Presupuesto 2023 del Estado rionegrino: $476.348.569.173. Mirá la cantidad de cargos

 

El presupuesto del Estado rionegrino para el 2023 será de $476.348.569.173, que implica el total de gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras de la administración pública provincial (central, poderes del Estado, organismos descentralizados y entes de desarrollo) para el próximo ejercicio fiscal.

El Poder Ejecutivo tendrá 45.120 cargos de la planta de personal permanente; 715 cargos de autoridades superiores; 13.823 el número de personal temporario; 4.970 categorías retenidas y 262.355 horas cátedra.

Legislatura 479 cargos de la planta de personal permanente; 66 de planta superior; 550 temporarios equivalentes a 32.000 puntos y 11 categorías retenidas.

El Poder Judicial ostentará 2.889 cargos de la planta de personal permanente; 708 el número personal superior; y 82 la cantidad de personal temporario.

El presupuesto 2023, textual

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

Artículo 1°.- Se fija en la suma de pesos cuatrocientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil ciento setenta y tres ($ 476.348.569.173) el total de Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Poderes del Estado, Organismos Descentralizados y Entes de Desarrollo) para el Ejercicio Fiscal 2023 conforme las Planillas Anexas Nº 1 a Nº 8, que forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Se estima en la suma de pesos cuatrocientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil ciento setenta y tres ($ 476.348.569.173)  el cálculo del total de Recursos Corrientes, de Capital y Fuentes Financieras destinado a atender los gastos a los que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a las Planillas Anexas Nº 9 a Nº 12, que forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3°.- Se fija en la suma de pesos ciento cincuenta y un mil  ochenta y ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve ($151.088.548.639) el importe correspondiente a los Gastos Figurativos para erogaciones corrientes, de capital y aplicaciones financieras de la Administración Pública Provincial, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en la misma suma, según el detalle que se incluye en la Planilla Anexa Nº 13, que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero deficitario queda estimado en la suma de pesos mil novecientos cuarenta millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos trece  ($ 1.940.143.813); y el Resultado Financiero Primario superavitario en la suma de pesos veintidós mil quinientos diez millones un mil quinientos veintitrés ($ 22.510.001.523), de acuerdo al esquema de Ahorro-Inversión-Financiamiento detallado en la Planilla Anexa Nº 14, que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 5°.- Se aprueba el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento de la Lotería para Obras de Acción Social para el Ejercicio Fiscal 2023, conforme las Planillas Anexas Nº 15 y Nº 16, que forman parte integrante de la presente Ley, fijándose en cuarenta y cinco (45)  el número de cargos de la planta de personal permanente, en nueve (9) el número de cargos de la planta superior, en ciento uno (101) el número de cargos de personal temporario, y en siete (7) el número de categorías retenidas, según la Planilla Anexa Nº 26.

Artículo 6°.- Se aprueba el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Autárquico Provincial del Seguro para el Ejercicio Fiscal 2023 conforme las Planillas Anexas Nº 17 y Nº 18, que forman parte integrante de la presente Ley, fijándose en tres (3) el número de cargos de la planta de personal permanente, según la Planilla Anexa Nº 26.

Artículo 7º.- Se aprueba el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Ente Compensador Agrícola de Daños por Granizo para el Ejercicio Fiscal 2023 conforme las Planillas Anexas Nº 19 y Nº 20, que forman parte integrante de la presente Ley, fijándose en uno (1) el número de cargos de la planta superior y en dos (2) el número de cargos de personal temporario, según la Planilla Anexa Nº 26.

Artículo 8º.- Se aprueba el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Universitario Patagónico de las Artes para el Ejercicio Fiscal 2023 conforme las Planillas Anexas Nº 21 y Nº 22, que forman parte integrante de la presente Ley, fijándose en trescientos diez (310) el número de cargos de la planta de personal permanente, en quince (15) el número de cargos de la planta superior, en cuatrocientos noventa (490)  la planta temporaria y en dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y uno (18.451) la cantidad de horas cátedra, según la Planilla Anexa Nº 26.

Artículo 9º.- Se aprueba el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Provincial del Seguro de Salud para el Ejercicio Fiscal 2023, conforme las Planillas Anexas Nº 23 y N° 24, que forman parte integrante de la presente Ley, fijándose en cuatrocientos sesenta y tres (463) el número de cargos de la planta de personal permanente, en veintinueve (29) el número de cargos de la planta superior, en ciento setenta y nueve (179) el número de cargos de personal temporario, y en siete (7) el número de categorías retenidas, según la Planilla Anexa N° 26.

Artículo 10º.- Se aprueba el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento de los Fondos Fiduciarios, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa N° 29, que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 11°.- Se estima el esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento Consolidado del Sector Público Provincial No Financiero de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 25, que forma parte de la presente Ley.

Artículo 12°.- Se fija en cuatrocientos setenta y nueve (479) el número de cargos de la planta de personal permanente, en sesenta y seis (66) el número de cargos de la planta superior, en quinientos cincuenta (550) el número de cargos de personal temporario equivalente a treinta y dos mil puntos (32.000) y en once (11) el número de categorías retenidas del Poder Legislativo, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, según la Planilla Anexa N° 28.

Artículo 13°.- Se fija en ciento cuatro (104) el número de cargos de la planta de personal permanente, en treinta y dos (32) el número de cargos de la planta superior, en dieciséis (16) el número de cargos de personal temporario y en quince (15) el número de categorías retenidas del Tribunal de Cuentas, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, según la Planilla Anexa N° 28.

Artículo 14°.- Se fija en treinta y uno (31) el número de cargos de la planta de personal permanente, en cinco (5) el número de cargos de la planta superior, en veinte (20) el número de cargos de personal temporario de la Defensoría del Pueblo, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente, según la Planilla Anexa N° 28.

Artículo 15°.- Se fija en cuarenta y uno (41) el número de cargos de la planta de personal permanente, en trece (13) el número de cargos de la planta superior, y nueve (9) el número de cargos de personal temporario y en dos (2) el número de categorías retenidas de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente, según la Planilla Anexa N° 28.

Artículo 16°.- Se fija en dos mil ochocientos ochenta y nueve (2.889) el número de cargos de la planta de personal permanente, en setecientos ocho (708) el número de cargos personal superior y en ochenta y dos (82) el número de cargos de personal temporario del Poder Judicial, facultándose al Superior Tribunal de Justicia, quien podrá delegar parcialmente en el Administrador General del Poder Judicial a distribuirlos analíticamente, según la Planilla Anexa N° 28.

Artículo 17°.- Se fija en cuarenta y cinco mil ciento veinte (45.120) el número de cargos de la planta de personal permanente, en setecientos quince (715) el número de cargos de autoridades superiores, en trece mil ochocientos veintitrés (13.823) el número de cargos de personal temporario, en cuatro mil novecientos setenta (4.970) el número de categorías retenidas y en doscientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco (262.355) la cantidad de horas cátedra del Poder Ejecutivo Provincial. Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar la distribución analítica de los cargos por sus jurisdicciones y/o entidades y, además por programas presupuestarios, según la Planilla Anexa N° 27.

Artículo 18°.- No se podrán aprobar incrementos en los cargos de la Administración Pública Provincial y horas cátedra que excedan los totales determinados por la presente Ley.

Se exceptúa de lo anterior a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/o Entidades de la Administración Pública Provincial, a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo y a la modificación de cargos que derive de la aplicación de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictados favorablemente.

Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo.

Artículo 19°.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a la misma; salvo decisión fundada del Poder Ejecutivo.

 

CAPÍTULO II

DE LAS NORMAS SOBRE LOS GASTOS

Artículo 20°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a disponer dentro de una misma Jurisdicción y/o Entidad, transferencias de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales, inclusive dentro de diferentes programas presupuestarios, siempre que no se alteren los créditos asignados por la presente Ley.

Artículo 21°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre Jurisdicciones y/o Entidades, en los siguientes casos:

  1. a) Cuando una Jurisdicción y/o Entidad sea creada o eliminada por decisión del Poder Ejecutivo.
  2. b) Cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley.
  3. c) Cuando una Jurisdicción y/o Entidad preste servicios a otra y/o la ejecución de una obra se realice por un organismo en calidad de regulador, coordinador o asesor, a efectos de que pueda asumir los costos que esto signifique.
  4. d) En caso de que el Poder Ejecutivo disponga ajustes en el crédito de la Partida de Personal.
  5. e) Cuando a solicitud, debidamente fundamentada, de una Jurisdicción y/o Entidad sea necesario transferir créditos para el cumplimiento de los objetivos de la misma.
  6. f) Ante situaciones de emergencia y/o catástrofes.

Artículo 22°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la transferencia de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales, en concordancia con lo normado en los artículos 20° y 21° de la presente Ley.

Artículo 23°.- Se establece que los fondos con destinos específicos, fijados por Leyes provinciales y recursos propios, recaudados en cualquier concepto por cada Jurisdicción o Entidad, se utilizarán para solventar todos los gastos de la Jurisdicción o Entidad respectiva, estando facultada su autoridad máxima a disponer de los mismos, con independencia de las normas de creación de los mencionados fondos.

Artículo 24°.- El Ministerio de Economía fijará los cupos financieros de fondos con destinos específicos establecidos por Leyes provinciales y de los recursos propios que por cualquier concepto recaude cada Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos.

Artículo 25°.- Los titulares de los Ministerios y de las Secretarías de Estado, serán autoridad de aplicación de todos los fondos específicos que estén a cargo de los organismos que se encuentren en la órbita de sus respectivas carteras, independientemente de la titularidad establecida por la norma de creación, pudiendo disponer, como tal, la administración, afectación y manejo de los recursos de los fondos que las mencionadas normas crean o regulan, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 23° y 24° de la presente norma.

Artículo 26°.- Los gastos financiados con recursos específicos no se podrán comprometer hasta tanto se efectué el ingreso de fondos en la cuenta bancaria correspondiente, salvo excepción expresa del Ministerio de Economía. A tal fin, el organismo solicitante de la excepción deberá elaborar con carácter de declaración jurada y, debidamente fundamentada, la proyección de los recursos a percibir dentro del ejercicio, remitiendo las actuaciones a la Contaduría General de la Provincia quien, conforme al crédito aprobado, certificará dicha suma.

Se exceptúa de esta disposición a las erogaciones financiadas con fondos de origen nacional e internacional asignados a Unidades Ejecutoras de Programas Nacionales y a las provenientes de la operatoria de la Ley N° 5.201. Las Unidades Ejecutoras podrán comprometer gastos hasta las sumas incorporadas para cada caso en el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2023, previa certificación de dichos montos por parte de las respectivas Unidades Ejecutoras Centrales. Las Jurisdicciones o Entidades que tengan a su cargo la operatoria de la Ley N° 5.201 podrán ordenar los gastos hasta las sumas certificadas por el Ministerio de Economía.

Artículo 27°.- Los créditos asignados a la Partida Principal Personal no podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de financiamiento. Se exceptúa de lo anterior a los ahorros que pudiesen surgir como consecuencia de medidas de racionalización administrativa vigentes o que se dicten durante el Ejercicio Fiscal 2023. En tales supuestos, los créditos excedentes como resultado de estas acciones se transferirán a las Partidas Subparciales de la Partida Parcial 990, en el Programa y Actividad que se cree a tales efectos en la Jurisdicción 38 – Obligaciones a cargo del Tesoro.

Artículo 28°.- Los créditos asignados a la Partida Principal Bienes de Uso,  a la Partida Parcial Servicios Básicos,   Subparcial Pensiones y  Subparcial Transferencias para Instituciones de Enseñanza,  no podrán transferirse a ningún otro destino cualquiera fuese su fuente de financiamiento, salvo solicitud fundada de la Jurisdicción o Entidad requirente y con la excepción expresa del Ministerio de Economía.

Artículo 29°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía; a la Secretaría Administrativa del Poder Legislativo; al Superior Tribunal de Justicia y a la Procuración General, quienes podrán delegar parcialmente en el Administrador General del Poder Judicial; a disponer de los créditos excedentes al 05 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2023 de las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen la Administración Pública Provincial, a fin de garantizar una correcta imputación de las erogaciones efectuadas en el marco de la presente Ley. En tal circunstancia, no regirá lo dispuesto en los artículos 27° y 28° de esta norma.

Artículo 30°.- El Presidente de la Legislatura de la Provincia, podrá disponer las modificaciones que considere necesarias, dentro del total de créditos asignados al Poder Legislativo, exceptuándose lo dispuesto en el artículo 27° de la presente Ley, con comunicación al Ministerio de Economía.

Artículo 31°. – El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General podrán disponer o delegar parcialmente en el Administrador General del Poder Judicial las modificaciones que considere necesarias, dentro del total de créditos asignados al Poder Judicial, con comunicación al Ministerio de Economía. Para la modificación del presupuesto aprobado para el Ministerio Público deberá contarse con el consentimiento expreso del Procurador General de conformidad a lo establecido en el artículo 64° tercer párrafo de la Ley K Nº 4.199.

Artículo 32°.- No podrá designarse personal de planta ni jornalizados en funciones administrativas con imputación a los créditos de la Partida Parcial de Construcciones.

Artículo 33°.- La facultad de designar personal de obra debe realizarse por resolución del titular de cada Jurisdicción o Entidad y no será delegable en los directores de obra.

Artículo 34°.- En la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, las designaciones de las autoridades superiores y del personal en general, y la transferencia de personal entre Jurisdicciones y Entidades, se efectuarán por Decreto del Poder Ejecutivo, previo control de la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía. Las reubicaciones establecidas por Ley o por cambio de agrupamiento y las promociones automáticas y ascensos se efectuarán por resolución del titular de la respectiva Jurisdicción o Entidad, previo control de la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía y de la Secretaría de la Función Pública. En los Poderes Legislativo y Judicial, serán de aplicación las normas vigentes en dichas Jurisdicciones.

Artículo 35°.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 34°, con sujeción a lo establecido en los regímenes especiales, al personal de seguridad, al personal docente hasta el cargo de Secretario Técnico inclusive, al perteneciente al escalafón de la Ley L Nº 1.844 afectado a establecimientos educativos y hospitalarios y al personal comprendido en el escalafón de la Ley L N° 1.904 afectado a establecimientos hospitalarios, quienes serán designados por Resolución del titular de la respectiva Jurisdicción o Entidad, previo control de la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía.

Artículo 36° Se faculta al Ministerio de Economía a disponer la afectación de los créditos presupuestarios asignados a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos por los siguientes conceptos: retenciones de Ley, seguros, compras centralizadas de bienes y atención de los servicios de la deuda pública.

Artículo 37°.- Se faculta al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a requerir los créditos presupuestarios asignados en concepto de Servicios Tarifados a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos con el objeto de afectar los mismos al pago centralizado de dichos servicios.

 

CAPÍTULO III

DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS

Artículo 38°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General del Ejercicio Fiscal 2023, incorporando o incrementando los créditos presupuestarios, en los siguientes casos:

  1. a) Cuando se deban realizar erogaciones originadas en la adhesión a Leyes, decretos y convenios extrajurisdiccionales, con vigencia en el ámbito provincial.
  2. b) En la medida en que se verifique una mayor ejecución de recursos o cuando existan elementos objetivos que permitan su reestimación fehaciente.
  3. c) Como consecuencia de compensaciones de créditos y deudas con el Estado Nacional y/o los Municipios de la Provincia.
  4. d) Cuando se produzca un incremento de las fuentes de financiamiento originado en préstamos de Organismos Financieros Nacionales o Internacionales.

Artículo 39°.- Las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo transferirán a Rentas Generales, Jurisdicción 38 – Obligaciones a cargo del Tesoro, los recursos remanentes acumulados que se verifiquen al último día hábil del Ejercicio Fiscal 2022.

A criterio y hasta el monto máximo fijado por el Ministerio de Economía, quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente, los recursos remanentes en los casos que normativamente mantengan su afectación y no sea conveniente su transferencia a Rentas Generales.

El Ministerio de Economía tendrá competencia para dictar las normas reglamentarias relacionadas a lo indicado en el presente artículo.

Artículo 40°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a disminuir la asignación de recursos del Tesoro Provincial para la atención de gastos en los casos en que las Jurisdicciones y Entidades obtengan mayores recursos propios por sobre los previstos en la presente Ley y/o para hacer frente a obligaciones básicas indelegables del Estado Provincial.

Artículo 41°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que considere necesarias, en el caso de no cumplirse las previsiones presupuestarias correspondientes a los ingresos nacionales, disponiendo total o parcialmente de los recursos afectados, cualquiera sea su origen y destino, con el objeto de dar continuidad a las obligaciones básicas indelegables del Estado Provincial establecidas en la Constitución Provincial.

Artículo 42°.- Se dispone para el Ejercicio Fiscal 2023, se destine el 50% de lo efectivamente ingresado en el Recurso 12327 – Canon Permisos de Exploración para financiar las actividades propias de la Secretaría de Energía.

 

CAPÍTULO IV

DE LA CANCELACIÓN DE DEUDAS

Artículo 43°.- Las deudas contraídas por la Administración Central con Organismos Descentralizados podrán ser compensadas con los aportes que, a través de Rentas Generales, se les hayan realizado a dichos organismos durante el Ejercicio Fiscal 2022 y los que se hubiesen previsto en este Presupuesto.

Artículo 44°.- Los Organismos Descentralizados no podrán contraer deudas, ni afectar bienes, sin la expresa autorización del Ministerio de Economía, quien procederá a la afectación preventiva de los créditos presupuestarios de dichos organismos.

Artículo 45°.- Se establece en la suma de pesos ciento ochenta millones cuatro mil cuatrocientos cincuenta ($ 180.004.450), cualquiera sea la fuente de su financiamiento, el importe máximo a abonar en concepto de pago de Sentencias Judiciales Firmes durante el Ejercicio Fiscal 2023. Asimismo, esta suma se abonará de acuerdo a lo establecido en el artículo 23° de la Ley Nº 5.106.

 

CAPÍTULO V

DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Artículo 46°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a solicitar al Gobierno Nacional adelantos financieros a descontarse de los ingresos que perciba la Provincia en concepto de Coparticipación Federal, para hacer frente a gastos básicos indelegables del Estado Provincial, debiendo realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.

Artículo 47°.- Se autoriza al Ministerio de Economía a librar cheques de pago diferido durante el Ejercicio Fiscal 2023, por hasta la suma de pesos un mil seiscientos millones ($1.600.000.000), cualquiera sea su fuente de financiamiento, conforme lo establece el artículo 65° de la Ley H Nº 3.186. El monto indicado precedentemente deberá entenderse como el máximo de stock de cheques diferidos en circulación.

Artículo 48°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir préstamos con el “Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional” (FFFIR), o aquél que en el futuro lo sustituyere, para el financiamiento de la repavimentación de las Rutas Provinciales Nº 6 y 8 por hasta  la suma de dólares estadounidenses veintiocho millones (U$S 28.000.000), en el marco de los programas de financiamiento externo multilateral que disponga el Gobierno Nacional.

Artículo 49°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la emisión de instrumentos de deuda por hasta la suma de pesos doce mil millones ($12.000.000.000) para ser aplicados al pago de obligaciones del Sector Público Provincial.

Artículo 50°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito con el Gobierno Nacional y/u Organismos Internacionales de Crédito Público y/o entidades financieras y/o instrumentos de deuda por hasta la suma de pesos cuatro mil novecientos millones ($4.900.000.000) o su equivalente en otras monedas, para financiar desequilibrios financieros y/o proyectos de infraestructura y/o proyectos de desarrollo económico.

El Poder Ejecutivo podrá efectuar las modificaciones pertinentes, a efectos de adecuarla a las posibilidades de financiamiento que se obtengan durante el Ejercicio.

Artículo 51°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir préstamos con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), o aquél que en el futuro lo sustituyere, para el financiamiento de la Obra de Agua Barrio El Trébol en San Carlos de Bariloche por hasta la suma de pesos doscientos once millones novecientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y nueve ($211.941.769) y Equipamiento por hasta la suma de pesos ciento cuarenta y siete millones seiscientos veintiocho mil trescientos treinta y dos ($147.628.332).

Artículo 52°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a ejercer la opción del BONO DE CONVERSIÓN establecida en el artículo 8° de la Ley Nacional N° 27.574 respecto al préstamo otorgado en el año 2019 con vencimiento en el año 2023 por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) a la Provincia de Río Negro, por hasta la suma de pesos un mil ciento cincuenta y ocho millones ochocientos catorce mil cuatrocientos sesenta ($1.158.814.460) de acuerdo a los términos y condiciones fijados en el artículo 4º del Decreto Nº 458/21. La colocación se llevará a cabo a su Valor Técnico en la fecha de vencimiento del contrato del préstamo conferido, acorde a los Acuerdos ratificados por el artículo 24° de la Ley Nacional Nº 27.260 entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y la Provincia de Río Negro.

Artículo 53°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar todos los actos necesarios para ejercer la opción del BONO DE CONVERSION y refinanciar los pasivos con el “Fondo de Garantía de Sustentabilidad” (FGS) en los términos de la Ley Nacional Nº 27.574. A tal fin, se faculta al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya.

Artículo 54°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en el presente Capítulo, a afectar los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincias sobre la Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya, en la medida de la autorización prevista en la Ley Nº 5.601, las Regalías Petrolíferas y adicionalmente otros recursos Provinciales, en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito contenida en este Presupuesto y/o para garantizar operaciones de crédito con organismos internacionales autorizadas en la presente ley y/o para refinanciar deudas contraídas por la Provincia, con el Estado Nacional y/o instituciones financieras en las que esté prevista la afectación y por un importe total igual a las cuotas de amortización e intereses que venzan en el Ejercicio Fiscal 2023 o por el total de estas deudas, aun cuando sus vencimientos operen en ejercicios futuros.

Artículo 55°.- Se exime de todo impuesto y tasa provincial creada o a crearse a las operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería que se realicen en virtud de la autorización otorgada por la presente Ley.

Artículo 56°.- Se autoriza al Ministerio de Economía a efectuar los trámites correspondientes y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento al Capítulo V de la presente Ley para que, por sí o por terceros, actúe en la instrumentación, registración y pago del endeudamiento, así como de las emisiones de Letras de Tesorería autorizadas en esta Ley y en la Ley Nº 5.601, como también a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

 

TITULO II

DETALLE DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y PODERES DEL ESTADO

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ENTES DE DESARROLLO

ORGANISMOS NO CONSOLIDADOS DENTRO DE LA LEY DE PRESUPUESTO

 

Artículo 57°.- Se detalla en las Planillas Anexas N° 1, 2, 5, 6, 9, 10, 13, 14 y 25, los importes determinados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Ley que corresponden a la Administración Pública Provincial.

Artículo 58°.- Se detalla en las Planillas Anexas N° 3, 7 y 11, los importes determinados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Ley que corresponden a la Administración Central y Poderes del Estado.

Artículo 59°.- Se detallan en las Planillas Anexas N° 4, 8 y 12, los importes determinados en los artículos 1°, 2°, y 3° de la presente Ley que corresponden a Organismos Descentralizados y Entes de Desarrollo.

Artículo 60°.- Se detallan en las Planillas Anexas N° 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 los importes determinados en los artículos 5º, 6°, 7°, 8° y 9° de la presente Ley que corresponden a organismos que no consolidan dentro de la Ley de Presupuesto.

 

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 61°.- El titular del Poder Ejecutivo distribuirá los créditos de la presente Ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, pudiendo delegar en el Ministerio de Economía las facultades referidas en el presente artículo.

Artículo 62°.- Las Jurisdicciones y Entidades del Estado Provincial deberán reflejar presupuestaria y contablemente toda la actividad a su cargo que demande la contratación de obras, y/o de bienes y servicios, financiada a través de fondos fiduciarios existentes, o aquellos que puedan crearse en el futuro, integrados con recursos del Estado Provincial.

Los procedimientos de selección y contratación de obras o de bienes y servicios realizados por las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial, en los cuales intervenga un fondo fiduciario público como sujeto pagador de las obligaciones, deberán cumplir con las normas y principios rectores establecidos por la Ley H Nº 3.186 y su decreto reglamentario y/o la normativa aplicable según el tipo de contratación, en cuanto al registro presupuestario y la selección de contratistas del Estado. El fiduciario será responsable del efectivo pago de las obligaciones emergentes.

Artículo 63°.- La Ley de Presupuesto prevalece sobre toda otra Ley que disponga o autorice gastos. Toda nueva Ley que disponga o autorice gastos no será aplicada hasta tanto no sea modificada la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, para incluir en ella, sin efecto retroactivo, los créditos necesarios para su atención.

En todo proyecto de Ley o decreto que, directa o indirectamente, modifique la composición o el contenido del Presupuesto General, deberá tener intervención previa del Ministerio de Economía, caso contrario será considerado nulo.

Artículo 64°.- Se faculta al Ministerio de Economía para requerir a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial, toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos presupuestarios plasmados en la presente Ley.

Artículo 65°.- Se faculta al Ministerio de Economía a reglamentar la presente Ley y realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, con comunicación a la Legislatura de la Provincia.

Artículo 66°.- Se prorroga por un (1) año los plazos previstos en el artículo 18° inciso h) de la Ley E Nº 2.564 y en el artículo 19 inciso h) de la Ley E Nº 2.583.

Artículo 67°.- Los cargos y organismos contemplados en los artículos 43° al 54° inclusive de la Ley Nº 4.199 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente no se encuentren cubiertos o funcionando, sólo podrán cubrirse o ponerse en funciones en tanto ello no implique superar los límites de gastos establecidos en la presente para el Poder Judicial.

Artículo 68°.- Se suspende para el Ejercicio Fiscal 2023, la vigencia del último párrafo del artículo 10° de la Ley H N° 3.186.

Artículo 69°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2023.

Artículo 70°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

 

 

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