron del mismo modo.
Uno de los testigos sostuvo que “la relación con el director dependía del nivel de tolerancia de cada persona”, y que la actora, en particular, “agachaba la cabeza y lloraba”. Otro colega señaló que las exigencias eran desproporcionadas y que el clima era asfixiante. En el caso de la periodista, se concluyó que ese entorno le provocó un daño psíquico concreto, constatado por su médica, y que tuvo consecuencias laborales y personales.
La sentencia determinó que la responsabilidad de la empleadora no puede descartarse cuando se ha acreditado un ambiente de trabajo que vulnera la dignidad del trabajador, incluso aunque no se haya llegado a una situación de ‘mobbing’ en sentido estricto. “El maltrato no fue únicamente direccionada a ella, ya que como refirieron los testigos, era generalizado (…) configuraba un mal ambiente de trabajo, configurativo de acoso laboral, que no puede ser justificado”, sostiene el fallo.
En ese marco, se otorgó una reparación por daño moral calculada en base a cinco sueldos de su categoría (editora, según el convenio colectivo de la Federación de Trabajadores de Prensa (FATPREN), a valores de marzo de 2025. El tribunal subrayó que la indemnización no responde al “precio del dolor” sino a la idea de brindar una compensación que permita reparar el sufrimiento a través de bienes o experiencias que aporten bienestar, en línea con lo establecido por el Código Civil y Comercial.
Si bien el tribunal reconoció la existencia de un ambiente laboral hostil y la afectación concreta a la salud de la trabajadora, rechazó el reclamo indemnizatorio vinculado al despido indirecto. Consideró que la decisión de extinguir el vínculo laboral fue extemporánea, ya que se produjo casi dos años después de los hechos invocados como injuria.
El fallo subrayó que no hubo intimaciones previas ni intentos de reinserción laboral una vez finalizado el tratamiento médico, y que tampoco se comunicó a la empresa el alta correspondiente para interrumpir el período de reserva de puesto. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de apelación.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
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