Quieren prohibir en Río Negro la caza con perros. Habría multas y secuestro de armas

 

Un proyecto de ley propone prohibir en la provincia de Río Negro la utilización de perros, en forma individual o en jauría, para la práctica de la caza en cualquiera de sus formas.

Habría infracciones y sanciones, como multas y secuestros de armas, artes de caza o cualquier otro medio o elemento utilizado para cometer la infracción.

A continuación algunos de los fundamentos de la posible norma legal, oficialmente difundida ayer martes.

 Este proyecto legislativo fue trabajado conjuntamente con diversas agrupaciones, destacando la colaboración de “ChéGalgo” y al cual adhieren más un centenar de ONG’s de todo el país (en anexo I se describen las organizaciones que acompañan este proyecto), a lo que también se suma todo lo expresado por decenas de activistas, proteccionistas, veterinarios, guardafaunas, abogados, biólogos y vecinos (en anexo II se acompañan planillas de adhesión suscriptas por ciudadanos rionegrinos), durante la audiencia pública del 28 de febrero y 1° de marzo del corriente año, convocada por La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, en el marco de la apertura de la temporada de caza de jabalí con perros 2023. Todas estas autorizadas y decididas voces, de manera unívoca proponemos prohibir la utilización de perros, ya sea en forma individual o en jauría, en cualquier actividad de caza.

No queremos dejar pasar inadvertido todo lo acontecido durante la aludida audiencia pública, porque reconocemos que en la actualidad existe una demanda social cada vez más creciente acerca de la necesidad de generar nuevas legislaciones que expresen el cambio de mirada respecto de la consideración ética hacia los animales no humanos. Gracias al aporte de la ciencia hoy sabemos que los animales son seres sensibles, conscientes de sus propias experiencias y que tienen interés no sólo de no sufrir, sino también de conservar su vida.

Compartimos con los animales no humanos elementos de la conciencia. Hay estudios que demuestran que los animales encerrados o domesticados para ser usados para cualquier fin, presentan neurosis y enfermedades psicosomáticas justamente porque al ser seres sensibles ostentan capacidad para experimentar dolor, y “…además de sufrir dolor (a veces en grado aberrante) soportan padecimientos psíquico como consecuencia de acciones concretas infligidas por el humano con el fin de convertirlos en objeto de uso: miedo, ansiedad, angustia, tristeza, celos, depresión, enojo, alegría y desesperación. Todas son emociones posibilitadas por el sustrato biológico propio de los animales“[1].

Marck Beoff, prestigioso etólogo cognitivo, afirmaba que: “Los humanos y otros animales comparten el aparato neural y neuroquímico que fundamentan la expresión y la experiencia de una amplia variedad de emociones. Sabemos que muchos animales experimentan vidas emocionales ricas y profundas. Ellos sienten emociones, tales como júbilo, felicidad, miedo, ira, aflicción, celos, resentimiento y vergüenza. Algunos, incluso, pueden tener un sentido del humor o hasta un sentido de temor. Quizá, algunos animales se maravillan ante sus alrededores y solo disfrutan el estar ahí mientras viven. Mientras aquí me concentro en los mamíferos, hay fuerte evidencia de que también las aves tienen ricas vidas emocionales y que los peces tienen sentimientos y sienten dolor”[2].

La caza con perros es una actividad de práctica frecuente en nuestra provincia, siendo las razas más utilizadas los dogos, rottweilers, pitbulls, foxterriers, bretones, labradores, galgos y todos sus mestizos. Estos animales instrumentalizados se obtienen de actividades de reproducción. Para ello, las hembras son sometidas al uso, ya sea a través de un “potro de servicio”, o por fuerza bruta de sus poseedores, o por drogas tranquilizantes, el fin es que puedan ser preñadas por el macho. Los animales criados en forma selectiva, para ser usados por poseer determinadas características físicas, son vulnerables a contraer enfermedades degenerativas, cáncer de piel o ciertos malestares físicos. En virtud de esta selectividad, una vez nacidos y siendo cachorros, a los seres que presentan ciertas características físicas inadecuadas o de incapacidad para el ataque, los descartan.

Utilizando la natural sumisión que poseen los perros, son “entrenados” por los cazadores a través de golpes y gritos para hacerles saber “quién manda” y a “quien debe obedecer”.

La preparación para la caza implica mutilación de orejas y rabos para maximizar la eficiencia del perro y minimizar las posibilidades de ataque del animal a ser cazado. También se utilizan todo tipo de drogas para evitar que los perros se atemoricen frente a los animales que deben cazar. Como sabemos, las drogas causan daños físicos y dependencia psicológica. A menudo los tienen encerrados o encadenados y (mayormente por cuestiones de costo) se les niega atención veterinaria cuando son heridos, siendo los mismos cazadores quienes los cosen sin mayor asepsia.

Durante el desarrollo de las cacerías algunos de los perros sufren heridas por parte de los animales que están cazando, o bien, perdigones del propio cazador, causando en muchos casos la muerte. Si el perro sobrevive, su continuidad queda librada a la decisión del cazador de acuerdo a si considera que ese animal merece vivir. Cuando el perro herido no es uno de los “líderes” o el “más fuerte” de una jauría, o el más hábil rastreador, se lo dejará morir, o se le dará muerte por ahorcamiento, abandono o de un tiro.

En la cacería hay perros que se pierden en búsqueda del animal para cazar, y el cazador aplicará el mismo criterio: si el animal amerita ser buscado, lo hará y sino, lo dejará abandonado. Y es aquí donde se producen otros daños colaterales: estos perros “de caza”, ya sea porque se escaparon, porque se abandonaron o se perdieron, se asilvestran y se reproducen formando jaurías en zonas suburbanas y rurales, donde provocan daños y pérdidas a los ganaderos, atacando a personas y matando animales como ovejas, pollos, cerdos, etc. y fauna autóctona. Cabe destacar que ése perro que se ha convertido en una amenaza para personas y otros animales, no lo es por su naturaleza (a la que ya renunció hace siglos), sino por los condicionamientos infligidos por el cazador durante su adoctrinamiento.

Otro hecho a subrayar es la falta de alimentación adecuada, siendo un problema de preocupación sanitaria el hecho que esos perros utilizados para cazar, se alimentan cuando cazan, con vísceras y carne cruda. Acción que implica un grave riesgo zoonótico por enfermedades como Aujeszky[3], leptospirosis, triquinosis, brucelosis, etc.

En este mismo sentido, destacamos que Argentina era un país libre de influenza, con lo cual no había circulación de virus en aves domésticas ni silvestres, y ahora, con el virus diseminado, hay riesgo potencial de contagio al ser humano y otras especies, como en este caso el perro, en contacto directo con el cazador de anátidos, loros, torcazas, etc. Resulta claro entonces que, para salvaguardar la salud de la población, las actividades cinegéticas como ésta deben prohibirse definitivamente.

Muy por el contrario a lo descripto precedentemente, los canes como animales sensibles y conscientes que son, necesitan otra forma de vinculación con nosotros: necesitan de nuestros cuidados, de nuestra compañía y de la protección tanto en lo físico como en lo emocional porque a través de la domesticación, que es una verdadera relación de apropiación y  de dominio,“…los hemos obligado a formar parte de un mundo artificial para ellos, dejándolos en una situación que los torna dependientes de nosotros durante toda su vida”[4], con la consecuente situación de vulnerabilidad e indefensión. Y a consecuencia de ello, el ser humano: “…viola el derecho a la vida y el de vivir de acuerdo a la naturaleza del animal, lo que supone la consecución de sus propios intereses físicos, de comportamiento y psicológicos. Se desprende de él o lo sacrifica según conveniencia personal, cualquiera sea ésta, porque es muy viejo o porque es un cachorro insoportable, porque ladra mucho o porque no ladra, porque es muy dócil o porque es muy independiente, porque se va de vacaciones o porque deja de estarlo. Genera razas que sufren graves problemas de salud como consecuencia de las manipulaciones genéticas a que son sometidas. Los mutila cortando sus orejas y colas para dudosos cánones estéticos. Los entrena para el ataque convirtiéndolos en perros que acaban mordiendo lo primero que se mueve a su alrededor, en vez de utilizar su natural inclinación a la guardia. Los lleva a laboratorios donde sufren los pesares que no serían admisibles siquiera imaginar en el perro con nombre que convive junto a él. Los obliga a luchar a muerte por dinero y los entrena para carreras competitivas extenuando sus cuerpos prematuramente para acabar ahorcándolos con total impunidad. Permite su desmedida reproducción para remediarla, nuevamente, con la muerte”[5].

Aunque el presente proyecto tenga como sujetos de protección a los canes usados para la caza, por todas las consideraciones vertidas precedentemente, no podemos dejar de llamar la atención respecto de la caza como actividad en si misma con independencia del “medio” con el cual se cace, porque estamos compelidos a visibilizar a las otras víctimas de esta actividad cruenta: los animales silvestres, que en nuestro país incluyen como destinatarios a un sinnúmero de animales autóctonos como pumas, guanacos, zorros, ñandúes, patos, carpinchos, cardenales, mulitas, pecaríes, guazú pucú, zorzales, yaguaretés, etc.

Al considerarse a estos animales como objetos, “el acto de matar por deporte es un ritual de dominio sobre la naturaleza entendida como objeto de aprehensión”[6]. Para los cazadores, que mayoritariamente son hombres, los animales utilizados para la caza, son un deporte y una manera de vincularse con otros cazadores como forma de sociabilización masculina: “…la caza y las trampas a menudo forman parte de los ritos del pasaje a la adultez en comunidades rurales. Por lo tanto, la caza puede ser una forma de expresión que expresa una ideología masculina del juego, la suficiencia y el dominio. Es una afirmación, no una protesta, del status quo”[7]. y mediante esta matanza ejercen una relación de poder disponiendo a su antojo vidas de seres únicos e irrepetibles.

Se sabe que la caza evidencia otras víctimas como consecuencia de accidentes que provocan heridas o muertes de otros animales como perros, caballos, vacas, gatos, ovejas, etc. y también a personas como otros cazadores, habitantes del lugar o turistas.

Además, la caza genera contaminación ambiental por el depósito de perdigones de plomo cuya desaparición tarda muchísimos años en llegar y se incorporan a los suelos, aguas, vegetación y ponen en riesgo la vida de las aves y de todos los animales silvestres del hábitat porque terminan ingiriéndolos, provocándoles una muerte lenta y dolorosa.

Por estas razones necesitamos establecer una relación con los animales no humanos que supere el paradigma de la instrumentalización para pasar a considerarlos sujetos con un valor único. En la medida en que los seres humanos sigamos considerando a los animales como nuestra propiedad, vamos a seguir desplegando acciones de uso, de opresión y de violencia, porque sabemos que las “cosas” tienen dueño y no pueden legalmente tener derechos, ya que los mismos sólo los ostentan sus propietarios.

Claramente la caza es una actividad violenta, de uso y de apropiación que daña y que cobra vidas de millones de individuos y cuyos opresores, justificándose en un sinnúmero de excusas, la practican porque creen tener el derecho de satisfacer sus propios intereses mediante la destrucción de los otros animales.

Ciertamente que el abordaje de la problemática de la caza es una deuda que tenemos pendiente legislativamente para afrontar en un futuro debate, pero no ya desde el paradigma consagrado en la ley nacional 22.421 de fauna silvestre, en la cual se protege la especie en la medida que constituye un recurso y que si ese recurso escasea, perjudica al ser humano porque altera el ecosistema y que por tanto, hay que “protegerla”, sino desde un paradigma de los derechos animales que concibe a los no humanos como individuos sensibles y como un fin en sí mismos, a quienes su vida les importa y les pertenece.

Hasta tanto nos demos ese debate, puesto que también es cierto que necesitamos como ciudadanos y legisladores seguir acrecentado la conciencia social, hoy limitamos nuestro requerimiento sólo a la prohibición del uso de canes para la caza.

Por último, no podemos soslayar los proyectos legislativos que sirven de antecedente al que hoy nos convoca. Nos referimos concretamente a los Proyectos de Ley  Nros. 1102/2016 y 186/2022. Ambas iniciativa fueron precursoras la propuesta que se expresa en estas líneas y sirvieron de antesala al reclamo popular que se ilustra en las planillas que acompañan la medida.

En dichos antecedentes legislativos, el eje fundante de la petición radica en una modalidad de caza en particular, la denominada “caza del jabalí”. Esta actividad, a todas vistas cruel y repudiable, en los hechos no es más que la confrontación de dos especies (los perros y el jabalí). Una riña provocada y planificada por la intervención humana, una lucha programada para terminar con la vida de (al menos) uno de los animales, usualmente el jabalí; pero que en no pocas oportunidades también se lleva la vida de perros que participan en este supuesto “divertimento” humano.

Estas acciones a todas luces crueles y sanguinarias, son asimismo registradas y reproducidas en redes sociales por las mismas personas que participan de estos hechos. Actos detestables que paradójicamente pretenden caracterizar como “actividad deportiva”. Nada hay de deportivo o recreativo cuando es sólo dolor, violencia y muerte el fin buscado por la actividad. Ningún valor plausible para la sociedad puede hallarse en esas acciones. Ningún mérito puede destacarse.

Hacer matar animales por divertimento no sólo es un acto cruel y cobarde, también es un delito!. La Ley Nacional 14.346 en su artículo 3 inc. 8, sanciona con penas de hasta un año de prisión a quienes realizaren “actos públicos o privados de riñas de animales”. Salir a campo abierto a la búsqueda de confrontar estas dos especies, provocar estos enfrentamientos, es generar las riñas que la Ley Penal argentina tipifica como delito expresamente. De allí entonces que no exista solución legal posible que no sea la prohibición total y absoluta de la denominada “caza con jauría”; porque los delitos no se regulan, se reprimen!.

En base a estos fundamentos y en procura de receptar un reclamo que se condice con los valores de nuestra sociedad, los legisladores firmantes del proyecto impulsamos esta iniciativa partiendo de reconocer que la autoría de la misma no nos pertenece, puesto que es el resultado de años lucha personas comprometidas. Ciudadanas -en su mayoría mujeres- que nos dan el ejemplo de altruismo y persistencia del que solo gozan las causas justas. Razones más que suficientes para convertirlas en Ley; que así sea.

Artículo 1°.- OBJETO. Queda prohibido en todo el territorio de la Provincia de Río Negro  la utilización de perros, ya sea en forma individual o en jauría, para la práctica de la caza en cualquiera de sus formas.

 

Artículo 2°.- INFRACCIONES. Constituyen infracciones a la presente ley:

  1. a) El que por cualquier título empleare perros para cazar.
  2. b) El que entrenare o facilitare perros para ser utilizados con fines de caza.

 

Artículo 3°.- SANCIONES. Las infracciones del artículo segundo, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán pasibles de las siguientes sanciones:

  1. a) Multa, según la gravedad de la infracción determinada por la Autoridad de Aplicación.
  2. b) Secuestro y/o decomiso de las armas, artes de caza o cualquier otro medio o elemento utilizado para cometer la infracción. Esta sanción es aplicada en forma complementaria a la enunciada en el punto anterior.
  3. c) En caso de reincidencia, la autoridad de aplicación podrá dar de baja la licencia de caza por un plazo de un (1) año como mínimo, a tres (3) años como máximo. Se considera reincidencia a los efectos del presente inciso, cuando se cometiere una nueva infracción dentro de los tres (3) años de consumada la anterior.

 

Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO. Las presente norma es complementaria de la Ley N° 5592, siendo de aplicación a las conductas tipificadas en el artículo 58 Código Contravencional y el procedimiento allí establecido.

 

Artículo 5º.- De forma.

 

Texto:  NICOLÁS ROCHÁS Y DANIEL BELLOSO

[1]
[1]ABOGLIO, Ana María, Veganismo Práctica de justicia e igualdad, Buenos Aires, Ed. Gárgola, 3ª edición, 2016, pág. 22.

 

[2]
[2]CASTRO, David, El silencio de los caballos, Buenos Aires, Ed. Con Caballos, 1 ° edición 2015, pág.  52/53

 

 

[3]
[3]Vigilancia epidemiológica en poblaciones de cerdos silvestres, Bruno N. Carpinetti y otros. /El jabalí (Sus scrofa) como reservorio de enfermedad de Aujeszky enPatagonia noreste, Abate S. D,Conicet RN y otros.

Disponible en:https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/carpinetti_et_al._vigilancia_epidemiolgica_en_poblaciones_de_cerdos_silvestres.pdf

Disponible en:https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/62731/CONICET_Digital_Nro.33f55ce5-142c-48dd-87ca-ba236b670544_A.pdf?sequence=5&isAllowed=y

 

[4]
[4]ABOGLIO, Ana María, Veganismo Práctica de justicia e igualdad, Buenos Aires, Ed. Gárgola, 3ª edición, 2016, pág. 129.

 

 

[5]
[5] ABOGLIO, Ana María, “Domesticando al lobo”, 1 de marzo de 2001, Disponible en: http://anyaboglio.com/domesticando-al-lobo/

 

 

[6]
[6]ABOGLIO, Ana Maria, “Los asesinos de los días de fiesta”, 4 de mayo de 2002. Disponible en: http://anyaboglio.com/los-asesinos-de-los-dias-de-fiesta/

 

 

[7]
[7] COMMINOU, Maria. “Discurso, pornografía y caza”, 29 de julio de 2015. Disponible en:http://anyaboglio.com/discurso-pornografia-y-caza/

 

About Raúl Díaz

Check Also

Promueven retiros voluntarios de empleados públicos de Río Negro. 5 y 7 sueldos juntos

  Un esquema de retiros voluntarios de agentes estatales rionegrinos, que brinde las condiciones adecuadas …