Para el próximo año están previstos casi 69.000 cargos en once organismos rionegrinos

En los tres poderes del Estado de Río Negro (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y ocho organismos están previstos para el próximo año 68.712 cargos de funcionarios y empleados, según consta en el proyecto de Ley de Presupuesto 2020.

Para el Poder Ejecutivo, se establecerán 49.043 cargos de la planta de personal permanente, 488 autoridades superiores y 10.639 puestos temporarios. También 2.276 categorías retenidas y 205.660 horas cátedra.

En la Legislatura habrá 380 cargos de la planta de personal permanente, 66 puestos de planta superior y 550 agentes temporarios, equivalentes a 32.000 puntos.

En la Justicia provincial están pautados 2.699 cargos de la planta de personal permanente, 668 puestos de personal superior y 107 agentes temporarios.

Eso números deben ser ratificados por la Legislatura en una próxima sesión.

A continuación los números consignados en el proyecto de Ley de Presupuesto 2020 enviado por el Poder Ejecutivo (textual).

Artículo 6º.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento de la Lotería para Obras de Acción Social para el Ejercicio Fiscal 2020, conforme las planillas anexas Nº 15 y 16, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en sesenta y cuatro (64) el número de cargos de la planta de personal permanente, en cinco (5) el número de cargos de la planta superior, en setenta y cuatro (74) el número de cargos de personal temporario, y en tres (3) el número de categorías retenidas, según la planilla anexa n° 26.

Artículo 7º.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Autárquico Provincial del Seguro para el Ejercicio Fiscal 2020 conforme las planillas anexas nº 17 y 18, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en seis (6) el número de cargos de la planta de personal permanente, según la planilla anexa N° 26.

Artículo 8º.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Ente Compensador Agrícola de Daños por Granizo para el Ejercicio Fiscal 2020 conforme las planillas anexas nº 19 y 20, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en uno (1) el número de cargos de la planta superior y en tres (3) el número de cargos de personal temporario, según la planilla anexa n° 26.

Artículo 9º.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Universitario Patagónico de las Artes para el Ejercicio Fiscal 2020 conforme las planillas anexas nº 21 y 22, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en catorce (14) el número de cargos de la planta superior, en seiscientos setenta y cuatro (674) la planta temporaria y en quince mil doscientos cincuenta y ocho (15.258) la cantidad de horas cátedra, según la planilla anexa n° 26.

Artículo 10º.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Provincial del Seguro de Salud para el Ejercicio Fiscal 2020, conforme las planillas anexas nº 23 y 24, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en cuatrocientos trece (413) el número de cargos de la planta de personal permanente, en doce (14) el número de cargos de la planta superior, en ochenta y siete (87) el número de cargos de personal temporario, y en treinta y cuatro (34) el número de categorías retenidas, según la planilla anexa n° 26.

Artículo 13.- Fíjase en trescientos ochenta (380) el número de cargos de la planta de personal permanente, en sesenta y seis (66) el número de cargos de la planta superior, en quinientos cincuenta (550) el número de cargos de personal temporario equivalente a treinta y dos mil puntos (32.000) y en cuatro (4) el número de categorías retenidas del Poder Legislativo, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, según la planilla anexa n°28.

Artículo 14.- Fíjase en cincuenta y nueve (59) el número de cargos de la planta de personal permanente, en veintiocho (28) el número de cargos de la planta superior, en cincuenta y cinco (55) el número de cargos de personal temporario y en dos (2) el número de categorías retenidas del Tribunal de Cuentas, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, según la planilla anexa n°28.

Artículo 15.- Fíjase en diecinueve (19) el número de cargos de la planta de personal permanente, en cuatro (4) el número de cargos de la planta superior, en treinta (30) el número de cargos de personal temporario de la Defensoría del Pueblo, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente, según la planilla anexa n° 28.

Artículo 16.- Fíjase en dieciocho (18) el número de cargos de la planta de personal permanente, en diez (10) el número de cargos de la planta superior, y en treinta y seis (36) el número de cargos de personal temporario de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente, según la planilla anexa n°28.

Artículo 17.- Fíjase en dos mil seiscientos noventa y nueve (2.699) el número de cargos de la planta de personal permanente, en seiscientos sesenta y ocho (668), el número de cargos personal superior y en ciento siete (107) el número de cargos de personal temporario del Poder Judicial, facultándose al Superior Tribunal de Justicia, quien podrá delegar parcialmente en el Administrador General del Poder Judicial a distribuirlos analíticamente, según la planilla anexa n° 28.

Artículo 18.- Fíjase en cuarenta y nueve mil cuarenta y tres (49.043) el número de cargos de la planta de personal permanente, en cuatrocientos ochenta y ocho (488) el número de cargos de autoridades superiores, en diez mil seiscientos treinta y nueve (10.639) el número de cargos de personal temporario, en dos mil doscientos setenta y seis (2.276) el número de categorías retenidas y en doscientos cinco mil seiscientos sesenta (205.660) la cantidad de horas cátedra del Ejecutivo Provincial. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la distribución analítica de los cargos por Jurisdicciones y programas presupuestarios, según la planilla anexa n° 27.

Artículo 19.- No se podrán aprobar incrementos en los cargos de la Administración Pública Provincial y horas cátedra que excedan los totales determinados por la presente ley. Exceptúanse de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u Organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo.

Queda también exceptuada la modificación de cargos que derive de la aplicación de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictados favorablemente. Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo.

Artículo 20.- Salvo decisión fundada del Poder Ejecutivo, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad a la misma.

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