Una mujer que vive en una ciudad de Río Negro no fue autorizada a tomar contacto con su pequeña nieta, ya que vulnera gravemente su derecho a la intimidad. Mediante su actividad en redes sociales y las pegatinas en la vía pública, la mujer exterioriza situaciones que afectan la esfera de reserva de la niña, víctima de abuso sexual. Su conducta fue definida como “incontinencia digital”.
Un fallo del fuero de Familia no autorizó un régimen de comunicación entre la abuela y su nieta. Primero, porque se tuvo en cuenta la opinión de la niña que, según el Código Civil y Comercial de la Nación, cuenta con autonomía progresiva en sus decisiones. En segundo lugar, se consideró la conducta de la abuela, quien desplegó una fuerte campaña en redes sociales, en medios de comunicación y en la vía pública, insistiendo en que las denuncias de abuso sexual son falsas. Este caso transita en una Fiscalía.
El fallo concluyó que la abuela, con esa actitud, revictimiza a la nieta. Quedó acreditado en el expediente del fuero de Familia que la mujer utilizó su Facebook e Instagram para exponer públicamente datos sensibles no solo referidos a la intimidad de su nieta, sino que también difundió información reservada de la causa.
La sentencia determinó, a modo de ejemplo, que en la cuenta de Facebook, la mujer colocó en su portada y en su perfil una foto de la niña junto con la persona acusada del abuso sexual. Esa actitud “no hace otra cosa más que exhibir y revelar públicamente la identidad de la niña, sobre quien hace mención en sus publicaciones y comentarios en la red social”, surge del fallo. También advirtió que la exponía mediante manifestaciones públicas y en medios televisivos y radiofónicos. “La sra no ha tenido ningún reparo en dar a publicidad, a través de sus redes sociales, cuestiones que son parte de la esfera más íntima de la niña, repercutiendo esta vulneración de su derecho a la intimidad de manera negativa, al generarle efectos perjudiciales que pueden ser duraderos en el tiempo, tanto sobre su salud física como mental”, se concluyó.
Se recordó que el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación, y que el niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. También se consignó la Ley Nacional N° 26061, que establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Así, surge del plexo normativo que nadie puede disponer de la intimidad de un niño, niña y/o adolescente, introduciéndose en los aspectos íntimos de su vida. Inclusive, si la conducta pudiera ser manifiestamente perjudicial para el niño, niña y/o adolescente, ni siquiera su propio consentimiento o el de sus representantes habilitaría la exposición, difusión o divulgación de sus datos.
El Equipo Interdisciplinario del fuero de Familia también advirtió que la abuela demuestra una actitud negacionista respecto a la denuncia del abuso sexual y que se observa una minimización de la situación denunciada por parte de ella. Se consignó en el fallo que, lejos de mostrarse cautelosa y con mesura ante el conflicto, expone públicamente el caso, actitud que deja al descubierto la negación y descreimiento del relato de la niña.
El dictamen de la defensora de menores también fue negativo respecto del contacto entre la niña y su abuela. “No encontrándose reunidas las condiciones para que el contacto entre la mujer y la niña garantice y preserve la integridad psíquica de la niña, y en un todo de acuerdo con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores, corresponde rechazar la presente acción”, concluyó la sentencia.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
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