Justicia rechazó amparo de ciudadanas para conocer más datos de la planta nuclear

 

La Justicia rionegrina rechazó la acción de amparo informativo que presentaron dos ciudadanas para que se ordene al Gobierno de Río Negro a difundir datos de los acuerdos con China por la posible instalación de la central nuclear en el territorio provincial.

El máximo organismo judicial (Superior Tribunal de Justicia) sustentó que el subsecretario Legal y Técnico de la provincia informó que no recibió a esa fecha los convenios o acuerdos sobre el polémico proyecto.

La resolución del Superior Tribunal de Justicia fue emitida el 9 de este mes y difundida el lunes.

Consta en ese documento que Carolina Yvonne Leonardelli y Analía Martín interpusieron una acción de amparo informativo, en el marco del artículo 2 de la Ley B 1829, para conocer del Gobierno provincial los detalles técnicos del funcionamiento de la planta, el tratamiento de los residuos, su disposición final, estudios de impacto ambiental realizados o a realizarse teniendo en cuenta las áreas naturales protegidas que existen en la costa de Río Negro y la legislación local que las declara zonas no nucleares.

Expresaron que el 14 de junio de 2017 solicitaron información al gobernador y a la Secretaría Legal y Técnica, destacando que “el día 27 de junio de 2017 el subsecretario Legal y Técnico, Dr. Calfueque, informó que a la fecha no fue recepcionado convenio y/o acuerdo alguno respecto de la temática requerida y que por ello no era posible brindarle la información solicitada”.

Fundaron la urgencia del caso en las expresiones del subsecretario de Energía de la Nación, Julián Gadano, quien precisó que la definición del lugar de instalación de la planta nuclear se confirmará antes de finalizar julio de 2017.

Por su parte, la procuradora general del Poder Judicial, Silvia Baquero Lazcano, dictaminó que el mandamiento de ejecución presentado en los términos del artículo 44 de la Constitución Provincial “no se encuentra munido de los recaudos esenciales que habilitan su viabilidad, debiendo procederse a su rechazo por resultar formalmente improcedente”.

La funcionaria precisó que el artículo 7 de la Ley B 1829 prevé la facultad para los peticionantes de recurrir al mandamiento de ejecución a fin de ser informados o satisfacer tal necesidad ante la denegación de la información requerida. En tal contexto, consideró que se requiere del imprescindible cumplimiento de los requisitos propios de la acción de amparo general y en particular, tratándose de un mandamiento de ejecución, acreditar que ha quedado configurada la denegatoria -o rehusamiento- por parte de la autoridad pública, circunstancias que a su criterio no se configuran en las actuaciones.

Agregó que “por el contrario, las amparistas han recibido una respuesta por parte del funcionario del Gobierno provincial pertinente” e indicó que no han sido recepcionados a la fecha de la presentación convenios o acuerdos que tengan como objeto la temática a la que aludieron las presentantes.

Consideró que “en el caso no surge con certeza la urgencia, arbitrariedad o peligro en la demora, siendo insuficientes para su acreditación la simple referencia a las declaraciones del subsecretario de la Nación o el acompañamiento de lo que las amparistas titulan como publicación periodística”.

Señaló que “las accionantes tampoco han señalado la inexistencia de otras vías idóneas para lograr su objeto, sin que se encuentre acreditada la negativa de las autoridades involucradas, más allá de constar los pedidos realizados por nota a las autoridades provinciales, sin que se haya efectuado siquiera una reiteración ante el silencio o falta de ofrecimiento de respuesta (por caso, Secretaría de Medio Ambiente), ni mucho menos un apercibimiento en los términos del artículo 7 de la ley B 1829, todo lo cual conlleva a sostener la improcedencia de la acción intentada”.

Al analizar el planteo del caso, la jueza Adriana Zaratiegui adelantó que, en coincidencia con el dictamen, corresponde el rechazo de la acción de amparo informativo interpuesta por resultar “formalmente improcedente”.

Zaratiegui argumentó además: “Como bien señala la Procuración General, la nota Nº 620 brinda una respuesta a la solicitud de las amparistas por parte del subsecretario Legal y Técnico de la Provincia de Río Negro, quien informó que no han sido recepcionados a la fecha de la presentación convenios y/o acuerdos que tengan como objeto la temática a la que aluden las presentantes, por lo que no es posible brindar desde esa Secretaría la información solicitada”.

En ese contexto, indicó que “claramente no surge de las constancias de autos que la información requerida le haya sido efectivamente denegada. La negativa o rehusamiento debe ser insoslayablemente demostrada para tener por afectado su derecho, conforme lo requiere explícitamente el artículo 44 de la Constitución Provincial, quedando en evidencia la precariedad de los argumentos de las accionantes y la orfandad probatoria en la que pretenden fundar su petición”.

 

 

 

 

About Raúl Díaz

Check Also

Museo de Darwin (Valle Medio) invita a viajar por los años dorados del ferrocarril

La localidad de Darwin, nacida a orillas del ferrocarril y marcada por el auge de …