Denunciado por maltrato laboral, lo escracharon. Le tienen que pagar. Echaron a un empleado

 

Un hombre que se desempeña en una oficina pública del ámbito nacional pudo probar el daño psicológico causado por un escrache que hicieron sus propios compañeros. El conflicto se inició por una denuncia de maltrato laboral. Ante la falta de respuestas, hubo una panfleteada en varias dependencias de Río Negro y Neuquén con el contenido del reclamo. Ahora deberán indemnizar al damnificado.

En un primer momento, el reclamo fue canalizado por el área de Recursos Humanos. Sin embargo, el grupo de ocho personas que firmó la denuncia consideró que las autoridades no actuaron con celeridad. En consecuencia, y con el apoyo del gremio al que estaban afiliados, difundieron el contenido de la denuncia en varias dependencias no solo de Río Negro sino también de Neuquén.

El hombre que había sido denunciado por hostigamiento y maltrato laboral consideró que el panfleto contenía términos descalificativos, falaces y agraviantes, que afectaban su buen nombre y honor. Por medio de una pericia psicológica, acreditó el daño que la difusión le provocó en “su esfera espiritual, en su ánimo, en su dignidad y autoestima”.

El fallo civil, que es de primera instancia y fue apelado, sostuvo que antes de recibir respuesta de los encargados superiores directamente los trabajadores acudieron al sindicato que les aconsejó escribir y hacer circular el texto impreso de la denuncia.

Concluyó la sentencia que alcanzaba con hacer circular la denuncia como comunicación interna entre los afiliados, por los canales que usualmente utilizan para otro tipo de información, notificaciones y convocatorias. Y que en este caso la intención fue buscar presionar, mediante esa propagación, a los dirigentes (jefe de nodo y de Recursos Humanos) para que resolvieran el conflicto denunciado. Es decir, a terceros ajenos al trabajador que resultó damnificado con el contenido del panfleto.

Las pruebas aportadas a la demanda civil permitieron concluir que hubo un ejercicio abusivo del derecho. Dice la sentencia que existió extralimitación en las facultades. Finalmente el conflicto laboral se resolvió por los carriles correspondientes.

El reclamo

El fallo sostuvo que los trabajadores tenían canales legales para darle curso a la denuncia e investigación. Sin embargo, sin esperar la definición por ese carril, optaron por asumir un curso de acción que se extralimitó de los canales adecuados y se causó con esa conducta un daño que se hubiera evitado.

“La alegada demora de las autoridades de la empresa empleadora común de los involucrados en la situación conflictiva no justifica la acción tomada pues atentar contra el honor del actor no reconoce justificativo en el conflicto que mantenían, sin respuesta de parte de quienes tenían competencia para ello. Menos aún lo justifica, una eventual rivalidad entre Sindicatos”, surge de la sentencia. Es que el trabajador denunciado por maltrato estaba afiliado a un gremio distinto al que acompañó el reclamo.

Los ocho trabajadores que firmaron el panfleto deberán ahora indemnizar al damnificado por la suma de 167.420 pesos más intereses por el daño moral causado.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Por un trámite inconcluso, lo acusaron de realizar conexiones clandestinas y lo despidieron

Por un trabajo supuestamente no autorizado echaron a un hombre de Cipolletti que realizaba conexiones de agua potable y cloacas. Todo comenzó cuando un usuario se presentó ante la empresa Aguas Rionegrinas SE y explicó que su boleta llegaba sin ningún cargo, porque la casa figuraba como un terreno baldío. En el juicio la Cámara del Trabajo no convalidó el despido.

El trabajador se desempeñó por más de dos décadas en el Departamento Provincial de Aguas, servicio que fue luego concesionado a la empresa estatal Aguas Rionegrinas SE. En su legajo había acumulado varias faltas disciplinarias, entre ellas una suspensión de 28 días por una conexión clandestina de agua.

El día que lo despidieron, al hombre lo acusaron por un hecho similar. Es que un usuario se había presentado a las oficinas administrativas a reclamar que su casa figuraba como terreno baldío y que la factura le llegaba sin ningún cargo, pese a que ya contaba con el servicio de agua potable y cloacas.

Como el trabajador había intervenido en esa conexión, consideraron que había sido ilegal y lo despidieron. Pero después el hombre promovió un juicio y durante el proceso se acreditó que el  propietario del inmueble había realizado todas las presentaciones ante ARSA y ante la municipalidad, contando con las autorizaciones correspondientes.

Surgió del sumario administrativo que el área técnica realizó solicitud de conexión, que se pagaron los derechos de conexión correspondiente y se presentó el permiso de apertura de calle otorgado por la municipalidad. Luego surge que “no se registra pedido de conexión al caño principal, por lo que no se ha liberado la orden de conexión a la cuadrilla de agua”.

El usuario suscribió un plan de pagos para regularizar la deuda que había acumulado en ese periodo, hasta que se corrigió la información en la base de datos. En conclusión la Cámara Laboral consideró que no había existido ningún perjuicio para la empresa. Y que tampoco se había acreditado la clandestinidad de la conexión. Sobre la base de ese y otros argumentos, el tribunal sostuvo que el despido con causa no estaba justificado.

“Entiendo, con fundamento en mi sana crítica, que la empleadora demandada no ha probado la comisión de la falta endilgada al actor o incumplimientos de su parte por acción u omisión y que fuera justificación del despido”, dice el fallo.

La Cámara Laboral hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a abonarle al trabajador la suma de 370.953,17 pesos en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso más sueldo anual complementario y multa del artículo 80 de la ley de Contrato de Trabajo. Ese capital devengará intereses desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 Foto ilustrativa: no corresponde a los  casos consignados

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