Condenan a empresas de medicina a cubrir atención de bebé con hidrocefalia y adulto con cáncer

 

La empresa de medicina prepaga Swiss Medical SA debe cubrir los gastos de traslado, estadía, comidas y movilidad de un bebé de 19 meses que padece hidrocefalia congénita y de sus padres para la realización de controles médicos semestrales en Buenos Aires.

Por su parte, ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Limitada fue condenada por la Cámara Laboral de Roca a cubrir el ciento por ciento del tratamiento de quimioterapia y rayos de un afiliado que padece cáncer de colon.

Ambas sentencias fueron confirmadas por el Superior Tribunal de Justicia, previos fallos dictados por jueces de Roca que ordenaron a esas empresas de medicina prepaga a cubrir integralmente los tratamientos de sus respectivos afiliados.

En el primer caso, la jueza Civil de Primera Instancia Verónica Hernández hizo hecho lugar al amparo presentado por la madre del niño, ordenando a la prepaga a cubrir los rubros mencionados hasta que el médico tratante del niño certifique el alta médico.

En el fallo, la jueza consideró que el bebé se encuentra en una “doble situación de vulnerabilidad, por su niñez y por la patología que padece”, destacando que “a la par del derecho a la salud, se instituye como primordial la defensa del interés superior del niño”. Valoró también que la empresa aceptó oportunamente la cirugía realizada por un especialista en Buenos Aires, por lo que resulta ahora una contradicción denegar la cobertura de los controles derivados de aquella operación.

En el segundo caso, el máximo organismo judicial rionegrino rechazó la apelación de ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Limitada contra la sentencia de la Cámara Laboral de Roca, que la había condenado a cubrir el ciento por ciento del tratamiento de quimioterapia y rayos, así como de cualquier posterior y/o eventual cirugía y/o tratamiento” de un afiliado que padece cáncer de colon.

Tanto el fallo de primera instancia como el STJ rechazaron el argumento de la empresa, que había dado de baja la cobertura del amparista y de su grupo familiar por sostener que la enfermedad era “preexistente” a la afiliación y que éste había omitido informarla. Se acreditó además “la imperiosa necesidad” de un tratamiento inmediato y su correspondiente seguimiento “sin que existan vías ordinarias adecuadas que permitan la urgente reparación que el caso amerita”.
 

 

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