Establecen nuevo canon de riego y drenaje en red secundaria del Valle Inferior del río Negro

 

La Superintendencia General de Aguas de Río Negro fijó el canon de riego y drenaje en la red secundaria delegada al Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior, en un valor de $1.799,98 hectárea-año para los bimestres segundo y tercero y de $ 2.048,83 hectárea-año a partir del cuarto bimestre.

Se trata de una actualización del 75 por ciento de la tarifa consorcial vigente, aplicándose dos aumentos parciales. El primero equivale a los bimestres segundo y tercero y el segundo, a partir del cuarto bimestre.

Resolución Nº 251 expediente Nº 107369-IGR-98 Viedma, 31 de marzo de 2021 Visto el expediente de referencia del registro del Departamento Provincial de Aguas, y CONSIDERANDO:

Que en fecha 22 de febrero de 2021 por nota Nº 021/21 – CRDVI, el interventor del Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior, remite solicitud de readecuación de Canon de Riego y Drenaje presentando el presupuesto anual de gastos y el canon resultante, necesario para la para la administración, operación, mantenimiento y conservación, correspondiente para un año de gestión (fs. 2196/2200);

Que los trabajos contemplados en el mismo, resultan necesarios a los fines de procurar una eficiente prestación del servicio correspondiente al sistema de riego bajo la jurisdicción del citado consorcio;

Que en la mencionada nota presenta una comparativa del déficit generado en virtud de distintos porcentajes de actualización previstos, prestando conformidad el Superintendente General de Aguas a la actualización del 75% de la tarifa consorcial vigente, aplicándose dos aumentos parciales. El primero equivale a los bimestres 2º y 3º, y el segundo a partir del 4º bimestre;

Que el artículo 258º de la Ley Q Nº 2952 enumera como uno de los fines del departamento Provincial de Aguas, el de asistencia y control de los servicios que presten otros entes públicos o privados;

Que los consorcios de riego, una vez constituidos de conformidad a lo indicado en la normativa del Código de Aguas, son considerados personas jurídicas de derecho público o entes públicos no estatales, tal lo establecido en el artículo 114º de la Ley Q Nº 2952;

Que el presente se encuadra y halla sustento legal en lo establecido en los artículos 114º, 119º última parte, 258º, 260º y 261º inciso e) de la Ley Q Nº 2952 Código de Aguas;

Por ello:

El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el presupuesto anual de gastos para el período 2021, presentado por el interventor designado y que como anexo I pasa a integrar el presente, por los considerandos expuestos.

Artículo 2°.- Establecer el Canon de Riego y Drenaje en la Red Secundaria delegada al Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior, a partir del dictado de la presente, en un valor de un mil setecientos noventa y nueve pesos con noventa y ocho centavos ($ 1.799,98.-) ha. Año para los bimestres 2º y 3º y de un valor de dos mil cuarenta y ocho pesos con ochenta y tres centavos ($ 2.048,83.-) ha. Año a partir del 4º bimestre.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.- Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General de Aguas.-

 

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