Conflicto de competencia entre Juzgados y en el medio una nena. Mediaron jueces

 

El Juzgado de Familia de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Luis Beltrán, es competente para entender en la causa que involucra a una nena por un conflicto familiar, según lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

La puja de ámbitos se dio entre dos organismos, cuyos titulares son juezas, pero magistrados superiores mediaron en el caso y dispusieron una directa medida.

Las actuaciones llegaron al Superior Tribunal en virtud de lo enviado por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán, a cargo de la jueza Marisa Calvo, para resolver el conflicto negativo de competencia ocurrido entre ese organismo y el Juzgado de Familia N° 7, a cargo de la jueza Marissa L. Palacios.

La cuestión tiene origen en la decisión adoptada por el Organismo de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Cipolletti, que dispuso como medida excepcional de alojamiento y por el término de 30 días -posteriormente prorrogado- que una niña permaneciera con la señora H. H. E. en la localidad de Chelforó, atento la posible situación de riesgo en que podría encontrarse en aquella ciudad del Alto Valle, lugar de residencia de su madre y su abuela materna.

Por su parte, la jueza Palacios declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al Juzgado de Familia con competencia territorial en Chelforó, por considerar que el centro de vida de la niña se encuentra actualmente en esa localidad garantizando así, a su entender, la inmediata tutela de sus intereses y el principio de inmediatez.

A su turno, la jueza Calvo no aceptó la inhibición formulada en el entendimiento que el centro de vida y la vida misma de la niña transcurrió y transcurre en la ciudad de Cipolletti”donde creció junto a su madre y a su abuela materna hasta que el Organismo de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes decidiera alojarla en la casa de la presunta abuela paterna en Chelforó. Atento ello, remitió las actuaciones al Superior Tribunal a fin que se expida en relación a la contienda negativa de competencia suscitada.

En contestación, el procurador subrogante, en su dictamen N° 5/18, entendió que la competencia pertenece al Juzgado de Familia N° 7 de Cipolletti por cuanto “se encuentra en mejores condiciones para alcanzar la protección integral de los derechos de la niña y ello porque allí se radica el organismo que dictó la medida de protección original, su madre residiría en cercanías de la ciudad de Senillosa (Neuquén), mientras su abuela materna lo haría en Cipolletti a lo que agrega los antecedentes judiciales radicados allí y las distancias entre Chelforó y la ubicación de ambos juzgados.

Pero, los jueces superiores del STJ disentieron con la última solución propuesta. “En primer lugar y atendiendo a la última circunstancia expuesta por el Ministerio Público relativa a la distancia de sendos juzgados y la localidad de Chelforó, puntualizamos que Cipolletti y Chelforó se encuentran por ruta a 138 km. de distancia. En tanto, Chelforó y Luis Beltrán están a 95 km de distancia”.

Agregaron: “La Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5190 (art. 54) dispone que el Juzgado de Familia de Luis Beltrán posee competencia territorial en las localidades que se encuentran en los Departamentos Avellaneda y Pichi Mahuida, con alcance en la localidad de Chelforó. Cuestiones geográficas unas y de orden público otras, que el Ministerio no debiera desconocer ni soslayar al momento de velar por la competencia de los Tribunales”.

De ese modo, los jueces privilegiaron al lugar de la residencia habitual de la menor.

De los documentos de la causa surge que la niña se encuentra a cargo de la señora. H. H. E. y “entonces lo cierto, real y concreto es que su residencia actual transcurre en Chelforó y es allí donde se debe otorgar justicia efectiva atendiendo al superior interés de la niña y respetando el lugar donde la menor vive efectivamente”.

Consideraron, finalmente, que es entonces la jueza de Familia de Luis Beltrán, en función de la competencia territorial que ostenta, quien se halla en mejores condiciones de garantizar las medidas que eventualmente se pudieran disponer y con la necesaria urgencia que el caso amerite, en orden a los principios de inmediatez, celeridad y economía procesal.

 

Foto Hoy Valle Medio

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