Piden 23 años de prisión por crimen de su hermana. Cargos por provocar lesiones graves a la hija

La Fiscalía de Delitos contra las Personas de Cipolletti requirió 23 años de prisión para el hermano de Juana Dora García, quien fuera declarado culpable por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. El defensor oficial Juan Pablo Piombo solicitó que la condena sea el mínimo legal previsto, es decir 10 años y ocho meses de cárcel.

El hecho llevado a juicio sucedió el 29 de mayo de 2018 alrededor de las 21, mientras el acusado y la víctima se encontraban en la vivienda que compartían con su madre en calle O’Higgins al 900 de Cipolletti. En esas circunstancias, los hermanos habrían mantenido una discusión tras la cual el hombre atacó a la víctima propinándole golpes en la cabeza y en el resto del cuerpo y asestándole más de 20 puñaladas con un arma blanca. Inmediatamente después de la agresión, el imputado tomó una escopeta con la que disparó contra la mujer provocándole la muerte.

Por el Ministerio Público Fiscal participaron de la audiencia el fiscal Martín Pezzetta y el fiscal jefe, Santiago Márquez Gauna.

En su alegato, la Fiscalía se centró en la extensión del daño, la naturaleza de la acción desplegada por el imputado y en los motivos que llevaron al acusado a delinquir, siendo estos algunos de los elementos a tener en cuenta a la hora de fijar el monto de la pena.

El fiscal refirió que si bien no está contenido el vínculo de hermanos como un homicidio calificado el mismo debía ser puede valorado como un agravante a la hora de mensurar la pena. Por otro lado, expresó que es estaba ante uno de los casos más graves de los cuales tuvo que intervenir, en cuanto a la modalidad utilizada por el acusado para causar la muerte de la víctima.

Siguiendo distintos parámetros jurisprudenciales, entendió que la pena ajustada para el caso era la de 23 años de prisión efectiva.

El defensor oficial, Juan Pablo Piombo, consideró que la pena aplicar debía ser la del mínimo legal previsto para la figura, es decir 10 años y ocho meses de prisión.

Al respecto, tuvo en cuenta que el imputado no contaba con antecedentes penales y que las posibilidades de que su tutelado reincidan según tres informes periciales y eran mínimas.

Recordó los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que la finalidad de la pena era para la reinserción del condenado y no para su castigo. Finalmente, sostuvo que más allá del hecho por el cual fuera hallado responsable el imputado no era una persona violenta y que durante el proceso judicial había demostrado un sincero arrepentimiento por todo lo ocurrido.

El Tribunal de Juicio, integrado por los jueces Julio Sueldo, Marcelo Gómez y Laura González Vitale, informó que dará a conocer la totalidad de la sentencia el martes 01 de octubre en horario a definir por la Oficina Judicial.

Formularon cargos contra un sujeto que habría provocado lesiones graves a su hija en Viedma

El Ministerio Público Fiscal, representado por Paula Rodríguez Frandsen y Mariana Giammona, formuló cargos contra un sujeto por entender que le provocó heridas de gravedad a su hija de un mes y medio de edad. El acusado quedó privado preventivamente de su libertad para resguardar así el éxito de la investigación iniciada.

Los hechos habrían ocurrido en la vivienda que ocupa el individuo, en la que se encontraba su pareja y las dos hijas de ambos, el 16 de septiembre último. Por esto, además, la acusación le endilgó el delito de desobediencia judicial ya que al acercarse a la mujer incumplió una prohibición que le había sido impuesta los primeros días del mes de agosto, por un hecho enmarcado en violencia de género.

Como sustento probatorio la Fiscalía enumeró el relato de la mujer, que da cuenta que había retomado el vínculo con su pareja y mencionó las circunstancias en las que dejó a la beba al cuidado de su padre. También la declaración de los pediatras que recibieron a la beba en el hospital y la ratificación de su diagnóstico elaborado por el médico forense que fue convocado por Rodríguez Frandsen.

El informe da cuenta de la evaluación física realizada y menciona que las secuelas podrán establecerse sólo después de los 6 meses de vida de la niña que hoy se encentra internada en el nosocomio local. Además, cuentan con diversas declaraciones de profesionales y familiares de la víctima.

La defensa del imputado estuvo ejercida por los abogados Fernando Mayor y Felipe Suárez, quienes desarrollaron su teoría del caso, manifestando que el imputado se encontraba al cuidado de la beba que dormía cuando comenzó a convulsionar por lo que decidió llevarla al hospital. En cuanto a la desobediencia, explicó que la misma fue quebrantada por la mujer que se acercó al imputado en el domicilio que éste habita.

Luego de que el juez de garantías Adrián Dvorzak admitiera los cargos formulados, la acusación solicitó la prisión preventiva del acusado. Explicó que es la única forma posible de resguardar la investigación ya que en contacto con la mujer, podría torcer su testimonio.

En ese sentido, habló del círculo de violencia en el que ella aún está inmersa que cuenta con diversos intentos de la mujer por favorecer la situación judicial de su pareja. “Él tiene un predominio sobre ella manifiesto, tanto psicológico como económico. No respeta las prohibiciones de acercamiento y contacto de cualquier tipo”, explicó la fiscal.

La defensa se opuso a tal medida y requirió una medida coercitiva menos gravosa aludiendo a que el imputado es el sostén económico del hogar y debe continuar trabajando para mantener a la familia y solventar los gastos médicos producidos por una enfermedad que tiene la hija mayor de ambos.

En este sentido, la acusación recordó que “el botón antipánico ya estaba en poder de la mujer que intentó devolverlo, sin que se le hubiera permitido tal actitud. La victima está inmersa en el círculo de violencia y no surge en ella la voluntad de utilizarlo”, agregó asimismo que la niña mayor se encuentra al cuidado de los abuelos.

Finalmente, Dvorzak destacó que “luego de escuchar el relato de ambas partes, no encuentro ninguna medida cautelar menos gravosa que la prisión preventiva”, la que dispuso de forma inmediata.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

Aclaración de masrionegro: En ambos casos, no se difundieron las identidades de los imputados

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