Río Negro: Más empresas cumplen para que se garantice el derecho alimentario de niños

 

Según el Poder Judicial de Río Negro, crece el número de empresas del Alto Valle que cumplen con la retención voluntaria de haberes para garantizar el derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes. En el último tiempo, las firmas afianzaron lazos con los métodos autocompositivos y, ante la primera notificación, comienzan a realizar el descuento a los progenitores. El mecanismo, explicaron, produjo un efecto dominó.

La llegada del fin de año y la situación económica del país provocaron un impacto en el número de mediaciones por prestaciones alimentarias. Una mujer reclamó por un incremento en la cuota y, en mediación, acordó un aumento significativo. El Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) de Cipolletti notificó a la empresa en la que trabaja el progenitor para que procediera al descuento.

Ese mismo mes, la empresa cumplió y envió el dinero a la cuenta judicial que se abrió para los alimentos. La buena predisposición de la parte empresarial se advierte tanto en el Cimarc de Cipolletti como en sus delegaciones.

El vínculo se afianzó con empresas de distintos rubros: petroleras, transportistas y de producción de alimentos. Los empleadores reconocen la legitimidad a la mediación y, ante la primera notificación, proceden a los descuentos. Así los derechos de niños, niñas y adolescentes se cumplen con mayor celeridad. En otras ocasiones había que insistir para que se hiciera la retención pactada a través de los métodos autocompositivos.

La posibilidad que brinda la ley de mediación prejudicial en Río Negro de solicitar la apertura de cuentas de beneficio alimentario como así también de notificar a los empleadores la retención voluntaria acordada por las partes en mediación constituye un mecanismo ágil que cada vez se cumple con mayor efectividad por las empresas y sus empleados.

Durante el primer semestre de este año, 6,593 legajos ingresaron en toda la provincia para mediación. Las prestaciones alimentarias representan más del 40 por ciento de todos esos casos.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Otro caso judicial

En la partida de nacimiento anotaron solo al papá: décadas después una acción judicial permitió que reconozcan la filiación materna

Una pareja tuvo seis hijos e hijas. Las dos primeras fueron anotadas en una ciudad de la Línea Sur, pero en la partida de nacimiento omitieron incluir el nombre de la mamá. Solo se consignó al padre. En cambio, los cuatro hijos posteriores tienen en su partida de nacimiento la inclusión de ambos. Los ocho vivieron juntos durante más de 18 años.

La irregular situación fue advertida recién varias décadas después, cuando intentaron realizar un trámite que requería esa documentación.
Entonces, iniciaron un proceso en la Unidad Procesal de Familia N° 7 de Viedma para que las dos hijas -hoy mayores de edad- puedan acreditar “de forma cierta su realidad biológica y luego de ello rectificar el estado filiatorio de línea materna en sus respectivas partidas de nacimiento”.

En el Registro Civil de Viedma les indicaron que debían pedir al hospital de la localidad de origen las constancias médicas de los nacimientos. Una de las hermanas fue hasta el nosocomio, pero la documentación ya había sido eliminada.

En la audiencia celebrada en el juzgado, la madre y una de las hijas se explayaron sobre el vínculo que las unió. La hija identificó “según el orden cronológico de nacimiento a cada uno de sus hermanos, aclarando que todos son hijos de la misma madre y mismo padre”, según consta en el expediente.

Al encuadrar el complejo caso, la sentencia explica que “la acción de filiación materna es la más propicia” para resolver la cuestión. Destaca que si bien la inicia la mamá, hay pleno consentimiento de su hija.

Un caso atípico

El caso tiene una particularidad: el Código Civil y Comercial “no regula la posibilidad del reconocimiento materno, sólo están previstas las formas de reconocimiento de la paternidad en el art. 571”.

Por su parte, “el artículo 135 del Código Procesal de Familia de Río Negro prevé la acción declarativa de certeza tendiente a conocer la identidad biológica entablada frecuentemente por quien tiene dudas acerca de su “paternidad”.

Así, dice la sentencia “nos encontramos con la imposibilidad jurídica para que la señora realice voluntariamente el reconocimiento ante el Registro correspondiente”.

A la hora de analizar las pruebas, se comprobó que las cuatro partidas posteriores cuentan con la información de ambos integrantes de la pareja. En el relato de las mujeres pudo verificarse “que ciertamente existe un vínculo filial por el relato de su historia familiar así como la relación de afecto y trato entre ambas, cuyas partes se encuentran de acuerdo”.

Luego el fallo repasa la normativa y el rango constitucional del derecho a la identidad. Por eso, concluye que “corresponde hacer lugar a la petición y reconocer la filiación materna” y disponer “su anotación en la partida de nacimiento por ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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