Presupuesto 2021 de Río Negro incluye 64.740 cargos en organismos estatales

 

El presupuesto de recursos y gastos de 2021 de la provincia de Río Negro, aprobado recientemente por la Legislatura, incluye 64.740 cargos en los tres poderes del Estado rionegrino. El mayor número de puestos está en el Ejecutivo (58.613), Justicia (3.395) y Legislatura (1.071).

El mismo presupuesto fija en $139.857.755.621 el total de gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras de la administración pública provincial (administración central, poderes del Estado, organismos descentralizados y Entes de Desarrollo) para el ejercicio fiscal 2021.

A continuación los cargos previstos en algunos organismos, según consta en la documentación oficial.

Artículo 5°.- Se aprueba el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento de la Lotería para Obras de Acción Social para el ejercicio fiscal 2021, conforme las planillas anexas nº 15 y 16, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en sesenta y dos (62) el número de cargos de la planta de personal permanente, en catorce (14) el número de cargos de la planta superior, en ochenta y cuatro (84) el número de cargos de personal temporario, y en cinco (5) el número de categorías retenidas, según la planilla anexa nº 26.

Artículo 6°.- Se aprueba el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Autárquico Provincial del Seguro para el ejercicio fiscal 2021, conforme las planillas anexas nº 17 y 18, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en cinco (5) el número de cargos de la planta de personal permanente, según la planilla anexa nº 26.

Artículo 7°.- Se aprueba el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Ente Compensador Agrícola de Daños por Granizo para el ejercicio fiscal 2021, conforme las planillas anexas nº 19 y 20, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en uno (1) el número de cargos de la planta superior y en tres (3) el número de cargos de personal temporario, según la planilla anexa nº 26.

Artículo 8°.- Se aprueba el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Universitario Patagónico de las Artes para el ejercicio fiscal 2021, conforme las planillas anexas nº 21 y 22, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en ciento ochenta y seis (186) el número de cargos de la planta de personal permanente, en trece (13) el número de cargos de la planta superior, en cuatrocientos noventa y cinco (495) la planta temporaria y en quince mil doscientos cincuenta y ocho (15.258) la cantidad de horas cátedra, según la planilla anexa nº 26.

Artículo 9°.- Se aprueba el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Provincial del Seguro de Salud para el ejercicio fiscal 2021, conforme las planillas anexas nº 23 y 24, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en cuatrocientos setenta y uno (471) el número de cargos de la planta de personal permanente, en veintinueve (29) el número de cargos de la planta superior, en ochenta y ocho (88) el número de cargos de personal temporario y en veintisiete (27) el número de categorías retenidas, según la planilla anexa nº 26.

Artículo 12°.- Se fija en cuatrocientos cincuenta y ocho (458) el número de cargos de la planta de personal permanente, en sesenta y tres (63) el número de cargos de la planta superior, en quinientos cincuenta (550) el número de cargos de personal temporario equivalente a treinta y dos mil puntos (32.000) y en ocho (8) el número de categorías retenidas del Poder Legislativo, facultándose a su presidente a distribuirlos analíticamente, según la planilla anexa nº 28.

Artículo 13°.- Se fija en cincuenta y ocho (58) el número de cargos de la planta de personal permanente, en treinta y uno (31) el número de cargos de la planta superior, en sesenta y dos (62) el número de cargos de personal temporario y en dos (2) el número de categorías retenidas del Tribunal de Cuentas, facultándose a su presidente a distribuirlos analíticamente, según la planilla anexa nº 28.

Artículo 14°.- Se fija en diecisiete (17) el número de cargos de la planta de personal permanente, en cinco (5) el número de cargos de la planta superior, en treinta y cuatro (34) el número de cargos de personal temporario de la Defensoría del Pueblo, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente, según la planilla anexa nº 28.

Artículo 15°.- Se fija en cuarenta y cinco (45) el número de cargos de la planta de personal permanente, en diez (10) el número de cargos de la planta superior y en seis (6) el número de cargos de personal temporario de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente, según la planilla anexa nº 28.

Artículo 16°.- Se fija en dos mil seiscientos cincuenta y tres (2.653) el número de cargos de la planta de personal permanente, en seiscientos cincuenta y dos (652) el número de cargos de personal superior y en noventa (90) el número de cargos de personal temporario del Poder Judicial, facultándose al Superior Tribunal de Justicia, quien podrá delegar parcialmente en el Administrador General del Poder Judicial a distribuirlos analíticamente, según la planilla anexa nº 28.

Artículo 17°.- Se fija en cuarenta y nueve mil doscientos uno (49.201) el número de cargos de la planta de personal permanente, en quinientos veintisiete (527) el número de cargos de autoridades superiores, en ocho mil ochocientos ochenta y cinco (8.885) el número de cargos de personal temporario, en un mil seiscientos sesenta y tres (1.663) el número de categorías retenidas y en doscientos veintiún mil seiscientos setenta y cinco (221.675) la cantidad de horas cátedra del Poder Ejecutivo Provincial. Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar la distribución analítica de los cargos por sus jurisdicciones y/o entidades y, además por programas presupuestarios, según la planilla anexa nº 27.

Artículo 18°.- No se podrán aprobar incrementos en los cargos de la administración pública provincial y horas cátedra que excedan los totales determinados por la presente ley. Se exceptúa de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/o entidades de la administración pública provincial, a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo y a la modificación de cargos que derive de la aplicación de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictados favorablemente. Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo.

Artículo 19°.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad a la misma; salvo decisión fundada del Poder Ejecutivo.

 

 

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