Sufrió acoso telefónico por deuda inexistente. Le vendieron un celular que nunca anduvo

 

Una mujer padeció constantes llamados telefónicos, envíos de mensajes de textos y correos electrónicos en el que le reclamaban una deuda inexistente. La clienta es de Cinco Saltos y a pesar de que abonó la tarjeta antes del vencimiento, hubo un problema con el registro. El comercio le exigió el mismo pago durante seis meses.

Un fallo del condenó al supermercado y a la financiera que provee las tarjetas a indemnizar a la clienta por la suma de 45 mil pesos. El reclamo tramitó por el mecanismo de menor cuantía.

La sentencia consideró el daño moral padecido por la mujer durante seis meses. Eso incluye las interferencias en la vida cotidiana, la preocupación intensa, la angustia, aflicciones, la aguda irritación y otras alteraciones que afectaron razonablemente su equilibrio.

La clienta probó que obtuvo una tarjeta de crédito provista por una cadena de super y que abonó en tiempo y forma el saldo correspondiente a junio. Por un problema del supermercado o de la financiera el pago no impactó y entonces comenzaron a reclamarle una deuda. Al mes siguiente le sumaron intereses moratorios y punitorios.

Ella hizo gestiones por diferentes medios para resolver el conflicto e incluso se trasladó hasta la sucursal del comercio en Neuquén. En la demanda consignó que no obtuvo respuestas y que continuó sufriendo acoso telefónico por seis meses. Dijo que los mensajes tenían contenido intimidante ya que referían a la posibilidad de recurrir al reclamo judicial por la presunta deuda cancelada en tiempo y forma.

El fallo afirmó que la Ley de Defensa del Consumidor obliga a las proveedoras de bienes o servicios a garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios, como así también deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

Ni la cadena de supermercados ni la financiera se presentaron a contestar la demanda. En consecuencia, prosperó el reclamo de la clienta. Además de la condena por daño moral, que se traduce en los 45 mil pesos de indemnización, ni el super ni la compañía financiera podrán ejercer nuevos actos de acoso en perjuicio de la clienta.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Le vendieron un celular que nunca anduvo: le devolverán la plata y pagarán extra por deficiente atención

En marzo de este año, una mujer adquirió en San Antonio Oeste un teléfono celular marca Moto E 7, que nunca funcionó correctamente. A menos de una semana directamente se puso “la pantalla en negro”.

La clienta se se acercó al local de Movistar donde compró el equipo a efectuar el reclamo. El vendedor se lo reseteó, funcionó y a la media hora nuevamente dejó de hacerlo.

Reiteró en varias oportunidades el reclamo, pero en el negocio le dijeron que debía comunicarse con el servicio técnico de la empresa Motorola. Desde el fabricante le dijeron que pasarían a buscar el aparto, pero nunca lo hicieron.

Continuó sus quejas en el local de Movistar y al no obtener respuesta, acudió al Departamento de Defensa del Consumidor de de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Allí tomaron su reclamo, se citó a la empresa, pero no se llegó a un acuerdo. Con ese antecedente la mujer se dirigió al Juzgado de Paz y realizó una demanda de menor cuantía.

La jueza de Paz recibió la prueba y citó a una audiencia de conciliación. La empresa demandada no concurrió. A la hora de resolver, tuvo por acreditado que la mujer era clienta, por lo que la relación era de consumo.

Recordó que la Ley de Defensa del Consumidor “establece quién resulta ser proveedor de bienes y servicios. De acuerdo a la documental aportada, resulta que la demandada empresa Telefónica Móviles Argentina SA, que debe cumplimentar las obligaciones reguladas en dicha normativa”.

La normativa también establece que “el consumidor puede exigir el cumplimiento forzado de la obligación, aceptar otro producto o servicio o bien rescindir el contrato, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan”.

La mujer inició la acción por 50 mil pesos por todo concepto por daño directo, que se defino como “todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios”.

También se abordó el daño punitivo, enmarcado según la doctrina como “como las sumas de dinero que los tribunales mandan pagar a la víctima de hechos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.

Al tener acreditado ambos rubros, la jueza de Paz condenó a la empresa Telefónica Móviles Argentina SA a abonarle a la mujer la suma de 50 mil pesos en concepto de reparación del daño, más 20 mil pesos en concepto de daño punitivo.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

 

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