Casos: Compró un usado de lujo y se fundió. Empresa le pagó de más y compró un camión

 

Un hombre de Roca compró un automóvil Mercedes Benz usado a un vendedor de autos de Choele Choel y entregó en pago su Ford Focus, más dinero en efectivo. A las once semanas el motor del Mercedes colapsó. Una pericia mecánica descubrió luego que tenía “un orificio de considerable tamaño” que incluso dejaba ver sus partes internas.

El comprador inmediatamente le reclamó al vendedor por haber ocultado la falla, pero no tuvo suerte. El comerciante le respondió, tal como repitió luego ante el juzgado, que el Mercedes “estaba en perfecto estado de conservación y funcionamiento” y que el único responsable era el comprador “por no haber realizado los servicios correspondientes y por hacer un mal uso del rodado” en ese breve lapso.

El caso se enmarcó en la Ley de Defensa del Consumidor, porque el vendedor era un profesional del rubro. El titular del Juzgado Civil N° 5 de Roca argumentó entonces que la compraventa estaba cubierta por la garantía legal de tres meses que establece esa ley para las cosas usadas.

El juez analizó centralmente el artículo 11 de la Ley 24.240, que dice: “Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles (…) el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por tres meses cuando se trate de bienes muebles usados…”. El mismo artículo también dice que el vendedor debe cargar con los gastos de flete y seguros para llevar la cosa fallada (en este caso el auto) a la fábrica o taller habilitado para su reparación.

Según las fechas, al comprador del Mercedes le quedaban nueve días de garantía legal y “por ello el demandado debió proceder a realizar la reparación satisfactoria del rodado”, dice el fallo.

Sin embargo, la reparación no ocurrió porque el vendedor responsabilizó al comprador de “no haber realizado los servicios necesarios y por utilizar de manera negligente el vehículo debido a que, habiendo escuchado un ruido raro en el motor, no detuvo su marcha”.

La pericia mecánica reveló que el motor estaba gravemente dañado por “servicios anteriores mal realizados -no siempre es el ultimo-, mal uso del motor, usarlo a altas revoluciones, recalentándolo en reiteradas ocasiones, un cambio de aro mal realizado o motor mal armado”. Nada dijo el perito de que el flamante dueño fuera responsable de alguna de esas situaciones, dando lugar al principio legal que ordena el beneficio de la duda a favor del consumidor.

Si pretendía responsabilizar al propio afectado, el vendedor, “en su calidad de proveedor en una relación de consumo, tenía la mayor carga probatoria”, destacó el fallo.

“En definitiva, surge de la pericia que el vehículo presentaba “defectos o vicios de cualquier índole” (en los términos del artículo 11 de la Ley 24.240), que dentro del plazo de garantía legal afectaron el funcionamiento del rodado. Y, al no haberse acreditado el eximente invocado (hecho del acreedor), no se encuentra justificado el incumplimiento de la garantía legal”, fundamentó.

Así, la condena -que no está firme- hizo lugar a los pedidos principales del demandante: rescindir el contrato de compraventa del auto, devolver el Mercedes Benz al vendedor y recuperar todo el dinero que había pagado por él, pero aumentado al valor de plaza actual del auto, más los intereses por el tiempo transcurrido.

Además, el fallo condenó al vendedor a indemnizar el daño moral del cliente, para compensar las “incomodidades, molestias y afecciones” derivadas del incumplimiento y todo el tiempo que el roquense se vio privado de una movilidad propia.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 Renunció, la empresa le depositó de más y al otro día se compró un camión: deberá devolver la plata

Dos empleados dejaron de trabajar en una empresa al mismo tiempo. Por un error, el área de recursos humanos le depositó a un trabajador la liquidación final de ambos operarios. Cuando le reclamó la devolución, ya no tenía la plata: al otro día la retiró por caja y se compró un camión. La firma cipoleña, dedicada a desarrollar, fabricar y alquilar herramientas y equipos para la industria del petróleo, le inició un juicio.

El hombre demandado trabajaba como enganchador, hasta que en septiembre de 2020 renunció. La empresa decidió hacerle la liquidación final, por la que le correspondían unos 100 mil pesos. Pero además, le brindó una “gratificación extraordinaria por cese” que ascendía a 250 mil pesos más. El gerente de relaciones laborales intercambió mensajes mediante whatsapp con el empleado y acordaron el depósito de los 350 mil pesos. Esos mensajes fueron importantes para la decisión judicial.

La confusión comenzó cuando, paralelamente, la empresa firmó un acuerdo de desvinculación con otro agente, comprometiéndose a pagarle 800 mil pesos. Pero a la hora de transferir, “por un error involuntario” del área de Recursos Humanos, le transfieren todo al primer trabajador. En total, 1.150.000 pesos.

Inmediatamente comenzaron los pedidos por whatsapp para solicitarle la devolución del dinero. Pero el hombre envió un audio informando que había retirado el dinero del banco y se había comprado un camión.

Tras enviar una carta documento sin respuesta, la empresa comenzó una demanda judicial.

Ya en el expediente judicial, el trabajador demandado reconoció el acuerdo de renuncia y el depósito de dinero de más, pero dijo que el banco se lo había debitado. Sin embargo, la entidad bancaria probó que hombre extrajo un millón cien mil pesos en efectivo. Con el saldo hizo compras con tarjeta de débito.

La jueza aseguró que “La empresa alega y prueba haber depositado al demandado una suma invocando un error como causa de esa entrega, y en consecuencia solicita su restitución”.

Concluye que “ninguna duda cabe que en este caso están presentes como presupuestos fácticos aquellas condiciones exigidas para que funcionen las previsiones del artículo 1796 del CcyC”.

Probada la situación, el fallo se aboca a establecer cuál es el monto actualizado que deberá devolverse. “De acuerdo al depósito realizado, con más los intereses correspondientes, que serán computados en base a las tasas establecidas por el Poder Judicial de la Provincia, ese monto abonado ha generado intereses que deben ser también compensados al pagador. Arrojan un total de 2.843.256 pesos”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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