Judiciales en Río Negro: Asados peligrosos. Condena a una empresa telefónica

 

Un hombre de General Roca deberá arreglar y mejorar la instalación completa de la parrilla que tiene en su patio. En un proceso judicial se verificó que cada vez que hace un asado, llega mucho más que rico olor al barrio, porque el calor y el humo que genera ponen en verdadero peligro la casa de su vecina.

La mujer, asistida por la Defensa Pública, obtuvo un fallo favorable ante el Juzgado Civil N° 1 de Roca. La jueza tuvo por acreditado que las molestias generadas por la parrilla excedían la “normal tolerancia” que debe existir en las relaciones de vecindad.

A pesar de que el hombre demostró que su parrilla cumple con la normativa municipal de edificación, un perito verificó el peligro que implica el paso de calor a través de la medianera y constató el ingreso de humo directamente a la casa de la vecina, debido a que el tiraje de la chimenea es muy corto.

La sentencia le dio al vecino un plazo de 45 días para acondicionar íntegramente su parrilla. Deberá tapar un hueco que existe en su pared, justo en el lugar donde sale el humo de la chimenea, deberá revocar la medianera en el sector de la parrilla y levantar el tiraje para que quede al menos un metro por encima del muro divisorio con su vecina. En la boca de la chimenea, además, deberá colocar una ventilación “a los cuatro vientos”, para que las emanaciones de humo puedan disiparse en altura sin desembocar de manera directa en la pared de la señora. Por último, deberá colocar material aislante en toda la superficie de la parrilla, incluyendo la campana y la chimenea.

La afectada inició la demanda civil luego de un intento infructuoso de mediación. Encuadró el reclamo en dos figuras previstas en el Código Civil y Comercial de la nación. Una fue una “acción de daño temido” y la otra una “acción preventiva de daño”. “Si bien ambas herramientas procesales presentan diferencias, el punto de contacto de ambas está en que tienen como finalidad evitar la causación de un daño y preservar el ejercicio regular de los derechos fundamentales”, explicó la jueza en el fallo.

En la presentación, la mujer describió que cuando su vecino hace asados, el fuego calienta la medianera justo a la altura de la cocina de la señora. También explicó que el humo sale de lleno hacia el techo de chapas y machimbre de su vivienda, que es una casa sencilla de 20 metros cuadrados.

“Para resolver este conflicto tendré en cuenta la peligrosidad que representa una fuente de calor tan cerca a un techo de madera y chapa, elementos conductores del calor y que resultan inflamables. Esto último constituye un peligro cierto y actual, que torna procedente la vía procesal elegida con carácter protectorio y cautelar”, fundamentó la jueza.

Explicó que “se trata de una relación de vecindad, por lo que ciertas perturbaciones deben ser soportadas, pero solamente hasta un cierto límite”. “Cuando se superan los límites aceptables, entra a jugar el factor de atribución ‘exceso en la normal tolerancia entre vecinos’, que el Código Civil y Comercial ha reglado en su art. 1973”.

Ese artículo citado en la sentencia establece que “Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia, teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquellas”.

La norma también establece que “según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños”, siempre considerando principios como “el respeto debido al uso regular de la propiedad” y “el interés general”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Se cambió de compañía pero la siguieron llamando con promociones: condena a empresa telefónica

Una vecina de Viedma tenía una línea Movistar, pero haciendo uso de la Ley de Portabilidad del número, se cambió a Claro. Por otra parte, se inscribió en el Registro Nacional No Llame, a los fines de no recibir llamadas de marketing directo.

Sin embargo, desde diciembre del año pasado, la empresa Movistar la llamó decenas de veces desde números privados. En su demanda, la vecina refirió que que cada vez que atendió “informó a los empleados que no quería ser molestada y que estas actitudes de hostigamiento no ayudan a su bienestar ni a su salud”. Puso de relieve que padece una enfermedad.

Acompañó como prueba en el proceso de menor cuantía iniciado en el Juzgado de Paz de Viedma capturas de pantallas, un mensaje de WhatsApp que le habría enviado una empleada de la empresa ofreciéndole un beneficio, certificado único de discapacidad y constancia de inscripción en el registro de la línea de teléfono en el sitio web No Llame.

Desde la empresa de telefonía dijeron que la prueba aportaba “números ocultos” y que no podía suponerse que eran de Movistar.

Además, “ante el pedido de que la empresa acompañe las grabaciones de las llamadas que habría recibido la señora”, la empresa argumentó que “no puede grabar conversaciones privadas de sus clientes sin previa orden judicial”.

Al contestar, la señora que demandó dijo que “el hecho de que no sea titular de la línea de teléfono no significa que no tenga legitimación para actuar, ya que ella es quien la posee y utiliza”. Recordó que como padece una enfermedad tiene dificultad para hacer trámites, siendo uno de ellos, mantener la titularidad de la línea que utiliza a su nombre.

El fallo citó en primera instancia la Ley de Defensa al Consumidor: “regula específicamente la relación de consumo, vínculo mantenido entre las partes, habida cuenta de que la actora es la usuaria de la línea telefónica en cuestión. Por ello, en este proceso, no existe duda de que la parte actora reúne la calidad de consumidor y la parte demandada proveedora en los términos de la Constitución Nacional y de la Ley 24.240 y sus modificatorias”.

Analizó el argumento de la falta de legitimación: “la Ley de Defensa al consumidor reconoce a los usuarios de los servicios como un consumidor más y siendo que no es obligatorio que el usuario sea el titular para poder reclamar. Por ello, respecto de la excepción de falta de legitimación activa planteada no puede prosperar”.

Tuvo en cuenta que: “no se puede forzar al demandante a probar su pretensión mediante prueba que no tiene en su poder”. De esta manera, “teniendo en cuenta la conducta desaprensiva por parte de la demandada, la prueba presentada, considero que la empresa demandada deberá resarcir”.

Concluyó que la señora “en su calidad de usuaria y haciendo uso de sus derechos se inscribió en el Registro Nacional “No Llame” y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción a las disposiciones de la ley citada y su reglamentación, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno”.

Por esta razón, condenó a Movistar a pagar una indemnización por daño moral y otra por daño punitivo.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto archivo ilustrativa: diario Río Negro

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