Gobierno de Río Negro aprobó reglamentación de la ley de retribuciones del personal penitenciario

 

El Gobierno de Río Negro aprobó la reglamentación del capítulo de la Ley N° 5.185 que establece el régimen de retribuciones para el personal penitenciario, determinando los conceptos que componen la remuneración de los agentes.

En el aspecto global, la Ley 5.185 modificó la estructura orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia como una fuerza de seguridad que tiene como misión la custodia y guarda de los procesados y la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad.

El procedimiento oficial fue concretado a través del decreto 597, emitido el 1º de este mes y oficialmente difundido el jueves.

El capítulo XVIII del título II estipuló el régimen de retribuciones para el personal penitenciario y precisó los montos y métodos de cálculo de los distintos conceptos que integran la retribución de los agentes penitenciarios.

A continuación los anexos al decreto 597.

CAPÍTULO XVIII

Artículo 143.- Sin reglamentar.

Artículo 144.- Sin reglamentar.

Artículo 145.- El valor del punto penitenciario será equivalente al fijado periódicamente para el punto policial. De la misma manera se actualizarán las sumas fijas por los conceptos de “presentismo” e “Indumentaria”

previstos por la presente reglamentación.

Artículo 146.-

1.- Sin reglamentar.

2.- Sin reglamentar.

3.- A los fines de la aplicación del presente artículo, se establecen los siguientes conceptos que conformarán el haber mensual del agente penitenciario:

1.- Asignación del grado: corresponde al anexo II al presente decreto.

2.- Suplementos:

2.a. Suplementos generales: Se denominarán suplementos generales las

bonificaciones integrantes del haber mensual del agente penitenciario,

cualquiera fuere el agrupamiento y escalafón al que perteneciera.

2.a.1 El personal penitenciario percibirá los siguientes suplementos generales:

  1. a) Por “zona desfavorable”: el equivalente al cuarenta por ciento (40%)

del total de las remuneraciones, excepto las asignaciones familiares;

  1. b) Por “antiguedad”: el uno por ciento (1%) de la asignación del grado por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que registre al 31 de diciembre del año inmediato anterior;
  2. c) Bonificación por título: según el siguiente detalle:
  3. Títulos de posgrado, especialización, maestría o doctorado de materias inherentes a la función: treinta (30%) de la asignación del grado.
  1. Títulos universitarios de grado inherentes a la función: Veinticinco por ciento (25%) de la asignación del grado.
  2. Títulos de pregrado inherentes a la función: Quince por ciento (15%) de la asignación del grado.
  1. Títulos secundarios: Cinco por ciento (5%) de la asignación de grado del agente.
  1. d) Por “riesgo profesional”: de acuerdo a la función realizada y en razón del contacto que deba mantenerse con los internos en un contexto colectivo o en situaciones individuales por encontrarse sometidos a permanentes

situaciones de conflicto, el equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación del grado;

  1. e) Por “función específica”: Será otorgado en forma proporcional a la función que cada empleado penitenciario realice en una Unidad Penitenciaria o dependencia de la Dirección General del Servicio Penitenciario según el acto administrativo dictado al efecto. Este concepto será de carácter variable y su base será el resultado de multiplicar el valor punto penitenciario por la cantidad de puntos asignada en la tabla de valores por función quecorresponde al anexo III del presente.

Dicho concepto será de carácter no remunerativo y no bonificable.

2.b. Suplementos particulares: El personal penitenciario percibirá los siguientes suplementos particulares según las previsiones que se establecen:

  1. a) Por “dedicación exclusiva”: para los empleados penitenciarios de todos los agrupamientos en razón de tener que cumplir las obligaciones del cargo asignado en cualquier momento del día conforme a los horarios que se la asignen y los recargos que se le impongan, percibirá el equivalente al veinte por ciento, (20%) de la asignación del grado;
  1. b) Por “presentismo”: se otorgará una suma fija de pesos mil doscientos ($ 1.200,00) de carácter no remunerativa y no bonificable a la totalidad del personal penitenciario comprendido de la Ley N° 5.185, sujeto a un control cotidiano de asistencia conforme lo que establezca a sus efectos el Director General del Servicio Penitenciario. El presente suplemento no se abonará en caso de inasistencia por razones de salud no ocasionada por razones de servicio, atención familiar y cumplimiento de la sanción de suspensión de empleo;
  1. c) Por “extensión horaria”: en razón de las jornadas de trabajo y en reconocimiento a la carga horaria, cuando por razones de servicio se requiera un incremento en el cumplimiento de horas, el presente suplemento con carácter remunerativo, será el equivalente al sesenta por ciento (60%) de la asignación del grado para el personal del Agrupamiento Seguridad, y del treinta por ciento (30%) de la asignación del grado para el personal del Agrupamiento Técnico y Oficios, Escalafón General, Áreas Apoyo Superior, Sanidad “C” y Trabajo “B”.
  1. Compensaciones: El personal penitenciado percibirá las siguientes compensaciones:

3.a. “Compensación por traslado”: El personal penitenciario podrá percibir el concepto previsto por el artículo 41 Inciso 1) de la Ley N° 5.185, el que tendrá carácter no bonificable y no remunerativo, cuando la medida no sea consecuencia de su pedido, por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación del grado del trasladado. En ningún caso esta suma será inferior a la asignación del grado del Agente.

3.b.1. “Compensación por vivienda”: El personal penitenciario podrám percibir el concepto previsto por el artículo 41 Inciso h) de la Ley N°  5.185, el cual será bonificable, siempre que reúna los siguientes requisitos:

  1. a) Que no se le haya asignado y/u ocupe una vivienda de propiedad del Estado Provincial en la localidad donde presta servicios.
  1. b) Que presente contrato de locación de una vivienda situada en la localidad de destino o en un radio de 30 kilómetros acreditando haber oblado el sellado de ley o estar exento de su pago;
  1. c) Que habite la vivienda objeto del contrato de locación:
  2. d) Que preste declaración jurada de acuerdo a las formas establecidas por

ley;

  1. e) Que presente contrato de adjudicación o certificación de libre deuda de la vivienda ocupada, junto a la chequera de pagos expedida por la entidad administradora.

3.b.2 No corresponderá el derecho a la compensación por vivienda, en los siguientes casos:

  1. a) Que el agente posea vivienda propia en el destino asignado, conforme se acredite mediante informe registral emitido por el registro de la propiedad inmueble de la provincia.
  1. b) Cuando el traslado a su destino actual haya sido por pedido del agente.

3.b.3. En caso de que ambos cónyuges y/o convivientes presten servicios bajo el régimen de la Ley N° 5.185, sólo tendrá derecho a percibir la bonificación por vivienda uno de ellos. En caso de que uno de los agentes convivientes fuera madre con hijos a su cargo, corresponderá a ella percibir la presente compensación.

.4. El monto de la compensación por vivienda se establece, según sea el grado del beneficiario, en los siguientes valores de referencia:

  1. a) Oficiales Superiores: El equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la asignación al grado de inspector general.
  1. b) Oficiales Jefes: El equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la asignación al grado de alcaide mayor.
  1. c) Oficiales subalternos: El equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la asignación al grado de alcaide.
  1. d) Suboficiales superiores: El equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la asignación al grado de suboficial mayor.
  1. e) Suboficiales subalternos y agentes: El equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la asignación al grado de sargento.

3.b.5. Se liquidará la compensación a partir de la fecha de recibida y registrada la solicitud del agente en la Unidad Penitenciaria de destino, abonándose por mes completo, salvo cuando la misma sea posterior al día quince (15), en cuyo caso el beneficio se devengará a partir del mes siguiente.

3.b.6. El pago de la compensación cesará automáticamente al producirse el traslado del agente, o al cumplirse dos (02) años de percibido de manera continúa hasta tanto se actualice la documentación exigida.

3.b.7. El director de la Unidad Penitenciaria donde se desempeñe el solicitante del beneficio, deberá certificar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada presentada en la solicitud.

3.b.8. Será obligación para el beneficiario denunciar por escrito cualquier cambio de situación que modifique los datos por el declarado en el trámite de solicitud, dentro del término del diez (10) días hábiles de producidos.

3.c. “Compensación por indumentaria”: El personal penitenciario percibirá una suma fija mensual, no remunerativa y no bonificable denominada “Indumentaria”, la que variará conforme al agrupamiento al que pertenezca el agente. La suma referida tendrá como finalidad que el personal penitenciario en su totalidad adquiera vestimenta y uniformes acordes a su función.

Las sumas según el agrupamiento que corresponda serán las siguientes:

  1. a) Agrupamiento Seguridad: suma fija de Pesos mil quinientos ($1.500,00).
  2. b) Agrupamiento Profesional: suma fija de Pesos seiscientos ($ 600,00).
  3. c) Agrupamiento Técnico y Oficios: suma fija de Pesos seiscientos ($

600,00).

———

ANEXO II Al DECRETO N° 597

Tabla de valores para el cálculo de asignaciones del grado

(artículo Nº 146 Inciso 3) Ley N° 5.185)

  1. A) PERSONAL SUPERIOR

a)

Oficiales Superiores

1) Inspector General

120 puntos

2) Prefecto 110 puntos

3) Subprefecto

100 puntos

b)

Oficiales Jefe

4) Alcaide Mayor 80 puntos

5) Alcaide 70 puntos

c)

Oficiales Subalternos

6) Subalcaide 55 puntos

7) Adjutor Principal 45 puntos

8) Adjutor 35 puntos

  1. Subadjutor 30 puntos
  1. B) PERSONAL SUBALTERNO

a)

Suboficiales Superior

1) Suboficial Mayor 65 puntos

2) Suboficial Principal 60 puntos

3) Ayudante de Primera 50 puntos

b)

Suboficiales Subalternos

4) Ayudante de Segunda 45 puntos

5) Sargento 35

puntos

6) Cabo 1° 30 puntos

7) Cabo 25 puntos

c)

Tropa

8) Agente 20 puntos

C)

OTROS:

1) Cadete 15 puntos

2) Aspirante 10

puntos

 

ANEXO III AL DECRETO N° 597

TABLA DE VALORES POR FUNCIÓN

(Artículo N° 146 Inciso 3) Ley, Nº 5.185)

Cargos/Función específica

Puntos asignados

Director de Unidad Penitenciaria y de Dirección Gral. 8 0

Subdirector de Unidad Penitenciaria 6 0

Jefe Área Interna 5 0

Jefe Área Externa 4 0

Jefe de Departamento 3 5

Oficial de Servicio 3 0

Jefe de División por Área: 3 0

– Recursos Humanos

– Judiciales

– Administración

– Mantenimiento

– Gabinete Técnico Criminológico

– Gabinetes Específicos (ofensores sexuales, adicciones)

– Celador e Inspector de Celador 2 5

Disponibles de Área Interna: 2 0

– Personal de Requisa

– Maestro de Taller

– Personal de Seguridad y Educación

– Personal de Visitas y Correspondencia

– Profesionales, Escalafón General y Sanidad

– Notificador y Fichador

Disponibles de Área Externa y Otras: 15

– Grupo CIEP

– Centinela

– Oficial de Guardia

– Traslados

– Chofer

Personal Administrativo 10

 

 

 

 

 

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