Legisladores rionegrinos insisten con ley para desestimar adicción de funcionarios

 

Tres legisladores rionegrinos insistieron en presentar un proyecto de ley para establecer como obligatorio la realización de estudios médicos o bioquímicos anuales y la obtención de un certificado psicofísico para los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislatura y Policía, con el propósito de desestimar la adicción a drogas ilegales.

En setiembre del año 2016 formularon una iniciativa similar, aún no aprobada, para “trasparentar las conductas públicas de quienes ocupan cargos en el Estado rionegrino y que tienen el deber de administrar los bienes que nos pertenecen a todos”.

Si prospera la propuesta de los legisladores Alejandro Marinao, Javier Iud y Ariel Rivero, el control se haría a los funcionarios del gobierno, hasta la categoría de director y miembros de la Policía de Río Negro, hasta el rango de subcomisario, funcionarios del Parlamento, hasta la categoría de director, y legisladores provinciales.

A continuación los fundamentos y probables disposiciones de la eventual ley.

En Río Negro, a través de la ley L 3550, de ética e idoneidad de la función pública, se establecen pautas sobre ética de la función pública para el desempeño de cargos en el Estado Provincial, teniendo por objeto el resguardo de la calidad institucional de los tres poderes y el derecho a la información ciudadana, respecto de las condiciones de idoneidad de acceso a la función pública, de la publicidad de los actos y del desempeño ético de todos aquellos que presten servicios remunerados o no remunerados en el sector público.

Los funcionarios comprendidos en la mencionada ley deben garantizar, entre otras cuestiones, la actuación en base a los principios de probidad, rectitud, desinterés personal, dignidad, independencia, respeto por las leyes de la Nación y de la Provincia de Río Negro.

Además, considerando en este sentido a los funcionarios públicos que tienen injerencia en el bienestar de la población, no puede quedar exenta la Policía de la provincia de Río Negro que tiene a su cargo el mantenimiento del orden y la seguridad pública, subordinada plenamente a la autoridad constitucional, además de actuar como auxiliar permanente de la administración de justicia y ejerce las funciones que las leyes, decretos y reglamentosestablecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto y de que es deber moral de todo funcionario público tener la capacidad psíquica y la óptima condición física para poder desempeñar el cargo que le fue conferido por el pueblo o designado por autoridad competente, es de suma importancia que los mismos puedan someterse a un examen psicofísico más completo, que sin prejuicio de garantizar su aptitud y probidad, resguarde su privacidad personal.

Cabe destacar que esta iniciativa presentada en septiembre de 2016 y ante la caducidad que opera por imperio de la ley 140, es retomada y propone trasparentar las conductas públicas de quienes ocupan cargos en el Estado rionegrino y que tienen el deber ser de administrar los bienes que nos pertenecen a todos.

Así como lo expresara un colega entrerriano, en una iniciativa de igual tenor “La lucha contra el narcotráfico debe ser integral y quienes deben encabezarla tienen que contar como requisito insoslayable la autoridad moral que convoque al conjunto de la sociedad”.

En este sentido, cabe señalar que esta iniciativa no tiene un carácter punitivo, caso contrario intenta garantizar a los ciudadanos e inclusive a los mismos funcionarios públicos el derecho a tener representantes que reúnan todas las condiciones psicofísicas para desempeñar sus cargos y asimismo garanticen la transparencia de sus acciones, sobre todo si hacen al bien común.

En el país, otros Estados provinciales han avanzado en la temática como es el caso de Tucumán, Entre Ríos y Chubut, entre otros, y nuestra provincia debe encaminarse en esa dirección ya que la sociedad argentina es aquejada, sin distinción alguna, por el consumo problemático de sustancias ilegales y el narcotráfico.

El gobierno provincial ha creado la Secretaría de Narcocriminalidad, que si bien desde su creacion hasta la fecha no ha visibilizado políticas publicas claras y eficaces, es una herramienta que bien instrumentada sería de gran apoyo a en la búsqueda de desterrar esta problemática.

En esta instancia, abordar la moral pública se hace relevante, sobre todo considerándola como una moral intersubjetiva. Nuestra Constitución Nacional en su artículo 19 estipula el alcance de ésta moral pública y presupone que las acciones que la ofenden son coextensivas con las acciones que perjudiquen a terceros.

“Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Si bien existe una amplia gama de autores y pensadores que encontrarían argumentos a favor y en contra de una legislación de ésta naturaleza, en un todo de acuerdo con Mill, Stuart (Liberalista) “Una acción es inmoral si y sólo si sus consecuencias implican más frustración que satisfacción de los intereses y deseos del mayor número de gente”.

La lógica tiene que ver con valorar los derechos individuales independientemente y luego, contrastarlos con el bien común, sopesándolos. El derecho no será abusivo si y sólo si no produce perjuicio en terceros.

Tal lo planteado por el miembro informante del oficialismo gobernante, en momentos de aprobarse la ley que crea la Secretaría de Narcocriminalidad “esto debe ser abordado como una política de Estado” y que “la Secretaría surge como necesidad del avance de la narcocriminalidad, que hoy constituye una larga amenaza para la salud de los ciudadanos”, afirmando además que “el éxito requiere de un análisis exhaustivo y una planificación coordinada entre las fuerzas”, para concluir que “con relevamiento, optimización y capacitación del capital humano se permitirá evaluar el impacto y erradicar el narcotráfico”.

Dicha secretaría ya debería tener resultados sobre la asistencia en la elaboración de políticas públicas, coordinación y aplicación de programas de prevención y control de drogas, capacitación a las fuerzas de seguridad, relevamiento de todos los recursos y diseño del mapa del delito en narcocriminalidad.

En pos de este objetivo, es que consideramos importante incorporar la rinoscopia a los estudios psico físicos de quienes tenemos la responsabilidad de combatir eficientemente el flagelo de las drogas para cumplir con una premisa socialmente convalidada “predicar con el ejemplo”.

Por ello:

Autores: Humberto Alejandro MARINAO – Javier Iud – Sergio Ariel Rivero.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- Objeto. Se establece como obligatorio la realización de estudios médicos y/o bioquímicos anuales y la obtención de un “Certificado Psico-Físico” para los funcionarios del Poder Ejecutivo hasta la categoría de Director y miembros de la Policía de Río Negro hasta el rango de Subcomisario; funcionarios del Poder Legislativo hasta la categoría de Director y Legisladores provinciales para desestimar la adicción a drogas ilegales.

Artículo 2º.- Presentaciones. El plazo de presentación se fija en un periodo no mayor a treinta (30) días a la fecha de su designación o a partir de la sanción de la presente y que permita corroborar su condición física y psíquica para desempeñarse en el cargo que le fue conferido, sea este por voto popular o por designación, para cumplimentar los estudios de rigor.

Artículo 3º.- Requerimiento. Los estudios se realizan una (1) vez al año, dando cumplimiento a la realización de los siguientes exámenes:

  1. Examen psiquiátrico.
  2. Análisis de orina completo.
  3. Análisis de sangre completo.

Artículo 4º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro.

Artículo 5º.- Exámenes. Los exámenes deben ser realizados en hospitales e instituciones públicas de salud de la provincia de Río Negro.

Artículo 6º.- Confidencialidad. Realizados los estudios estipulados, se deben incorporar al legajo personal del funcionario a través de las Direcciones de Personal correspondientes, respetando la privacidad del mismo.

Artículo 7º.- Atribuciones. La autoridad de aplicación debe evaluar la condición psicofísica de las personas objeto de la presente, a través de la Comisión de Juntas Médicas, y elaborar el informe respectivo.

Artículo 8º.- Rehabilitación. Cuando los informes determinen que el funcionario se encuentre en posible deterioro adictivo, se procede a fijar las medidas terapéuticas tendientes a su recuperación, encuadrándose, obligatoriamente, dentro del régimen de licencias vigente; salvo que como parte del tratamiento de rehabilitación se indique lo contrario.

La autoridad de aplicación arbitra los medios necesarios para brindar y garantizar el tratamiento y acompañamiento medico que la situación clínica amerite.

Artículo 9º.- Se invita al Poder Judicial y al Ministerio Publico a adherir a la presente.

Artículo 10.- Se invita a los municipios a adherir a la presente norma.

Artículo 11.- De forma.

 

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