Rechazan amparo de vecino afectado por ruidos que hace otra persona. “Soy una víctima”

 

El presidente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Sergio Barotto, rechazó la acción de amparo promovida por un vecino de Viedma con el objeto que se le restituyan las garantías para ser atendido por la Policía local cuando tenga motivos para solicitarlo.

El vecino alegó ser víctima en su domicilio de vibraciones que efectúa otra persona desde su local, ubicado en Zatti al 300, las cuales -según expresó- repercuten negativamente en su salud. Denunció que es perseguido “sin ningún móvil razonable” y que la Comisaría local no haría caso a sus reclamos.

Barotto dispuso dar intervención al Ministerio Público de la Defensa para que, a través del defensor o la defensora que corresponda, se brinde asistencia y asesoramiento legal al accionante, debiendo poner tal circunstancia en conocimiento de éste.

Antecedentes de la causa:

 

El 16-05-2022 Héctor C., por derecho propio, interpuso acción de amparo con el objeto que se le restituyan las garantías para ser atendido por la Policía local cuando tenga motivos para solicitarlo.

Alegó ser víctima en su domicilio de vibraciones que efectúa su vecino desde su local ubicado en Zatti al 300, las cuales -según expresó- repercuten negativamente en su salud. Denunció que es perseguido “sin ningún móvil razonable” y que la Comisaría local no haría caso a sus reclamos.

Refirió cuestiones que suponen la existencia de un proceso civil ante el Juzgado a cargo de la doctora Gabriela Tamarit -Unidad Jurisdiccional N° 1 de la Iª Circunscripción Judicial- y mencionó que sus defensores oficiales “habrían cometido prevaricato y lo habrían traicionado a favor de sus victimarios”

El procurador general Jorge Crespo, mediante dictamen N° 44/22, opina que debe rechazarse la acción de amparo intentada, toda vez que “no se advierte acreditada la existencia de los recaudos necesarios tendientes a otorgar andamiaje a la mentada garantía, la cual resulta formalmente improcedente”.

No obstante, considera que siendo un imperativo legal velar por la salvaguarda del derecho a una justicia comprensible para el ciudadano, corresponde dar intervención al Ministerio Público de la Defensa para que a través del defensor o la defensora de turno se brinde asistencia y asesoramiento legal al amparista, con conocimiento de este.

Al ingresar al análisis de la cuestión planteada, Barotto adelantó que la acción presentada no tiene chances de prosperar, por las razones que seguidamente se exponen.

En primer lugar, corresponde precisar que la acción de amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Por esa razón, su apertura exige circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración del daño concreto y grave ocasionado, que solo puede ser eventualmente reparado acudiendo a aquella.

Ello es así, porque la excepcionalísima vía intentada solo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y en las que los actos que supuestamente restringen el derecho se presentan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna.

El amparo solo procede contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente observable, extremos que no se vislumbran en el supuesto bajo análisis.

“En este caso, las alusiones genéricas de la presentación en estudio impiden considerar -a simple vista- que la Policía local se encuentre restringiendo de modo notoriamente ilegal o arbitrario la atención al peticionante. Menos aun, que el señor C. haya sido privado de ejercer sus derechos o garantías constitucionales.

Además, indicó el amparista no ha demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que le permitan obtener la protección que pretende, circunstancia que obstaculiza el progreso de la acción intentada.

Reparó que respecto de la situación que involucraría a sus vecinos, el propio accionante hizo mención a la existencia de un proceso judicial en trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 del Fuero Civil de la Iª Circunscripción Judicial, lo cual permite inferir que C. cuenta con una vía idónea y eficaz para el tratamiento de la cuestión planteada.

Fuente: resolución del Superior Tribunal de Justicia

 

 

About Raúl Díaz

Check Also

Río Negro y Neuquén quieren mantener las rutas nacionales 22 y 151

  La provincia de Río Negro, a través de sus máximas autoridades, solicitará al gobierno …