Juzgado de Cipolletti intervendría en causa iniciada a madre que golpeaba a su beba

 

El Juzgado de Familia Nº 7 de Cipolletti intervendría en un conflicto de competencia entablado con el Juzgado de Familia de Luis Beltrán (Valle Medio), según dictamen de la Procuración General, por la situación de alojamiento de una nena de un año y cinco meses, que recibía golpes de su propia madre. Por ese motivo, se dispuso que quede bajo el cuidado de su supuesta abuela paterna, quien se domicilia en la localidad de Chelforó. Se observaron demoras judiciales para definir el caso. Ahora, la abuela materna podría cuidarla.

Según consta en el dictamen, emitido el 8 de este mes, el Organismo de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Cipolletti se dirigió al Juzgado de Familia N° 7 acompañando el acto administrativo dictado el 18 de julio de 2017, por medio del cual se adoptó la medida excepcional de alojamiento de la niña con su supuesta abuela paterna, domiciliada en la localidad de Chelforó.

La medida fue dispuesta por el término de 30 días ante la posible situación de riesgo a la que hallaba expuesta la niña, quien cuenta ahora con un año y cinco meses de edad, en el domicilio donde residía con su madre y su abuela materna en Cipolletti.

La defensora de Menores, Débora Fidel, tomó intervención y solicitó se oficie al OPIDNNA a fin que informe si el equipo de la localidad donde está residiendo la niña se encuentra interviniendo en la causa y, de ser así, remitan informe actualizado de las estrategias que se están llevando a cabo con la progenitora de la niña.

En respuesta, el OPIDNNA de Cipolletti comunicó el pase de la situación a las oficinas del organismo en Choele Choel por corresponder con el domicilio actual de residencia de la niña en Chelforó, manifestando que “no tiene competencia respecto del ninguno de los domicilios de las partes intervinientes” .

Por eso, se ordenaron las vistas de rigor para determinar la competencia territorial del Juzgado de Familia N° 7.

El fiscal coordinador, Gustavo Herrera, sostuvo que en virtud del domicilio en donde habita la menor de edad correspondía remitir las actuaciones al Juzgado de igual clase con jurisdicción en Chelforó, postura a la que adhirió la defensora de Menores. Mientras tanto, el Organismo Proteccional de Cipolletti dispuso prorrogar por otros 30 días la medida excepcional adoptada.

Por su parte, la jueza cipoleña Marissa Palacios declaró su incompetencia para continuar con la tramitación de la causa y declinó la competencia a favor del Juzgado de Familia de la ciudad de Choele Choel, en el entendimiento de que “la circunstancia alegada por el fiscal y la defensora de Menores -domicilio actual de la niña- impone la necesaria intervención del juez con competencia territorial en esa jurisdicción”.

El 06-10-2017, el OPIDNNA de Cipolletti prorrogó la medida excepcional de alojamiento de la niña con su presunta abuela paterna por el término de 90 días y cinco dìas después se comunicó con la progenitora de la niña, quien estaría viviendo en la localidad de Senillosa, provincia de Neuquén.

Remitidas las actuaciones al Juzgado de Familia en turno de Choele Choel, tomó intervención Marisa Calvo, a cargo del Juzgado de Familia de Luis Beltrán. Corrida la vista a la defensora de Menores de esa localidad, Mariángel Fernández Bruno, se expidió destacando que “nunca existió pronunciamiento sobre la legalidad de las medidas excepcionales adoptadas y no constan informes de intervenciones realizadas o derivaciones efectivizadas por el Organismo actuante”.

Sostuvo que las actuaciones deben remitirse al lugar de origen que constituye el Centro de Vida de la nena, donde vivía con su abuela materna y progenitora y consideró que debieron implementarse estrategias con ellas, independientemente del resultado de la prueba de adn con el presunto padre biológico y sin perjuicio del seguimiento de la situación de la niña en el lugar en el que se encuentra -transitoriamente- bajo el cuidado de la presunta abuela paterna, a los fines de velar y garantizar el sistema de derechos que le asisten.

El 18-12-2017 la doctora Marisa Calvo resolvió no aceptar la inhibición formulada por la la jueza Marissa Palacios sosteniendo que “el centro de vida y la vida misma de la niña transcurrió y transcurre en la ciudad de Cipolletti donde creció junto a su madre y a su abuela materna, hasta que el organismo decidió que se alojara en la casa de la presunta abuela paterna en Chelforó, pero en el entendimiento que esta situación es de carácter excepcional en función de los presuntos riesgos a los que estaba expuesta y con la única finalidad de que la niña regrese a su grupo familiar primario”.

Previo a adoptar esa decisión, la magistrada corrió vista de las actuaciones al agente fiscal, contestando el doctor Daniel Zornita, quien señaló que ese Juzgado de Familia de Luis Beltrán no tiene competencia para entender en la causa, toda vez que el centro de vida de la menor radica en Cipolletti. Ante este panorama, se remitieron las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia para que dirima la contienda negativa de competencia planteada.

Al analizar la cuestión, el procurador general subrogante Marcelo Álvarez señaló que, a su criterio, este particular conflicto de competencia “no ha tramitado con la premura que amerita la cuestión, esto es la gravedad que conlleva el dictado de una medida excepcional para con la niña M., en los términos del artículo 39 de la Ley 26.061”.

En efecto, habiendo transcurrido más de seis meses desde el inicio de las presentes actuaciones, tiempo que coincide con la duración de la medida proteccional de alojamiento dictada por el SENAF, aún no se ha logrado determinar si A. L. es el padre biológico de M. y, en consecuencia, si la señora -con quien se encuentra conviviendo la niña- es la verdadera abuela paterna de la menor. Tampoco se explican los motivos por los cuales las autoridades judiciales intervinientes no se han expedido en cuanto a la legalidad de la medida excepcional adoptada por el organismo proteccional, prorrogada sucesivamente hasta el 06-01-2018 conforme surge de las constancias acompañadas”.

Álvarez también aludió a las especiales características que rodean al asunto -tal como se presentan en este estado de la controversia- y que le llevan a precisar ciertas consideraciones.

“M. nació en Cipolletti y en esa ciudad permaneció con su madre M. B. y su abuela J. R. hasta los 11 meses de edad, cuando -a raíz de un episodio de violencia por parte de su progenitora y a los efectos de resguardar su integridad psicofísica- el SINAF dispuso que quede bajo el cuidado de su supuesta abuela paterna, H. H. E., quien se domicilia en la localidad de Chelforó. Han transcurrido seis meses desde entonces”.

“En ese contexto, no puedo soslayar que si bien M. reside actualmente en Chelforó con la señora E. -al menos hasta la remisión de las actuaciones a esta sede- ello ha sido dispuesto en el marco de una medida excepcional y transitoria que puede ser sustituida, modificada o revocada en cualquier momento por un acto de la autoridad competente que la ha dictado (art. 38 ley 26.061)”.

“Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen, pues tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto -en este caso M.- del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias (artículo 39 ley 26.061). Merece señalar además que, tal como se ha indicado más arriba, ninguna autoridad judicial se ha expedido aún en cuanto a la legalidad de estos actos administrativos”.

“Las circunstancias apuntadas cobran relevancia como elemento diferenciador a los efectos de establecer la regla atributiva forum personae en el caso que nos convoca y me permiten concluir que el centro de vida de M. continúa siendo la ciudad de Cipolletti”.

“En tal sentido, encuentro acertada la opinión de la defensora de Menores de Luis Beltrán cuando expresa: “…el centro de vida de la niña, a los fines de fijar competencia es la localidad de Cipoletti, donde creció junto a su abuela materna, hasta que el Organismo Proteccional mediante una medida decidió que se mudara a Chelforó”.

“En ese mismo orden de ideas, comparto lo manifestado por la magistrada de Luis Beltrán en su sentencia interlocutoria en tanto indica: “…el centro de vida y la vida misma de la niña M. transcurrió y transcurre en la ciudad de Cipolletti donde creció junto a su madre y a su abuela materna, hasta que el Organismo decidió que se alojara en la casa de la presunta abuela paterna en Chelforó, pero en el entendimiento que esta situación es de carácter excepcional en función de los presuntos riesgos a los que estaba expuesta y con la única finalidad de que la niña regrese a su grupo familiar primario para que pueda vivir en familia garantizándole los derechos establecidos en la CDN y en toda la normativa vigente. Así las cosas, es el Organismo de Cipolletti quien resolvió el alojamiento de la niña en Chelforó excepcionalmente, entiendo deberá garantizarle el retorno a su seno familiar”.

“Se advierte, por un lado, que M. vivió hasta el momento de efectivizarse la medida proteccional en Cipolletti en el domicilio de su abuela materna; que su madre M. B. se encontraría residiendo en la localidad de Senillosa en Neuquén (localidad cercana a Cipolletti) y que ha sido el organismo proteccional de Cipolletti el que ha dictado la medida de protección excepcional”.

“Por otra parte, la niña se encuentra viviendo en Chelforó con quien sería su abuela paterna, aunque este parentesco aún no ha sido acreditado. Urge la realización de un examen de adn a los fines de confirmar o descartar la paternidad del Sr. A. L.”.

Álvarez subrayó además que “ante esta plataforma fáctica, la imperiosa necesidad de extremar la salvaguarda del interés superior de la niña en procura de un eficaz resguardo de sus derechos fundamentales me lleva a inclinarme por la radicación de estas actuaciones en el Juzgado de Familia Nº 7 de Cipolletti”.

Consideró que la magistrada de ese Juzgado posee acceso directo a los antecedentes judiciales (expediente E-4CI-3451-f2016 caratulado “G. M. B. C/ S. J. Y OTROS S/ LEY 3040”) y a las actuaciones administrativas de la causa dentro de su propio ámbito de actuación territorial, lo cual le permitirá supervisar las estrategias de revinculación de la nena con su abuela materna y su progenitora, previo a expedirse en relación a la legalidad de los actos administrativos que se han emitido y luego acompañado a estos autos” o causa judicial.

 

 

 

 

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