Casos: Hijo pidió que declaren muerto a su padre. Papá donó casa a su hija: problemas

 

Un hombre presentó una demanda para que se declare muerto a su padre y se lo designe curador (ayudante judicial) de sus bienes para su custodia y administración. Desde junio de 2006 no tuvo más contactos.

Según consignó “a partir de esa fecha he desplegado todo tipo de averiguaciones y gestiones a fin de procurar su paradero, con amigos, vecinos, en el hogar donde residió y a través del sistema informático del registro civil local donde me informaron que no consta acta de defunción alguna”.

Agregó: “Toda información ha sido infructuosa para ubicar su paradero lo que me ha dejado convencido que mi padre ha fallecido ya que, por su avanzada edad y luego de todas las averiguaciones locales no he podido obtener ningún resultado”.

En el ámbito judicial se dispuso el “trámite de ausencia con presunción de fallecimiento”. Se citó por edictos y se libró oficios a la Policía de Río Negro y al Registro Civil y Capacidad de las Personas.

Este último organismo informó que “no es posible establecer el último domicilio declarado ya que no se encuentra cargada dicha persona en el RE.NA.PER”.

La Policía de Río Negro informó que fue al domicilio último del hombre, en Villa Regina. No encontró moradores y una vecina informó que “siempre vivió ahí pero que falleció hace mucho tiempo”. Además, afirmó que “la vivienda se encuentra en estado de abandono”.

Como es habitual, se publicaron edictos en los diarios y en el Boletín Oficial. También testificaron allegados. Un hombre de 38 años, vecinos, dio que lo dejó de ver hace 16 años, aproximadamente.

Otro vecino dijo conocer tanto al padre como al hijo, porque vivía a 5 casas. Refirió que “los fines de semana lo veía y lo saludaba” y agregó que se enteró que “estuvo internado”, pero que hacía unos 15 años que lo dejó de ver.

El fallo tuvo en cuenta la coincidencia de los testigos y la declaración de la señora que dijo haberse enterado de su fallecimiento. También consideró los documentos oficiales.
Entonces, la jueza civil de Villa Regina se abocó al artículo 85 del Código Civil y Comercial, para fijar “la fecha probable en que debe fijarse la fecha de fallecimiento”. Explicó que “consta como dato probable el aportado por los testigos por el que se concluye que al menos hace 15 años que el sr. Por lo que a los fines de su determinación entenderé que el mismo se produjo” en esa fecha.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

¿Qué es la colación? Padre donó una casa a su hija, murió y el hermano exigió su parte

Un padre donó a su hija un inmueble en Las Grutas, con reserva de usufructo. Cuando el hombre murió, el otro hijo inició una demanda para que la casa forme parte de los bienes a dividir en la herencia, mediante una figura jurídica denominada colación.

En su litigio judicial, el hombre manifestó que su hermana había recibido de su padre un “adelanto de herencia por donación”. Afirmó que conforme la legislación vigente en ese entonces, “la donación importa un anticipo de su porción hereditaria y que por ello, la demandada deberá restituir, o bien el inmueble a la masa hereditaria, o en su defecto, el valor de la parte proporcional del mismo”.

En efecto, para que la vivienda no formara parte de la herencia de ambos hermanos, el padre debería haber establecido en su testamento la “dispensa de colacionar”.

Por su parte, la hermana reconoció que recibió de sus padres una donación con reserva de usufructo. Pero afirmó que su hermano también había recibido un inmueble anteriormente por parte de la abuela de ambos. De esta manera, no se vería alterada la relación de igualdad que debe existir entre los herederos.

El hermano argumentó en primer lugar que la acción para incorporar ese inmueble a la masa hereditaria estaba prescripta. Por otra parte, que tenía un valor menor a la mitad de la casa en Las Grutas.

A la hora de resolver, la jueza del Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste tuvo en cuenta que en su Tratado de Derecho Civil, el jurista Guillermo Borda señaló: “toda donación hecha en vida por el causante a uno de sus herederos forzosos se presume como un simple adelanto de herencia; por tanto, al realizarse la partición, se computará dentro de la hijuela de ese heredero, compensándose a los otros con bienes de igual valor. Esta obligación del heredero forzoso de traer a la masa el valor de los bienes que le fueron donados, se llama colación”.

De esta manera, la donación en vida en este caso oficia únicamente como un adelanto de herencia, y por lo tanto “corresponde hacer lugar a la acción de colación interpuesta”.

De esta manera, se deberá “compensar” al hermano o bien “evaluar la propuesta de establecer un condominio”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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