Gobierno de Río Negro creó adicionales para empleados que desempeñan cargos jerárquicos

El gobierno rionegrino creó mediante decreto adicionales para los agentes públicos comprendidos en el régimen retributivo transitorio (Ley L N° 3.959) que presten funciones efectivas en organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.

El decreto N°300 fue emitido el martes 26 de este mes y difundido oficialmente dos días después en el boletín oficial.

Los nuevos adicionales serán cobrados por gerentes con funciones de jefatura con personal a cargo en la Unidad Gerencia Pública de la estructura organizativa y jefes de Departamento y de División con similares funciones que cumplen los primeros empleados mencionados.

“Se considera necesario establecer el pago de adicionales por jefatura de acuerdo a los niveles del puesto definidos en función de la autonomía, la responsabilidad y la complejidad de la tarea”, puntualizó un párrafo de la extensa documentación gubrnamental.

A continuación el decreto publicado en forma textual.

DECRETO Nº 300 Viedma, 26 de marzo 2019

Visto: el Expediente Nº 014.144-DA-2019 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley L Nº 2.397, el Decreto Nº 19/18 y CONSIDERANDO

Que el día 18 de abril de 2.017, la Provincia suscribió con el Estado Nacional y otras 12 provincias el Compromiso Federal para la Modernización del Estado;

Que en dicho marco la Provincia asumió distintos acuerdos, entre los que se encuentran jerarquizar el empleo público, transparentar la gestión y fomentar la innovación para brindar información pública y asegurar la participación ciudadana e incorporación de infraestructura tecnológica necesaria para favorecer la inclusión digital de toda la ciudadanía en forma segura;

Que en dicho marco y mediante Decreto Nº 19/18 se aprobó el “Compromiso Federal para la Modernización del Estado” y dictó el Plan de Modernización Provincial incorporado en su Anexo II;

Que el Plan Provincial, en su “Eje 2: Gestión de Recursos Humanos” se define que se avanzará en un cambio organizacional y en jerarquizar el recurso humano;

Que el artículo 2º de la Ley A Nº 2.397, faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones de adicionales personales y/o funcionales;

Que en este sentido el Poder Ejecutivo entiende necesario establecer el pago de adicionales por jefatura de acuerdo a los niveles del puesto definidos en función de la autonomía, la responsabilidad y la complejidad de la tarea;

Que asimismo es necesario establecer un adicional por puesto crítico, para aquellos puestos que tengan un alto impacto sobre los resultados sustantivos de la gestión pública;

Que dichos adicionales deben ser mensuales, no remunerativos y no bonificables y a efectos de evitar su desvalorización se deben adecuar automáticamente de acuerdo con los aumentos que se otorguen en las negociaciones salariales;

Que para acceder a los adicionales es necesario que los organismos confeccionen previamente su estructura organizativa, identificando la descripción de cada puesto, y los niveles en función de la autonomía, la responsabilidad y la complejidad de la tarea;

Que luego de establecidos los puestos de trabajo con los distintos niveles, se deben vincular los mismos a la estructura del organismo para la confección de los organigramas;

Que el artículo 16º Inciso 23) de la Ley de Ministerios Nº 5.105 y su modificatoria Ley nº 5.238 establece que: “Compete al Ministerio de Economía asistir al gobernador en todo lo inherente a la gestión de la hacienda pública y, en particular:… Intervenir en la regulación de los criterios de remuneración de los agentes públicos y su articulación con la gestión presupuestaria de recursos humanos y en lo relativo al Régimen de la Función Pública incluyendo la regulación de la definición de las estructuras organizativas, la selección e ingreso, la capacitación, desarrollo, carrera, deberes y derechos del personal, la estructura y composición de los salarios y la relación de éstos con el presupuesto provincial”;

Que han tomado debida intervención el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, los organismos de control, Contaduría General y Fiscalía de Estado mediante Vistas Nº 01417-19 y Nº 01494-19;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 181º Inciso 1) y 5) de la Constitución Provincial;

 Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:

Artículo 1º.- Crear, a partir de la firma del presente, para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio (Ley L N° 3.959) que presten funciones efectivas en los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, los siguientes adicionales:

a) Gerente: podrá ser percibido por el agente que tenga funciones de jefatura con personal a cargo en la Unidad Gerencia Pública de la estructura organizativa y consistirá en el pago de una suma mensual equivalente al ciento treinta por ciento (130%) de los montos establecidos para los niveles 1, 2 y 3 del Artículo 2° del presente Decreto;

b) Jefe de Departamento: podrá ser percibido por el agente que tenga funciones de jefatura con personal a cargo en la Unidad Departamento de la estructura organizativa y consistirá en el pago de una suma mensual equivalente al cien por ciento (100%) de los montos establecidos para los niveles 1, 2, 3 y 4 del Artículo 2° del presente Decreto; y,

c) Jefe de División: podrá ser percibido por el agente que tenga funciones de jefatura con personal a cargo en la Unidad División de la estructura organizativa y consistirá en el pago de una suma mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) de los montos establecidos para los niveles 1, 2, 3 y 4 del artículo 2° del presente Decreto.-

Art. 2º.- Establecer el monto de las sumas que corresponden a cada puesto de acuerdo al nivel requerido para el cargo, el cual estará definido por la autonomía, responsabilidad y complejidad de la tarea a realizar, al solo efecto del cálculo de los adicionales creados en el presente, de acuerdo al siguiente detalle: a) Nivel 1: Pesos catorce mil ($ 14.000). b) Nivel 2: Pesos trece mil ($ 13.000). c) Nivel 3: Pesos once mil quinientos ($ 11.500). d) Nivel 4: Pesos diez mil ($ 10.000).

 Art. 3º.- Crear el adicional por “Puesto Crítico”, que podrá ser percibido por el agente cuya función tenga alto impacto económico o administrativo, directa o indirectamente sobre los resultados sustantivos de la gestión pública. Éste consistirá en el pago de una suma fija mensual, de carácter no remunerativa y no bonificable, equivalente al sesenta por ciento (60%) de los montos previstos para los niveles 1, 2, 3 y 4 establecidos en el Artículo 2° del presente. Este adicional será incompatible con los adicionales creados en el Artículo 1º de este Decreto.-

Art. 4°.- Una vez que los organismos definan los puestos para los adicionales, aquellos agentes que no cobren ninguno de los adicionales creados por los Artículos 1° y 3° del presente, percibirán una suma fija mensual, de acuerdo a la siguiente escala: Categorías 1 a 7: Pesos dos mil trescientos cuarenta ($2.340). Categorías 8 a 11: Pesos dos mil ochocientos sesenta ($2.860). Categorías 12 a 16: Pesos tres mil trescientos ochenta ($3.380). Categorías 17 y superiores: Pesos tres mil novecientos ($3.900). Dicha suma fija se devengará a partir del mes de marzo de 2.019.-

Art. 5°.- Los adicionales creados en los artículos 1º y 3º y la suma fija creada en el artículo 4º, tienen todos el carácter de no remunerativos y no bonificables. En el caso de los adicionales del artículo 1º y 3º, se abonarán en función a la productividad del agente, para lo cual se tendrá en cuenta la evaluación periódica de su desempeño de acuerdo a la metodología que apruebe en el Consejo de la Función Pública. En el supuesto de la suma fija mensual del artículo 4º del presente, se deberá tomar en cuenta exclusivamente las horas efectivamente trabajadas, incluyendo solamente a las licencias por vacaciones y por maternidad y paternidad, por razones particulares (artículo 43º) y a aquellos casos que determine, de manera fundada, la Autoridad de Aplicación.-

Art. 6º.- Disponer que los montos previstos en los Artículos 2º y 4° del presente, se adecuarán automáticamente de acuerdo a la pauta salarial establecida para la Categoría 25 de la grilla del escalafón de la Ley L Nº 1.844, que se otorgaren desde el 1º de enero de 2.019 en adelante.-

Art. 7º.- Los adicionales creados en los artículos 1º y 3º del presente son incompatibles con el cobro de “EXTENSION HORARIA” y/o los adicionales y suplementos por “HORARIO” y por “FUNCION” previstos en el Decreto Nº 1.108/05 y sus modificatorios, y normas análogas.-

Art. 8°.- Suspender, en lo sucesivo, el otorgamiento de los adicionales y suplementos por “FUNCION” previstos en el Inciso a.3) del Artículo 1º del Decreto Nº 1.108/05 y sus modificatorias, y demás normas análogas. Los adicionales por puesto jerárquico o crítico creados en los Artículos 1º y 3º del presente, reemplazarán a los adicionales vigentes mencionados.

Art. 9°.- Establecer que para poder otorgar los adicionales creados por el presente, los organismos deberán haber dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1°, Apartado 2°, Incisos d) y e) del Decreto Nº 62/ 18 y al Artículo 1°, segundo párrafo, del Decreto N° 85/18.-

Art. 10°.- En aquellos organismos en que los agentes perciban reconocimientos de gastos fijos por cualquier concepto o premios por productividad, eficiencia, estimulo o similares, cualquiera sea su denominación o naturaleza, los mismos serán tomados como pago a cuenta de los adicionales creados por el presente Decreto, pudiendo cobrar únicamente el monto en que los mismos excedan a los primeros. Dichos agentes quedarán excluidos de las sumas fijas establecidas en el Artículo 4º del presente, salvo que por razones fundadas así lo resuelva la Autoridad de Aplicación del presente régimen.-

Art. 11º.- Disponer que para acceder a los adicionales creados en el Artículo 1º y 3º del presente Decreto, los organismos deberán utilizar el procedimiento que a tal fin fije la Autoridad de Aplicación para la confección del Nomenclador de Puestos y de la Estructura Organizativa, a través del cual se definirán los puestos que percibirán los adicionales citados, cuyos niveles se establecerán en función de la autonomía, la responsabilidad y la complejidad de la tarea. Una vez establecidos los puestos de trabajo con los distintos niveles, se deberán vincular los mismos a la estructura del organismo para la confección automática de los organigramas. Por último, deberán elevarse para la autorización del Señor Ministro de Economía, quien mediante Resolución aprobará los puestos que percibirán estos adicionales.-

Art. 12°.- Los organismos, entendidos estos como Jurisdicciones presupuestarias, deberán respetar los siguientes límites en relación a la definición de los puestos y la asignación de adicionales: 1. Gerencias: 1 cada 30 agentes; 2. Jefe Departamento: 1 cada 15 agentes; 3. Jefe División: 1 cada 8 agentes; y, 4. Puesto crítico: no más del 5% del total de los agentes del organismo. La Autoridad de Aplicación podrá, por razones fundadas, autorizar excepcionalmente la creación de puestos que excedan los límites aquí establecidos.-

Art. 13º.- La Autoridad de Aplicación del presente Decreto es el Ministerio de Economía y será quien establezca el procedimiento para la asignación y remoción de los adicionales creados en los artículos 1º y 3º del presente, previa solicitud fundada del titular de la Jurisdicción que corresponda, siempre que se haya cumplido con lo estipulado en el Artículo 11º precedente.-

Art. 14º.- Disponer que los adicionales creados en los Artículos 1° y 3° del presente Decreto son de carácter transitorio y podrán ser dejados sin efecto a solicitud de la máxima autoridad de la Jurisdicción o de la Autoridad de Aplicación.-

Art. 15º.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente.-

Art. 16°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.- Art. 17°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK.- A. Domingo

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