Fue al hospital por dolor de muelas, le aplicaron medicamento intravenoso y murió

 

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a dos personas por un hecho que constituye el delito de homicidio culposo, ocurrido el 26 de julio de este año, entre las 13:25 y las 14:35 horas, en el interior del Hospital de Área de Comallo Dra. Nelly Crobatto.

En esa fecha la víctima, Susana Raquel Muñoz, concurrió a ese hospital por un fuerte dolor de muela en compañía de su marido. Una vez en la sala de guardia, fue revisada por el auxiliar de enfermería de turno -uno de los imputados- quien inmediatamente se comunicó vía radial con el médico de guardia ya que no se encontraba en el hospital.

El profesional fue puesto en conocimiento por el auxiliar de enfermería del cuadro que presentaba la mujer, esto es odontalgia -dolor de muela- con aumento de volumen en región peribucal por posible infección conforme fuera constatado por el auxiliar de enfermería. El médico ahora imputado le ordenó vía radial a éste que le coloque una vía venosa intermitente con un medicamento intravenoso.

Según la acusación, el auxiliar de enfermería aplicó en forma errónea como diluyente una ampolla de cloruro de potasio con inscripción roja LAVIMAR, sin supervisión médica, provocando con dicho accionar una descompensación inmediata en la víctima.

Ella fue atendida en la sala de shock room del hospital, lugar al cual acudieron diversos profesionales médicos, entre ellos el imputado, quienes intentaron revertir la descompensación. La muerte de la mujer se certificó a las 14:35 horas del 26 de julio.

El imputado, auxiliar de enfermería, obró en forma negligente y antirreglamentaria en su arte y profesión, incumpliendo el reglamento del Área Programada y la Ley 2999 de ejercicio de enfermería de la provincia de Rio Negro, por haber tomando como diluyente y sin la debida atención, una ampolla de cloruro de potasio, con la cual diluyó la medicación e introdujo esa sustancia en cuerpo de la victima provocándole la muerte por paro cardiorespiratorio inmediato a la mujer.

Por su parte, el médico de guardia a cargo no se encontraba presente al momento de la inyección supervisando el accionar ordenado, aun habiendo indicado la inyección intravenosa al auxiliar de enfermería, por lo que obró en inobservancia de lo estipulado en la misma normativa.

Describió la fiscal la carga probatoria bastante amplia que obra en el legajo tales como intervención policial de la Comisaría de Comallo que concurren apenas sucedido el hecho, acta de secuestro del teléfono de la víctima, diversas testimoniales entre ellas del esposo de la víctimas, personal de guardia del Hospital y responsable de las enfermeras quien verifica que en el box de ampollas se habían utilizado tres de cloruro de potasio.

Constancia de extracción sanguínea, certificado de defunción, acta de inspección ocular y tomas fotográficas del shock room, periciales del Cuerpo Médico Forense para determinar la causa de la muerte, son otros de los elementos enumerados por la representante del Ministerio Público Fiscal.

Adhirió en todos los términos expresados por la fiscalía, el abogado por la querella, pero solicitó que el médico firmante de la partida de defunción sea imputado por falsedad ideológica.

Ambos defensores, particular y penal público, no se opusieron a la formulación de cargos y ambos acusados no brindaron declaración alguna en este momento procesal.

El juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de homicidio culposo, a quienes se desempeñaban como médico y auxiliar de enfermería al momento del hecho, como coautores de acuerdo a lo normado en los artículos 84 y 45 del Código Penal. En el caso particular del médico se lo imputó también por falsedad ideológica a instancias de la querella. Habilitó la etapa penal preparatoria por el plazo de cuatro meses, la cual vencería el 1 de marzo de 2021.

 

Fuente: Ministerio Público Fiscal

Las identidades de los imputados no fueron difundidas oficialmente

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