El Gobierno de Río Negro formalizó hoy por decreto la decisión de disponer, a partir del 1° de marzo de 2017, el pago de una suma fija en concepto de futuros aumentos, de carácter no remunerativa, no bonificable y no deducible de ningún complemento, suplemento y/o adicional, a cuenta de futuros aumentos salariales a policías, agentes penitenciarios y otros sectores de la administración pública rionegrina.
La medida oficial se implementará de acuerdo al siguiente detalle:
Disponer, a partir del 1° de marzo de 2017, el pago de una suma fija en concepto de futuros aumentos, de carácter no remunerativa, no bonificable y no deducible de ningún complemento, suplemento y/o adicional, para el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio L N° 3.959, personal policial y agentes penitenciarios de acuerdo al siguiente detalle:
1) De la categoría 1 a la 8: $ 1.200 (Pesos mil docientos);
2) De la categoría 9 a la 14: $ 1.500 (Pesos mil quinientos);
3) De la categoría 15 a la 25: $ 2.000,00 (Pesos dos mil).
Disponer, a partir del 1° de marzo de 2017, el pago de una suma fija en concepto de futuros aumentos, de carácter no remunerativa y no bonificable, para el personal comprendido en el Escalafón de la Ley L N° 1904 teniendo en cuenta el agrupamiento y el régimen horario y/o el grado de acuerdo al siguiente detalle:
1) Agrupamiento Primero y Segundo
– 20 horas: $ 900,00 (Pesos novecientos)
– 30 horas: $ 1.300,00 (Pesos mil trescientos)
– 40 horas: $ 1.600,00 (Pesos mil seiscientos)
– 44 horas: $ 2.000,00 (Pesos dos mil)
2) Agrupamiento Tercero
– 20 horas: $ 680,00 (Seiscientos ochenta)
– 30 horas: $ 1.200,00 (Mil doscientos)
– 35 horas: $ 1.400,00 (Mil cuatrocientos)
– 44 horas – Grado 1 y 2: $ 1.500,00 (pesos mil quinientos)
– 44 horas – Grado 3, 4, 5, 6, 7 y 8: $ 2.000,00 (pesos dos mil)
Disponer, a partir del 1° de marzo de 2017, el pago de una suma
fija en concepto de anticipo de futuros aumentos, de carácter no remunerativa
y no bonificable, para el personal comprendido en el Servicio Penitenciario
de acuerdo al siguiente detalle:
1) Agrupamiento Seguridad: $ 1.500,00 (Pesos mil quinientos).
2) Agrupamiento Servicio de Apovo: $ 1.500.00 (Pesos mil quinientos).
3) Agrupamiento Administrativo: $ 1.200,00 (Pesos mil doscientos).
Disponer, a partir del 1° de marzo de 2017, el pago de una suma
fija en concepto de anticipo de futuros aumentos, de carácter no remunerativa
y no bonificable, para el personal comprendido en la Ley L N° 679 de
acuerdo al siguiente detalle:
1) Agente: $ 1.200,00 (Pesos mil doscientos)
2) Cabo: $ 1.200,00 (Pesos mil dosicentos)
3) Cabo 1°: $ 1.200,00 (Pesos mil dosicentos)
4) Sargento: $ 1.500,00 (Mil quinientos)
5) Sargento 1°: $ 1.500,00 (Mil quinientos)
6) Sargento Ayudante: $ 2.000,00 (Pesos dos mil)
7) Suboficial Principal: $ 2.000,00 (Pesos dos mil)
8) Suboticial Mayor: $ 2.000,00 (Pesos dos mil)
9) Oficial Ayudante: $ 1.200,00 (Pesos mil doscientos)
10) Oficial Subinspector: $ 1.200,00 (Pesos mil doscientos)
11) Oficial Inspector: $ 1.500,00 (Pesos mil quinientos)
12) Oficial Principal: $ 1.500,00 (Pesos mil quinientos)
13) Subcomisario: $ 1.500,00 (Pesos mil quinientos)
14) Comisario: $ 2.000,00 (Pesos dos mil)
15) Comisario Inspector: $ 2.000,00 (Pesos dos mil)
16) Comisario Mayor: $ 2.000,00 (Pesos dos mil)
17) Comisario General: $ 2.000,00 (Pesos dos mil)
18) Jefe de la Policía: $ 2.000,00 (Pesos dos mil)
19) Subjefe de la Policía: $ 2.000.00 (Pesos dos mil)}
Lo establecido está incluido en el decreto 356, emitido el 5 de este mes y oficialmente difundido este jueves en el boletín oficial.
Algunas fundamentaciones:
El Poder Ejecutivo Provincial ha decidido otorgar a partir del l° de marzo de 2017 una suma fija a cuenta de futuros aumentos para el personal comprendido en la Ley L N° 3.959 (Régimen Retributivo Transitorio), los agentes penitenciarios y el personal policial de la Provincia de Río Negro.
El Consejo Provincial de la Función Pública en Acta N° 1/2017 resolvió otorgar a cuenta de futuros aumentos sumas fijas no remunerativas y no bonificables a partir del mes de marzo de 2017 a los agentes pertenecientes al Régimen Retributivo
Transitorio Ley L N° 3.959 y al escalafón sanitario Ley L N° 1.904.