Firmó un plan de ahorro, renunció y no le querían devolver lo que marcaba el contrato

 

Un hombre suscribió un plan de ahorro y en la cuota 19 quiso ejercer su derecho de renuncia, como marcaba el contrato. Esperó a que se cumplieran las 84 cuotas y reclamó el dinero, pero le querían dar menos de lo que correspondía. Tras concurrir a cuatro audiencias de conciliación en Defensa del Consumidor, no consiguió respuesta satisfactoria. Finalmente, inició una demanda judicial y será indemnizado.

La denuncia se concretó en un Juzgado Civil de Viedma por “incumplimiento contractual”.

Relató que había firmado un contrato de ahorro con la demandada para la adquisición de un auto 0 km Volkswagen Gol Power. Luego de abonar incluso la cuota Nº 19 del plan, resolvió ejercer el derecho de renuncia para lo cual remitió carta documento.

El contrato de adhesión establecía que “dentro los 30 días de finalizado el plazo de vigencia del grupo debía devolver el dinero pagado”.

Pasado el plazo, la concesionaria se comunicó telefónicamente a efectos de informarle la liquidación del haber del plan de ahorro y solicitar la actualización de su domicilio a efectos de remitir el pago por cheque. Así lo hizo.

Sin embargo, durante seis meses reclamó en vano. Finalmente, intimó al pago al domicilio denunciado. Pocos días después recibió un cheque por un tercio de lo que le habían adelantado telefónicamente.

Se comunicó y solo le dijeron que tomaban el reclamo. Nunca le respondieron. Fue a Defensa del Consumidor en la ciudad de Carmen de Patagones. En la audiencia conciliatoria le dijeron que el monto pagado era correcto ya que había un “ajuste de la bonificación”. El cliente negó haber firmado esa cláusula. Luego de la cuarta audiencia infructuosa, inició la demanda judicial.

El juez tuvo en cuenta que “la relación jurídica existente entre las partes se encuentra sujeta al marco normativo de derecho de consumidor”. En este encuadre, existe una “protección preferencial de la Constitución Nacional de acuerdo con su artículo 42”.

De esta manera, “ante la falta de conformidad respecto de la liquidación, la empresa debió además de informar el resultado de la liquidación, dar cuenta de como llegaba a efectuar descuentos respecto de las cuotas pagas”.

Explicó el magistrado que “en el reparto legal que efectúa el ordenamiento jurídico, la carga de probar la corrección de la liquidación corresponde a la firma demandada en tanto proveedora”.

Tras analizar la documentación, concluyó que “no se ha dado cuenta de dónde surgen los cargos de deducción consistentes en ajustes por bonificación”. Tampoco “ha existido un esfuerzo informativo de parte de la demandada hacia el actor, que por ley corresponde en el marco de un contrato de consumo y que explicite de manera cierta, clara y detallada la justificación de los montos”.

La misma falta de información se verificó “con relación al concepto ajuste por bonificación y derechos de admisión pendientes”.

De esta manera, condenó a la empresa de ahorro para fines determinados a abonar resarcimientos por daños moral y punitivo.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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