Vecinos insisten en prohibir la pirotecnia. Procuración General: el municipio debe resolver

 

Un grupo de vecinos de Cinco Saltos presentó un amparo judicial para que la Municipalidad deje sin efecto la decisión oficial que suspende la aplicación de la ordenanza que prohíbe la pirotecnia, pero la Procuración General del Poder Judicial de Río Negro considera improcedente la cuestión y sustenta que el municipio debe definir la cuestión planteada.

La acción de amparo fue dirigida ante la Municipalidad de Cinco Saltos, destinada a que se deje sin efecto la decisión arribada por el Concejo Deliberante local, en la sesión extraordinaria del 20-12-2016, a través de la cual se suspende la aplicación de la ordenanza N° 1203/16, que prohíbe la introducción, venta, uso y transporte de todo elemento de artificio pirotécnico y la utilización de pirotecnia en actividades , masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares o conmemoraciones de eventos especiales.

Vecinos expresaron que la suspensión de la aplicación de la ordenanza mencionada tiene como único fundamento lo normado por el artículo 127 de la carta orgánica municipal, siendo en este caso puntual “un mero artilugio para tornar inaplicable la norma en las celebraciones de Navidad y Año Nuevo y posibilitar que puedan ser comercializados productos pirotécnicos”.

Afirmaron que la suspensión implica la transgresión al principio de seguridad jurídica, como así también al proceso de formación de leyes.

Indicaron que no existe otro medio judicial idóneo que posibilite el cuestionamiento y luego hicieron referencia a los requisitos de procedencia de la acción intentada.

El 23 de diciembre pasado, la jueza del STJ Adriana Zaratiegui solicitó al intendente de Cinco Saltos un informe sobre la cuestión planteada.

Por su parte, Germán Felix Epul, invocando la calidad de titular del Poder Ejecutivo Municipal -sin acreditar el carácter mencionado-  informó que ha efectuado gestiones para dar cumplimiento a lo peticionado por los amparistas. Luego, expresó que “efectivamente el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza municipal N° 1203 en fecha 07-12-16 siendo promulgada por el Poder Ejecutivo Municipal mediante resolución  N° 1157/16”.

El 19 de diciembre ingresaron al Concejo dos notas; la primera firmada por vecinos de la localidad y la segunda por la Cámara de Industria y Comercio de la Ciudad de Cinco Saltos, ambas ejerciendo el derecho de protesta contemplado en la carta orgánica municipal. Indicó que el 20-12-2016 en sesión ordinaria fueron tratadas las notas, resultando la suspensión de la ordenanza N° 1203/16, debiendo ser reconsideradas por el cuerpo legislativo.

En un dictamen del 16 de este mes, la Procuración General señaló que “la pretensión no reúne los presupuestos formales que permiten su viabilidad, lo cual evidencia su improcedencia”.

“Reiteradamente se ha consignado que las acciones previstas en los artículos 43 a 45 de la Constitución Provincial se encuentran destinadas a resolver supuestos de vulneración de garantías y derechos de jerarquía constitucional que se presenten de modo palmario, esto es, que la ilegalidad o arbitrariedad luzcan manifiestas, que no necesiten mayor debate para su elucidación y que, particularmente, revelen urgencia, peligro concreto, daño inminente e irreparable, como así también la inexistencia de otras vías aptas y expeditas”.

“No puede soslayarse la fecha de presentación de la acción, 23-12-2016, la cual evidencia que ha sido interpuesta teniendo en cuenta la inminencia de las fiestas de navidad y año nuevo. Así, al fundar el peligro en la demora, en la petición de la medida cautelar rechazada a  los amparistas expusieron: “La premura y urgencia que se pone de manifiesto, se hace más notable si tenemos en cuenta que faltan solo dos días para la fiesta de Navidad

“Sumado a lo expuesto, surge del informe que la cuestión estaría tramitando en la órbita del Concejo Deliberante de Cinco Saltos puesto que el jefe comunal ha expresado que, mediante diversas notas, se ha ejercido el derecho a protesta que se encuentra contemplado en en artículo 88 de la C.O.M. el cual expresa: “Si durante los cinco días posteriores a la publicación, se efectuase una presentación fehaciente, protestando contra la aprobación de una ordenanza, ésta será suspendida y deberá ser reconsiderada por el Concejo Municipal ”.

“Entiendo que el objeto del presente se encuentra en la órbita propia de la comuna a la cual, los presentantes deben estar a las resultas del trámite parlamentario local”.

 

FOTO RIO NEGRO

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