Confirman procesamiento y prisión preventiva con pulsera magnética para violento sujeto

 

El 4 de mayo de ese año, aproximadamente a las 16:55, en Bariloche, un sujeto con 1.82 gramos de alcohol en sangre llegó hasta la casa de su ex pareja, dañó la puerta de ingreso, derribó un pasador, ingresó a la casa contra la voluntad manifiesta de la mujer, quien pidió que se retire ya que tenía una prohibición de acercamiento. Pero, aquél la agredió. Ahora, el individuo está procesado y bajo prisión preventiva domiciliaria, con pulsera magnética.

Así lo dispuso la Cámara Primera del Crimen, que rechazó una apelación y confirmó el procesamiento y prisión preventiva para el sujeto.

Según se confirmó, la mujer fue agredida físicamente por el imputado, sufriendo diversos traumatismos en su cuero cabelludo, en el hombro derecho y en su cuello. En ocasión del ataque, además, el imputado arrojó un bloque en dirección a la vivienda, dañando las tablas de una puerta, manifestando que quemaría la casa si lo denunciaba.

Las lesiones sufridas por la víctima fueron caracterizadas como leves. La conducta fue encuadrada como “desobediencia, violación de domicilio y lesiones”.

Con respecto a la desobediencia, fuentes judiciales mencionaron que se encontraba vigente la prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado de Familia en la tramitación de un expediente por violencia familiar y se dispuso el arresto domiciliario con el uso de tobillera magnética.

En los fundamentos de la apelación el defensor oficial Marcos Cicciarello , en representación del imputado, cuya identidad no trascendió, señaló al Tribunal que su defendido presenta “severos problemas de alcoholismo y en la fecha que se presentó en la casa de  su ex pareja presentaba 1.82 grs. de alcohol en sangre, además de tener problemas cognitivos, no pudo con ese estado,  comprender su accionar”.

Por su parte, el fiscal de Cámara consideró que se trata de un hecho de violencia de género, una reiteración de desobediencia de medida judicial y que el cuerpo médico dijo respecto al grado de alcohol en sangre lo colocaría al imputado en una fase dos, que es un estado del primer plano de excitación con trastornos de afectividad, situación que a criterio del juez, al momento del hecho pudo comprender y dirigir sus acciones.

Consideró que “estas circunstancias de afección al alcohol evidentemente ponen a la víctima en riesgo de cometer nuevamente el tipo de hecho aquí tratado . Sin perjuicio del procesamiento y de que se practiquen nuevos estudios respecto a si es alcohólico o no y en qué grado,  se requiera internación en establecimiento pertinente, entiendo que las medidas dictadas -procesamiento y la prisión domiciliaria- son correctas, por lo que debe ser rechazado el pedido de la defensa y confirmado el auto cuestionado”.

 

 

 

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