Tres casos en Río Negro: Carnicero asesino. Auto de alquiler trucho. Otra estafa con tarjeta

 

Un Tribunal de Río Negro condenó a Carlos Fabián Luján a cuatro años y medio de reclusión por el homicidio de Ezequiel Francisco, ocurrido en la localidad de San Javier, situada a 25 kilómetros de Viedma.

Luján ejerce el oficio de carnicero. Según la acusación, se dio una discusión en su local con Francisco y ya fuera del comercio lo persiguió y le asestó múltiples puñaladas.

El Tribunal estuvo conformado por los jueces viedmenses Guillermo Bustamante, Ignacio Gandolfi y Marcelo Álvarez. La acusación fiscal estuvo a cargo de Mariana Giammona y Georgina Amaro. El proceso contó también con una querella que representó a la víctima y una defensa particular.

El encuadramiento legal del caso tuvo en cuenta la pericia médica al agresor. Se trató de un hecho cometido bajo estado de “emoción violenta” en tanto “se cumplen con los siguientes tópicos que lo componen: a) Representación mental súbita y sorpresiva de una situación disvaliosa. b) Conmoción afectiva e inhibición de las funciones intelectuales superiores. c) Esta conmoción generó una respuesta psicomotora inmediata pero que resulta consecuencia de una acumulación de tensión generada por las circunstancias ya descriptas donde Lujan y su familia política se declaraban víctimas de robos y daños”.

Tras un primer abreviado parcial, se desarrolló la etapa del juicio de cesura, estipulada por el Código Procesal Penal para evaluar el monto de la pena.

La defensa solicitó un año y nueve meses, la fiscalía cinco años y la querella cinco años y medio de privación de la libertad.

A la hora de ponderar el monto de la pena, el Tribunal tuvo en cuenta distintos elementos. “Se ha tratado de una conducta que importó el despliegue de una violencia estremecedora; la utilización de un elemento con un elevado poder de daño, con el que se produjeron múltiples lesiones, esto es, repetidamente”, explicó.

Agregó: “Inconmensurable resulta la consideración sobre la extensión del daño. El mismo debe establecerse no solamente respecto de la víctima directa, sino del resto de las víctimas del hecho: su familia”.

“Aplicando los lineamientos fijados en el precedente Brione se tiene que las consideraciones respecto de las agravantes y atenuantes deben efectuarse partiendo del punto equidistante entre el mínimo y máximo de la escala penal. Debería partirse entonces de 42 meses y a partir de allí considerar y mensurar las circunstancias agravantes y atenuantes que concurren en el caso”, argumentó el Tribunal.

La ley dice que deben tenerse en cuenta también las condiciones personales del acusado. En este marco, los testigos fueron coincidentes en cuanto a sus cualidades como vecino, se destacó el esfuerzo para mejorar la calidad de vida del grupo familiar y la carencia de antecedentes penales.

“También se pondera que como consecuencia del hecho ha sufrido en distintos planos como lo son el material por la quema y la rotura de bienes en el comercio de su propiedad; lo que además le impidió continuar con la actividad que en el mismo desarrollaba y hasta la disminución de su capacidad laboral”, dice el fallo.
De esta manera, tras evaluar la totalidad de las circunstancias, con las situaciones agravantes y atenuantes, los jueces fijaron una pena de cuatro años y medio.
Tras la notificación de la sentencia, se llevó a cabo una audiencia donde se estableció la continuidad  de la libertad del acusado, teniendo en cuenta que siempre ha estado disponible en el proceso y que la sentencia no está firme.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Alquiló un auto para viajar, pero como tenía muchos desperfectos lo dejó abandonado en Bariloche

Un hombre de El Bolsón alquiló un auto para viajar a Mar del Plata pero el coche presentó un sinnúmero de desperfectos. Como consecuencia, lo dejó estacionado en Bariloche, frente al local comercial de la compañía de seguros. Una demanda civil fijó una indemnización a su favor, aunque el cliente también deberá pagar por el exceso de días y por no devolver el vehículo en el sitio pactado.

El fallo del juzgado multifueros de El Bolsón es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado. El caso tuvo acusaciones cruzadas. El cliente que alquiló el coche para viajar hasta Mar del Plata enumeró una serie de situaciones. En un primer momento recibió un piedrazo en la ruta que le averió el parabrisas. Después sufrió un choque en un semáforo.

Aunque lo más grave fue la rotura de un neumático cuando regresaba por la ruta 22. Eso sucedió en inmediaciones de Choele Choel y allí la Policía le aplicó una multa porque el coche no tenía la verificación técnica obligatoria.

El hombre llegó hasta Bariloche y dejó el coche estacionado frente a la compañía de seguros. La sentencia analizó la responsabilidad de cada una de las partes del contrato y enmarcó la resolución en la Ley de Defensa del Consumidor.
El propietario de la agencia de alquiler deberá indemnizar a su cliente por todos los trastornos ocasionados con un vehículo que no estaba en condiciones de circular. Pero el usuario también tiene que compensar económicamente a la otra parte porque se excedió en los días rentados y además no restituyó el coche en el sitio convenido tal como lo había pactado en el contrato.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

SAO: una tarjeta deberá devolver la plata a un cliente por una compra que resultó ser una estafa

Un hombre de San Antonio compró un gabinete plegable para máquinas de coser a través de una promoción en Facebook. Utilizó su tarjeta de crédito Naranja para realizar el pago en una única cuota.

Más tarde, se enteró de que el sitio www.fumingx.com era fraudulento y que las compras no eran entregadas. Presentó capturas de pantalla con comentarios negativos sobre la página como evidencia.

A pesar de su intento de denunciar la estafa a través del teléfono de atención al cliente de la tarjeta, no obtuvo respuesta por ser domingo. Finalmente, el lunes logró contactar a un operador, quien le informó que la compra se había realizado de manera legítima y no podía cancelarse.

Una vez recibido el resumen de la tarjeta, el cliente presentó una queja en la Oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste. La oficina intentó establecer comunicación vía correo electrónico con la empresa fraudulenta, la cual respondió a los mensajes.

Además el cliente interpuso una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de San Antonio.
Oportunamente se presentaron los apoderados de la empresa Tarjeta Naranja, y “en el descargo efectuado por la empresa en sede administrativa, indica que de su sistema no se registran reclamos internos de desconocimiento de compra. y que el plazo para el desconocimiento del mismo es de 30 días, el cual no ha sido realizado conforme lo establece la ley de tarjetas de crédito”.

Sin embargo, el fallo destacó que las acciones del cliente, como las llamadas al servicio al cliente y la presentación de quejas en la oficina de defensa del consumidor, mostraban su intención de oponerse a la compra.

La jueza de paz resolvió que Tarjeta Naranja debe reembolsar al cliente la suma de $27.838,47 pesos, junto con los intereses correspondientes.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto: NoticiasNet

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