Proyecto de ley para que la provincia done vehículo a la Municipalidad de Maquinchao

 

El Poder Ejecutivo de Río Negro envió a la Legislatura un proyecto de ley que propicia otorgar autorización especial para donar un vehículo a favor de la Municipalidad de Maquinchao.

Se explicó oficialmente que en el año 1993, el Estado provincial adquirió el vehículo marca Volkswagen, modelo Saveiro CL, dominio UKM 928, que actualmente está afectado -según resolución Nº 54/20 del despacho del secretario general de Río Negro- a la Subsecretaría de Patrimonio dependiente de la Secretaría General.

Mediante el expediente nº 07220-P-2020 de la Secretaría General, se  inició la tramitación de la donación del  vehículo en cuestión a la Municipalidad de Maquinchao. Ese documento se origina a razón de la nota remitida por la intendente Silvina Elena Frías, mediante la cual solicitó al secretario general “la posibilidad de otorgarle un vehículo tipo utilitario para ser utilizado en las tareas inherentes a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Catastro del municipio. Dicha petición fue autorizada en ejercicio de las competencias legales que posee el secretario general de la provincia”.

“Tratándose de un bien mueble registrable, para proceder a su donación al Municipio de Maquinchao, a los efectos que este pueda proceder a satisfacer sus necesidades operativas, es necesario solicitar la  autorización legislativa en los términos de la Ley A Nº 3.682”, agregó el proyecto del Ejecutivo rionegrino.

 

 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Objeto. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la donación con cargo al Municipio de Maquinchao, del vehículo de su titularidad, marca Volkswagen, modelo Saveiro CL, dominio UKM-928, inscripto ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor el 22/12/1993.

Artículo 2º.- Cargo. El automotor objeto de la presente donación, tiene como destino y cargo de afectación, su uso para las actividades de interés público que determine el donatario de acuerdo al marco normativo municipal, quedando expresamente autorizado a proceder a la venta o permuta del bien en caso que así lo requieran las necesidades operativas.

Artículo 3º.– Autorización. Se autoriza al Poder Ejecutivo a delegar en un funcionario del área en la cual el automotor  a donar se encuentre registrado patrimonialmente, la suscripción de toda la documentación pertinente para efectivizar la donación y la transferencia de titularidad del automotor identificado en el artículo 1º de la presente.

Artículo 4º.- Impuestos y tasas provinciales. La donación y posterior transferencia de dominio del automotor objeto  de la presente ley quedan exentas de toda liquidación y pago de tasas e impuestos provinciales.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

 

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