Salud de Río Negro informará a Agencia Vial los pacientes graves en siniestros viales

 

Un convenio que firmaron dos organismos oficiales rionegrinos busca garantizar la información resultante del seguimiento de los lesionados de carácter leve en siniestros viales, que ocurren en todo el ámbito del territorio de la provincia de Río Negro, con el propósito de mantener actualizado el sistema de estadísticas en accidentología vial del Observatorio de Seguridad Vial.

Por el acuerdo, el Ministerio de Salud de Río Negro se compromete a suministrar a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, mediante el mecanismo y personal que considere más adecuado, la información del seguimiento de los pacientes con lesiones graves en siniestros viales internados en los centros hospitalarios, tanto a nivel público y/o privados hasta los 30 días corridos desde la fecha de su internación.

Por su parte, el ex Ministerio de Seguridad y Justicia, actual Secretaría de Seguridad y Justicia, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se compromete a poner a disposición del Ministerio de Salud las estadísticas actualizadas en siniestros viales de víctimas fatales, lesionados graves y leves respectivamente

A continuación la documentación gubernamental.

Visto: el expediente N° 16.798-MSyJ-2020, del Registro del ex Ministerio de Seguridad y Justicia, y CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones se tramita la ratificación del convenio de cooperación celebrado entre el ex Ministerio de Seguridad y Justicia y el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro el cual recepta el compromiso de las partes respecto del suministro y utilización de datos/información en forma conjunta;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial, dependiente de la Secretaria de Estado de Seguridad y Justicia, tiene como finalidad la reducción de la tasa de siniestralidad mediante medidas de promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial;

Que la Ley Provincial N° 5.263 establece en el capítulo II, artículo 8° Inciso b) Punto 13 que la Agencia Provincial de Seguridad Vial tiene la función de suscribir convenios de colaboración con Universidades, Organismos, Instituciones y cualquier otra entidad internacional, nacional o provincial, con fines de prevención de siniestros viales y promoción en seguridad vial;

Que el objeto del convenio a ratificar es garantizar la información resultante del seguimiento de los lesionados de carácter leve en siniestros viales, que ocurrieren en todo el ámbito del territorio de la provincia, a los fines de mantener actualizado el sistema de estadísticas en accidentología vial del Observatorio de Seguridad Vial;

Que el Ministerio de Salud se compromete a suministrar a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, mediante el mecanismo y personal que considere más adecuado, la información del seguimiento de los pacientes con lesiones graves en siniestros viales internados en los centros hospitalarios, tanto a nivel público y/o privados hasta los treinta días corridos desde la fecha de su internación;

Que el ex Ministerio de Seguridad y Justicia, actual Secretaria de Estado de Seguridad y Justicia, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se compromete a poner a disposición del Ministerio de Salud, las estadísticas actualizadas en siniestros viales de víctimas fatales, lesionados graves y leves respectivamente;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal de la Secretaria de Seguridad y Justicia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00356-21; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:

La gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:

Artículo 1°.- Ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre el ex Ministerio de Seguridad y Justicia, actual Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia y el Ministerio de Salud, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro de Gobierno y Comunidad y Ministro de Salud.-

Artículo 3°.-Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- CARRERAS.- R. M. Buteler.- L. F. Zgaib. ———

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA Y MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Entre el Ministerio de Seguridad y Justicia, con domicilio en Av. 25 de Mayo 1127, representado en este acto por el señor Ministro Dr. Gastón Perez Estevan, y el Ministerio de Salud, con domicilio en Laprida 240, representado en este acto por el señor Ministro Lic. Fabian Zgaib, ambos de esta ciudad, de acuerdo a lo siguiente

ANTECEDENTES: Que mediante la Ley de tránsito de la Provincia n 5263, en su artículo 10° se crea el Observatorio de Seguridad Vial, en el ámbito de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y se determinan sus funciones. Que mediante el Decreto n° 718/18, se reglamenta el mencionado artículo disponiendo que vía convenio entre los Ministerios de Salud y de Seguridad y Justicia, efectivizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma provincial.

Que en dicho marco, resulta pertinente la suscripción del presente CONVENIO, que recepte el compromiso de las partes respecto del suministro y utilización de datos/información en forma conjunta, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del presente es garantizar la información resultante del seguimiento de los lesionados de carácter grave en siniestros viales, que ocurrieren en todo el ámbito del territorio de la Provincia, a los fines de mantener actualizado el sistema de estadísticas en accidentología vial del referido Observatorio de Seguridad Vial.

SEGUNDA: El Ministerio de Salud se compromete a suministrar a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, mediante el mecanismo y personal que considere más adecuado, la información del seguimiento de los pacientes con lesiones graves en siniestros viales internados en los centros hospitalarios, tanto de nivel público y/o privados, hasta los treinta días corridos desde la fecha de su internación.

 

TERCERA: La Agencia Provincial de Seguridad Vial designará y notificará al Ministerio de Salud, el personal para la recepción de la información determinada en la cláusula anterior, siendo el único responsable de solicitar y recibir la misma.

CUARTA: EL Ministerio de Seguridad y Justicia, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se compromete a poner a disposición del Ministerio de Salud, las estadísticas actualizadas en siniestros viales de víctimas fatales, lesionados graves y leves respectivamente. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma a los 10 días del mes de agosto del año 2020.

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