Camionero borracho chocó a un automóvil y mató a conductora. No tendrá beneficio judicial

 

El 30 de marzo de 2013, alrededor de las 14:15, sobre el kilómetro 1130 de la ruta nacional 22, que atraviesa la ciudad de Villa Regina, en el cruce con la avenida General Paz, un sujeto conducía un camión Bedford cargado con ladrillos. Manejaba con 2,14 g/l de alcohol en sangre.

Cuando circulaba en dirección Este-Oeste, al llegar al cruce, sin respetar el semáforo en rojo que lo inhabilitaba el paso, Nelson Sánchez continuó su marcha y embistió al Fiat Siena que conducía la víctima fatal, Adriana Tiznado, de 28 años, en sentido Norte-Sur por la avenida.

El viernes, el Superior Tribunal de Justicia avaló la decisión de no otorgar el beneficio de la probation a ese individuo (no trascendió oficialmente su identidad) imputado por un homicidio en accidente de tránsito.

De ese modo, el máximo organismo judicial rionegrino confirmó en instancia de casación lo que había resuelto el juez Juan Pablo Chirinos, en su carácter de subrogante del Juzgado Correccional N° 18 de Roca, al denegar la suspensión de juicio a prueba solicitada por el imputado N.J.S.

La denegatoria, que fue dictada siguiendo el dictamen vinculante del Ministerio Público Fiscal, implica que el caso deberá ser juzgado en un juicio oral y público común.

En este caso, la Fiscalía señaló el conductor es “reincidente” en la conducta (registraba una infracción de tránsito en el Municipio de Villa Regina por conducir ebrio) y por resultar “insuficiente e irrazonable” el monto de dinero ofrecido en concepto de “reparación del daño, en comparación con lo que significa la pérdida de la vida de una persona”.

Al rechazar la probation el juez Correccional sostuvo que son las “razones de política criminal aplicadas al caso las que autorizan la negativa, en el marco de una situación de emergencia vial como ocurre en nuestra provincia”.

Fin preventivo ante un problema social

En su sentencia, el Superior Tribunal destacó que “la prevención de los accidentes de tránsito es un problema social que trasciende las fronteras de cualquier Estado y que constituye una cuestión de salud pública”. Señaló además que en Argentina “los siniestros viales y sus riesgos, lejos de disminuir, han aumentado lentamente en los últimos años”, poniendo en juego la vida e integridad física de los habitantes.

“En este contexto, la comunidad ha tomado conciencia de que conducir alcoholizado se encuentra prohibido y que quien se arriesga a realizar ese tipo de comportamientos tiene grandes chances no solamente de ser descubierto, sino también de resultar sancionado”, concluyó el STJ, avalando el criterio de la Fiscalía y del juez correccional en cuanto al posible “fin preventivo” que tendría “la búsqueda de una sanción penal luego del respectivo juicio”.

FOTO DIARIO RIO NEGRO

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