Gobierno de Río Negro llamó a audiencia pública por la caza de jabalí con perros

 

La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Río Negro convocó a audiencia pública para el 28 de febrero de 2023, a partir de las 9:00 horas, en el marco de la apertura de la temporada de caza de jabalí con perros 2023.

Oficialmente, se define como “caza deportiva de jabalí con perros”, a la actividad cinegética realizada con una jauría de tres (3) a ocho (8) canes por grupo de caza y por campo.

Queda prohibida la formación de cuadrillas de caza, entendiéndose a éstas como a un grupo de cazadores con más de una (1) jauría que se encuentren en un mismo establecimiento al mismo tiempo

A continuación la resolución gubernamental en forma textual.

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO Secretaría General de la Gobernación

RESOL-2023-158-E-GDERNE-SAYCC#SGG Viedma, 31 de Enero de 2023 Visto: el expediente Nº 234590/SAYCC/2022 del Registro de la Secretaría General, caratulado “s/Apertura de Temporada de Caza Deportiva de Jabalí Con Perros”, las leyes M N° 3.266, Q N° 2.056, Ley J N° 3.284, Res. 061/SAYCC/2021, y; CONSIDERANDO:

Que, mediante los presentes obrados tramitó la apertura de la Temporada de Caza Deportiva de Jabalí con Perros en la Provincia de Río Negro para el periodo 2022;

Que, conforme lo establece la Ley “Q” N° 2.056 la “Caza Deportiva de Jabalí con perros” se encuadra en la clasificación Caza Deportiva, definida en el artículo 19 inc. a) como “Aquella realizada de forma licita y con fines exclusivamente recreativos”;

Que se define como “Caza Deportiva de Jabalí con Perros”, a la actividad cinegética realizada con una jauría de Tres (3) a Ocho (8) canes por grupo de caza y por campo. Queda prohibida la formación de cuadrillas de caza, entendiéndose a éstas como a un grupo de cazadores con más de Una (1) jauría que se encuentren en un mismo establecimiento al mismo tiempo

Que, se requiere reglamentar la Temporada 2023 de la Caza de Jabalí con Perros en la provincia de Río Negro, estableciendo tanto la fecha de inicio como las condiciones de la actividad;

Que, conforme el Art. 84° de la Constitución de la Provincia de Río Negro y la Ley Q Nº 2056, deben arbitrarse los medios para minimizar todo impacto negativo sobre el ambiente en general y la fauna silvestre autóctona en particular;

Que, la Ley S N° 4043 establece que los perros potencialmente peligrosos deberán ser trasladados en espacios públicos debidamente atados y con bozal, y debe darse cumplimiento a la misma;

Que, en relación a ello, en su artículo 2° inciso c), define como perros potencialmente peligrosos a “aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan sido adiestrados para el ataque”;

Que, es necesario tomar recaudos para evitar la transmisión de enfermedades;

Que, obra Dictamen del Área Técnica de la Subsecretaria de Biodiversidad el cual sugiere que en vistas de las manifestaciones en periodo 2022 respecto del desarrollo de la actividad es oportuno realizar un encuentro participativo previo al inicio de esta temporada a fin de que se exponga de manera formal los diferentes puntos de vista socio-económicos de la población;

Que, posteriormente obra Dictamen Legal, mediante el cual se verifica que, para dar continuidad a la Apertura de caza referenciada y en virtud de las observaciones y sugerencias realizadas por el área técnica, es oportuno y conveniente realizar un encuentro participativo con carácter de Audiencia Pública a los fines de conocer las diferentes posturas de la sociedad, que esta Secretaría llevará adelante por medio del presente acto administrativo;

Que, la mentada normativa provincial se enmarca en los presupuestos mínimos establecidos por la Ley General del Ambiente N° 25.675, la cual establece en el art. 20°: “las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”;

Que en el ámbito de la Provincia de Río Negro, ello ha sido reglamentado por la Ley J Nº 3.284, la cual define la Audiencia Pública como “una instancia de expresión y/o reclamo colectivo, a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía previo a la toma de decisiones administrativas, para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto a ella”;

Que podrá participar de la misma, toda persona física y/o jurídica con domicilio en la Provincia de Río Negro, que invoque un derecho o interés simple o difuso, de incidencia colectiva relacionado con el objeto de la audiencia, podrá participar como público en general o como expositor. Para este último supuesto deberá inscribirse con una antelación mínima de 72 horas hábiles a la celebración de la Audiencia (Artículo 25 Ley J Nº 3.284), en un registro de expositores habilitado a tal efecto por medio de la presente Resolución;

Que la autoridad podrá invitar a participar como expositores de la presente a testigos y/o expertos nacionales o extranjeros, a fin de que se facilite la comprensión de la temática objeto de la Audiencia;

Que el expediente y sus antecedentes estarán a disposición de la ciudadanía, para su consulta en la sede del Organismo de implementación;

Que 48 horas antes de la realización de la audiencia pública deberá ponerse a disposición de los participantes y público en general el orden del día de la Audiencia (cfr. art. 28 Ley J Nº 3.284);

Que, mediante Resolución N° 061/SAYCC/2022 se ha instrumentado una alternativa que garantiza la participación ciudadana virtual en el procedimiento de evaluación de estudios de impacto ambiental de proyectos u obras de envergadura;

Que, por lo expuesto anteriormente, corresponde en esta instancia proceder al llamado de Audiencia Pública mixta, es decir presencial virtual, a fin de garantizar la mayor participación ciudadana posible, máxime considerando que el proyecto atraviesa distintas localidades y ejidos municipales de la Provincia;

Que, la suscripta es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios Nº 5.537, la Ley M Nº 3.266, M Nº 4.741 y el Decreto Nº 1085/2020, por medio de la cual se la designa la autoridad ambiental provincial;

Por ello: La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático RESUELVE:

Artículo 1º: Convóquese a Audiencia Pública para el día 28 de Febrero de 2023, a partir de las 9:00 horas, en el marco de la Apertura de la Temporada de Caza de Jabalí con Perros 2023, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Q N° 2.056 y J N° 3.284, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos precedentes.-

Artículo 2º: Apruébese el Anexo, como parte integrante de la presente, donde constan las especificaciones y el contenido de la Audiencia Pública.-

Artículo 3°: La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático se reserva las facultades y derechos que como Autoridad de Aplicación de la Ley M N° 3.266 le competen para efectuar el control y verificación de las obras, así como de realizar las correcciones o solicitar las modificaciones que estime convenientes, en función de la conveniencia ambiental y a efectos de mitigar los impactos que puedan surgir en el transcurso de las tareas a ejecutar.-

Artículo 4º: Publíquese la presente convocatoria con una antelación no menor a treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización, en dos (2) diarios de mayor circulación de la zona de influencia durante dos (2) días y, en el Boletín Oficial de la Provincia, durante tres (3) publicaciones, todas las cuales estarán a cargo de la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático.-

Artículo 5°: Publíquese, notifíquese a la parte interesada, tome conocimiento el Área Técnica, cumplido, archívese.- Dina Migani, Secretaria de Ambiente y Cambio Climático.-

Anexo Convocatoria Audiencia Pública –

Apertura de Caza de Jabalí con Perros 2023

  1. Autoridades Convocantes: La Audiencia Pública es convocada por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, en el marco de lo establecido en el art. 9° de la Ley M N° 3.266 que regula el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
  2. Objeto de la Convocatoria: Por la presente convocatoria, se invita a los y las interesados/as a participar en la Audiencia Pública, como instancia de expresión ciudadana en el proceso Apertura de Caza de Jabalí con Perros 2023.
  3. Fecha de Celebración de la Audiencia Pública Virtual: Se realizará el día 28 de Febrero de 2023, de manera presencial y mediante transmisión de video en vivo https://www.facebook.com/ambienterionegro en el Facebook de la Secretaria, a partir de las 09:00 horas, pudiendo ser prorrogada al día siguiente en virtud de su extensión, a criterio de las autoridades.
  4. Derecho a Vista del Expediente: Cualquier interesado/a podrá tomar vista de las actuaciones en la página de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático https://ambiente.rionegro.gov.ar/.
  5. Procedimiento de Inscripción para Participar de la Audiencia: Los y las interesados/as podrán inscribirse para participar de la Audiencia Pública virtual completando sus datos personales en el formulario de inscripción en el siguiente link: https://acortar.link/m2oqze el mismo estará habilitado para tales fines Hasta 72 Horas antes de la realización de la audiencia. La extensión de las participaciones durante la Audiencia no excederá de los cinco (5) minutos por participante.
  6. Expositores/as: Se consideran Expositores/as al Defensor del Pueblo, a los funcionarios del Poder Ejecutivo, legisladores provinciales, así como a los testigos y expertos invitados. Los y las expositores/as deberán comunicar al correo que se describe a continuación, y con una antelación de setenta y dos (72) horas previa a la realización de la audiencia, su intención de participar como tales, a fin de posibilitar la confección completa del orden del día: mpaz.ambiente@gmail.com.-
  7. Autoridades de la Audiencia: Ing. Dina Lina Migani, Sra. Secretaria de Ambiente y Cambio Climático presidirá la Audiencia Pública, el Subsecretario de Biodiversidad Sr. Fabián Llanos. La abogada María José Paz oficiará como secretaria de la misma.
  8. Financiamiento: Para la realización de la audiencia Pública, se asignarán fondos de recursos presupuestarios de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.
  9. Normas de Procedimiento para la Audiencia Pública Virtual: En todo lo no reglamentado por la presente Resolución, regirá la Ley J N° 3.284 y la Resolución N° 061/SAYCC/2020

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