Gobierno de Río Negro profundiza medidas contención de gastos en el Estado. Dos decretos clave

 

El gobierno rionegrino difundió este jueves dos decretos tendientes a “profundizar los mecanismos para optimizar gastos en el sector publico provincial”.

Se trata de ajustes en los presupuestos de organismos, suspensión del inicio de nuevos procedimientos de adquisición de bienes de capital hasta el 30 de junio de 2018 (excepto plan Castello), control de cargos vacantes y suspensión de subsidios a algunas instituciones.

Además, establecen la presentación, antes del 31 de marzo de 2018, del listado de todo el personal de cada Ministerio y/u organismo indicando el área de dependencia.

Se procederá a intimar al personal que se encuentre en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio para que inicie el trámite pertinente de acuerdo a la legislación vigente.

Suspenden horas extras y control de asistencia en organismos donde no hay sistema para esa tarea.

Quedan diferidos hasta el 31 de diciembre de 2018 los ingresos a las Escuelas de Policía.

Se suspende todo procedimiento tendiente a alquilar nuevos inmuebles, sólo pudiendo continuar con las renovaciones de contratos ya en ejecución.

A continuación los dos decretos, en forma textual, tal como fueron difundidos.

DECRETO Nº 62 Viedma, 9 de Febrero de 2018 Visto, el Expte. N° 005928-DA-18 del registro del Ministerio de Economía; y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Provincial ha resuelto profundizar los instrumentos que tiendan a la optimización de gastos en el sector público provincial; Que las medidas a instrumentar resultan eficaces en tanto todo el sector público provincial adopte mecanismos y medidas similares;

Que, asimismo, se debe tener en cuenta que el presupuesto se usa habitualmente como planeamiento de los objetivos perseguidos por la administración y como herramienta de asignación de recursos;

Que esos usos son correctos pero insuficientes en el escenario que se pretende, motivo por el cual se utilizará el presupuesto como herramienta para medir eficacia y eficiencia en el sector público, ello entre otras medidas;

Que en función de lo supra manifestado y con el objeto de garantizar una correcta ejecución del presupuesto provincial y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, es necesario el dictado de una norma que garantice el ordenamiento de la gestión financiera y administrativa;

Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante la Vista N° 00325- 18;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1°) de la Constitución Provincial y se encuadra en el marco de lo normado por la Ley H N° 3186 y la Ley N° 5260 de Presupuesto del Ejercicio 2018.

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA Artículo 1°- Aplicar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y demás Entes del Poder Ejecutivo Provincial, las siguientes medidas, ello en un todo de acuerdo a las consideraciones vertidas en los considerandos del presente, a saber: 1) Ejecución del Gasto. Presupuesto y Cupos: La ejecución del presupuesto de gastos en bienes y servicios será regulada mediante cupos trimestrales y/o mensuales con las siguientes particularidades: a. Durante el primer semestre del año, los cupos cubrirán solamente los gastos esenciales de funcionamiento. Las erogaciones extraordinarias quedan suspendidas y no será autorizada su tramitación. En los contratos de ejecución continua, los cupos de compromiso se realizarán por la totalidad del gasto previsto para el ejercicio fiscal; b. Se suspende el inicio de nuevos procedimientos de adquisición de bienes de capital hasta el 30 de junio de 2018. Quedan exceptuadas de la presente medida las obras del Plan Gobernador Castello y todas aquellas necesarias para la correcta implementación de las disposiciones del presente Decreto; c. No se tramitarán incrementos en las partidas de gastos de funcionamiento y bienes de capital en el marco de lo previsto en el Art. 37 de la Ley N° 5260. Quedan exceptuados los casos en el que el incremento se deba a aportes nacionales con destino específico; d. El Ministerio de Economía dictará las normas de programación de porcentajes máximos de ejecución de compromisos de gastos sobre el presupuesto vigente y los instructivos de programación financiera y mecanismos de solicitud de extra cupos financieros, pudiendo establecer sanciones por su incumplimiento; e. El cronograma de elaboración del Presupuesto 2019 se iniciará en el mes de mayo e incorporará el presupuesto por gestión de resultados. Cada organismo o ministerio será responsable de presupuestar la totalidad de sus gastos, incluido el gasto en personal. Los techos presupuestarios a implementar serán sobre el total de gastos, instándose a generar ahorros en la partida de personal mediante la revisión y modernización de los procesos; f. Queda suspendido el otorgamiento de aportes no reintegrables a personas e instituciones, quedando exceptuados de esta medida los aportes a empresas públicas y entidades educativas, municipios y comisiones de fomento. Asimismo, quedan exceptuados aquellos programas y aportes que otorguen el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia destinados a atender situaciones de pobreza, vulnerabilidad social, brindar soluciones alimentarias, habitacionales y aquellos aportes otorgados en cumplimiento de convenios celebrados (y sus respectivas renovaciones) con instituciones legalmente constituidas que tengan por objeto la protección y promoción de los derechos de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres. g. El Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, en conjunto con la autoridad de aplicación, procederá a la revisión de los beneficiarios de aportes y programas y los requisitos que deben cumplirse para acceder a dichos programas, ello en pos a propender a un uso más eficaz y eficiente de los recursos.

 

2) Recursos Humanos: a) ORGANIGRAMAS: Se deberán presentar ante la Secretaría de la Función Pública, y antes del 28 de febrero de 2018, los organigramas funcionales que contemplen todo cargo de conducción política en los términos del Art. 17 de la Ley H N° 3052, ello junto con sus misiones y funciones. Se deberán presentar, antes del 16 de marzo de 2018, los organigramas funcionales que contemple todo el personal que perciba adicionales por el desarrollo de una función específica junto con sus misiones, funciones y área de dependencia. Se deberán presentar, antes del 31 de marzo de 2018, el listado de todo el personal de cada Ministerio y/u organismo indicando el área de dependencia.

 

Los organigramas deberán ser confeccionados de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III – Administración de Estructuras Organizativas – Anexo I Clasificador de Tipos de Unidades Organizativas del Sector Público Provincial de la Ley L N° 3052. b) CONTROL DE CARGOS VACANTES: Junto con el control de la existencia de partidas presupuestarias se controlará que el organismo solicitante cuente con cargos vacantes. El Ministerio de Economía reglamentará el mecanismo para la utilización de cargos vacantes por jurisdicción o entidad. La totalidad de los organismos deberán presentar ante la Secretaría de la Función Pública, para su aprobación previa, el Programa Anual de Altas y Bajas de Recursos Humanos. Es condición sine qua non para la contratación de personal, el cumplimiento de todos los puntos del presente apartado y los términos del Decreto Reglamentario de la Ley H N° 3238. c) CONTROL DE ASISTENCIA: Todo organismo que a la fecha no cuente con un sistema electrónico de control de asistencia deberá implementarlo antes del 30 de abril de 2018. El mismo deberá ser compatible con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos que se encuentra desarrollando la Secretaría de la Función Pública, quien determinará, en conjunto con la Secretaría de Modernización, el estándar tecnológico a utilizar. Facúltase a la Secretaría de la Función Pública a dictar un Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo aplicable a todo el personal vinculado laboralmente con las jurisdicciones y entidades comprendidas en Art. 1° del presente Decreto, ya sea en planta permanente o transitoria, en cualquiera de sus escalafones, o por el Régimen de Contrato de Trabajo Ley N° 20.744 y sus modificatorias. La autorización de suplencias docentes se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección de Personal de acuerdo a lo establecido por el “Sistema ComunicaRNos”. La Secretaría de la Función Pública implementará en forma gradual el “Sistema ComunicaRNos” al resto de la administración pú- blica. d) PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE: Se procederá a intimar al personal que se encuentre en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio para que inicie el trámite pertinente de acuerdo a la legislación vigente. Los titulares de las áreas de recursos humanos, personal y/o análogas serán personalmente responsables del cumplimiento de esta medida, la que deberá efectivizarse en el plazo de diez (10) días. El Ministerio de Economía, a través de sus organismos dependientes, brindará asesoramiento respecto a las moratorias disponibles a aquel agente que habiendo cumplido la edad jubilatoria no alcance los años de aportes. e) HORAS CÁTEDRA: Quedan suspendidas, a partir del 1 de marzo de 2018, el otorgamiento de horas cátedra a todo el personal de la administración central y organismos descentralizados, quedando exceptuado solamente el personal docente que desarrolla tales tareas frente a alumnos. Para aquellos agentes que hubieran percibido en forma habitual el pago de horas cátedra durante el año 2017, las áreas de Recursos Humanos de cada organismo deberán analizar las tareas por ellos realizadas y proponer, en caso de corresponder, el pago de un adicional por responsabilidad y función en reemplazo del pago de horas cátedra. La Secretaría de la Función Pública reglamentará las condiciones bajo las cuales se tramitará el pago de horas cátedra en los restantes casos. f) GUARDIAS: El Ministerio de Salud deberá presentar ante la Secretaría de la Función Pública, antes del 31 de marzo del 2018, la planificación de las guardias médicas y de enfermería para todo el Ejercicio 2018, con el siguiente nivel de detalle: – Hospital o Centro de Salud – Servicio (Guardia, Neo, Clínica, UTI, Laboratorio, etc) – Fecha y Hora de inicio – Fecha y Hora de finalización – Categoría del agente (médico, enfermero, técnico, etc) – Tipo de Guardia (activa o pasiva) – Cantidad de puntos Sólo se pagarán guardias que estén previamente contempladas en dicha planificación, debiendo indicarse en la liquidación mensual el nombre de los agentes que efectivamente las realizaron. La Secretaría de la Función Pública reglamentará todo el procedimiento para la liquidación y el pago de las guardias. 3) Bienes Inmuebles: a) Inmuebles de propiedad del Estado Provincial: Todos los organismos y entidades del sector público provincial se encuentran obligados a proporcionar a la Subsecretaría de Patrimonio Edificios Públicos y Recursos Humanos de la Secretaría General de la Gobernación, toda la información que ésta solicite para la integración y actualización de la base de datos de los inmuebles y muebles registrables del Estado Provincial. La Secretaría General tendrá amplias atribuciones en materia de administración, control y disposición de los bienes inmuebles del Estado Provincial, quedando facultada para el ejercicio de todas las acciones conducentes a la optimización del uso de los edificios públicos y la reducción del gasto en alquileres. Dicha base de datos deberá integrar la información de los registros de bienes inmuebles del Estado Provincial existente, a fin de constituir un único registro que satisfaga los principios de transparencia e integridad y que contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre dichos bienes, previendo su actualización periódica. Dicha base deberá exponer la ubicación del inmueble georreferenciada; la situación dominial, catastral y registral; la superficie de terreno y de mejoras; el estado de conservación, ocupación y mantenimiento; los responsables de su administración, guarda y custodia; destino y uso; características edilicias y de principales instalaciones y servicios; indicadores de ocupación y de uso; valuación contable, amortización y transacciones. Sin perjuicio de ello, cada organismo deberá llevar una base de datos actualizada de los inmuebles que tenga asignados y su estado de ocupación. En todos los casos deberá optimizarse su uso y funcionalizar inmuebles o sectores no operativos, ello en pos de reemplazar locaciones, sea de ese organismo o de otro con necesidades edilicias compatibles con el inmueble o sector recuperado. Especialmente, deberá identificarse los inmuebles o sectores de éstos que sean ocupados como archivos documentales. b) Inmuebles locados: Se suspende todo procedimiento tendiente a alquilar nuevos inmuebles, sólo pudiendo continuar con las renovaciones de contratos ya en ejecución. Cada Jurisdicción y/u Organismo deberá informar, en el plazo de quince (15) días, a la Subsecretaría de Patrimonio Edificios Públicos y Recursos Humanos de la Secretaría General de Gobierno los inmuebles que alquile, adjuntando copia del contrato y acto administrativo correspondiente. Asimismo, deberá completar el formulario que la Secretaría General disponga, el que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: localidad, dirección, monto, destino, superficie, estado de conservación e indicadores de ocupación y de uso, en aquellos organismos que no cumplan con lo requerido ut supra. 4) Control de Flota: a) La totalidad de los organismos deben iniciar de manera inmediata los trámites tendientes a adherir al programa YPF EN RUTA y concluir el trámite antes del día 30 de abril de 2018. b) La totalidad de los organismos deberán contratar un sistema de seguimiento y control vehicular satelital con la firma ALTEC SE. c) En caso de incumplimiento de los incisos precedentes, se reducirá la partida correspondiente a combustibles en un cinco por ciento (5%) por trimestre hasta su efectivo cumplimiento. d) La totalidad de los organismos deberán relevar y mantener actualizada su flota vehicular. Asimismo deberán indicar los vehículos cuyo uso ya no sea necesario para el organismo, debiéndose reasignar los mismos. En caso que no le sea necesario a otro organismo o se encuentren en un estado tal que no sea susceptible de reparación o la misma sea antieconómica (debidamente certificada por funcionario del organismo) deberá precederse a su venta mediante subasta pública. Los vehículos que no sean de interés para oferente alguno deberán ser dispuestos conforme los Reglamentos Patrimonial y de Contrataciones de la Provincia. 5) Modernización: a. La implementación del Sistema de Gestión Documental (GDE) es obligatoria en los términos y plazos fijados por la Secretaría de Modernización, ello en concordancia con lo establecido en el Decreto N° 19/18. La totalidad de los organismos deberán presentar, ante dicha Secretaría, el plan de digitalización de procesos inherentes a su esfera de competencia, describiendo el proceso actual y el deseado bajo expediente electrónico. b. Toda iniciativa de modernización debe ser autorizada por la Secretaría de Modernización, quien decidirá si resulta prioritaria y su forma de ejecución. c. La Secretaría de Modernización confeccionará los estándares tecnológicos de bienes informáticos a adquirir por la totalidad de los organismos, debiendo autorizar cualquier excepción al mismo.

  1. Asimismo, la Secretaría de Modernización dictará las normas conducentes a la digitalización de documentación, la que será de cumplimiento obligatorio para la totalidad de los organismos. La digitalización de archivos debe ser tal que permita la reducción, al menos, de un treinta por ciento (30%) anual del volumen de archivos. 6) Recaudación de Recursos Específicos: Los organismos que efectúen cobro de tasas administrativas, multas, cánones, etc. deberán centralizar la gestión de cobro a través de la red de medios de pago de la Agencia de Recaudación Tributaria, ello en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 737/17. Art. 2°.- Establecer que las Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial y demás organismos del Estado, serán responsables de que en su respectivo ámbito, se extremen las medidas tendientes al control del gasto y lo dispuesto en el presente Decreto. Art. 3°- Establecer que el Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación del presente Decreto, facultándolo a reglamentar e interpretar las normas previstas en este acto administrativo. Art. 4°- Invitar al Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos de Control y Municipios de la Provincia de Rio Negro, a adoptar medidas de contención en el gasto público y racionalización administrativa en sus respectivas jurisdicciones. Art. 5°- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Seguridad y Justicia y a cargo del despacho del Ministerio de Gobierno, de Economía, de Obras y Servicios Públicos, de Educación y de Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Salud, de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Turismo, Cultura y Deporte. Art. 6°- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK – G. Pérez Estevan – A. Domingo – C. Valeri – A. V. Carreras – L. F. Zgaib – A. R. Diomedi – M. E. Silva – H. N. Land.- —

 

oOo— DECRETO Nº 85 Viedma, 9 de febrero de 2018. Visto, el Expte. Nº 5949-DA-2018 del registro del Ministerio de Economía, y; CONSIDERANDO: Que el Gobierno Provincial, ha resuelto profundizar los instrumentos que tiendan a la optimización de gastos en la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas Empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y demás Entes del Poder Ejecutivo Provincial; Que las medidas a instrumentar resultan eficaces en tanto todo el sector público provincial adopte mecanismos y medias similares; Que adicionales de control del gasto público y eficiencia administrativa; en tal sentido resulta oportuno implementar medidas Que en tal sentido resulta necesario revaluar la asignación de horas extraordinarias y considerar la autorización de realizar las mismas sólo a aquellos agentes que cumplan tareas que excedan la jornada normal y habitual y en aquellas áreas críticas al funcionamiento del Estado; Que en atención a lo dicho y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a los fines del ejercicio de la autorización previa de la máxima jurisdicción respectiva, resulta necesario suspender el otorgamiento de horas extras al personal de la administración central y organismos descentralizados, ello con los alcances establecidos en la parte resolutiva de la presente; Que, por otra parte, se debe tener en cuenta que en fecha 27 de octubre de 1998 se dictó la Ley H N° 3238, la que contiene prescripciones conducentes para la optimización del gasto en recursos humanos; Que en su Art. 1° establece que “Sólo se podrán realizar horas extraordinarias mediando la autorización de la máxima autoridad de la jurisdicción…”; Que el Art. 2° de la citada Ley prohibe en el ámbito de la Administración Pública, comprendiendo ésta los tres Poderes del Estado y las sociedades del Estado, toda contratación de personal en relación de dependencia bajo cualquier forma o modalidad; Que asimismo el Art. 12 establece que “Lo dispuesto en el Art. 2° de la presente Ley sólo admitirá las excepciones que se deriven de estrictas razones de orden funcional y serán dispuestas por resolución fundada del Poder del Estado que en caso pudiera corresponder”; Que el Decreto H N° 1774/98 reglamentó dicho artículo, sin perjuicio de lo cual y en función de las facultades establecidas por el Art. 181, Inc. 1) de la Constitución Provincial se determinan los requisitos mínimos a cumplir para el ingreso excepcional en el marco de dicho artículo; Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 458-18; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º – Queda suspendido, a partir del 1 de marzo de 2018 el otorgamiento de horas extras al personal de la administración central y organismos descentralizados, quedando exceptuado solamente el personal asistencial que desarrolla tales tareas en el ámbito del Consejo Provincial de Salud Pública y en Hospitales o Centros de Salud dependientes del mismo, excluido el personal que se desempeñe en la administración central, ello de acuerdo a las consideraciones efectuadas. Las horas extras realizadas durante el año 2018 por el personal asistencial no podrán superar en ningún caso las realizadas en el ejercicio 2017 en cada período mensual. Para aquellos agentes que hubieran percibido en forma habitual el pago de horas extras durante el año 2017, las áreas de Recursos Humanos de cada organismo deberán analizar las tareas por ellos realizadas y proponer, en caso de corresponder, el pago de un adicional por responsabilidad y función en reemplazo del pago de horas extras. Se faculta a la Secretaría de la Función Pública a establecer el procedimiento para la realización y otorgamiento de francos compensatorios.- Art. 2º – En el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas Empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y demás Entes del Poder Ejecutivo Provincia, todo trámite de alta de personal debidamente justificado en los términos del Art. 12 de la Ley H N° 3238, debe iniciarse ante la Secretaría de la Función Pública, indicando el perfil requerido y la descripción del puesto a cubrir. Se faculta a la Secretaría de la Función Pública a reglamentar todo el procedimiento. Art. 3º – Durante el corriente año sólo se tramitarán altas para cubrir vacantes que se hayan generado a partir del 1 de enero de 2018, debiendo priorizarse la reasignación de personal entre los distintos organismos. Junto con el control de la existencia de partidas presupuestarias se controlará que el organismo solicitante cuente con cargos vacantes. El Ministerio de Economía reglamentará el mecanismo para la utilización de cargos vacantes por jurisdicción o entidad. La totalidad de los organismos deberán presentar ante la Secretaría de la Función Pública para su aprobación previa, el Programa Anual de Altas y Bajas de Recursos Humanos. Quedan exceptuados de la limitación impuesta en el primer párrafo del presente artículo, el Ministerio de Salud para la contratación de personal asistencial que cumpla dichas funciones en Hospitales o Centros de Salud exclusivamente, los egresados de las Escuelas de Policía y el Ministerio de Educación para la contratación de personal docente que cumpla tareas “frente a alumnos” exclusivamente. Quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2018 los ingresos a las escuelas de policía. Art. 4º – La autorización de suplencias docentes se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección de Personal del Consejo Provincial de Educación de acuerdo a lo establecido por el Sistema ComunicaRNos. Art. 5º – El Ministerio de Economía a través de sus organismos pertinentes será autoridad de aplicación del presente Decreto. Art. 6º – El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Seguridad y Justicia y a cargo del despacho del Ministerio de Gobierno, de Economía, de Obras y Servicios Públicos, de Educación y de Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Salud, de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Turismo, Cultura y Deporte. Art. 7º – Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- G. Pérez Estevan.- A. Domingo.- C. Váleri.- M. E. Silva.- H. N. Land.- L. F. Zgaib.- A. R. Diomedi.- A. M. Carreras. —oOo

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