Concurso externo para cubrir cargos de abogados en cuatro ciudades por Justicia de Río Negro

 

La presidencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro llamó a concurso externo de antecedentes y oposición en el escalafón correspondiente a abogados relatores y referencistas para la cobertura de eventuales vacantes de abogado/a referencista, con remuneración equivalente a jefe de Despacho, en el Fuero Contencioso Administrativo en las cuatro circunscripciones judiciales, con funciones en las ciudades de Viedma, General Roca, San Carlos de Bariloche y Cipolletti.

Se estableció además que la solicitud de inscripción es únicamente vía electrónica a través del sitio oficial del Poder Judicial: http//www.jusrionegro.gov.ar y debe realizarse a partir del 07/03/2022 y hasta el 18/04/2022 a las 13:30 hs.

Todas las notificaciones se realizan a través del mencionado sitio y los plazos correspondientes se cuentan a partir de las 0:00 hs. del día siguiente a su publicación en la página web. Complementariamente puede comunicarse por correo electrónico a las cuentas que los y las postulantes informen.

A continuación la resolución oficial, en forma textual.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Resolución N° 78/2022

Viedma, 24 de febrero de 2022

Visto: el expediente SGAJ-22-0003 caratulado: “Superior Tribunal de Justicia s/ concurso eventuales cargos de Abogado/a Referencista en las Unidades Procesales Contencioso Administrativo (UPCA) Cuatro Circ. Judiciales”, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 5190 modificada por Ley 5475 incorporó los Organismos que integrarán el Fuero Contencioso Administrativo.

Que por Acordada 40/20 se aprobó el Proyecto de Planificación Estratégica “FC01: Reorganización Funcional del Fuero Civil e Implementación del Fuero Contencioso Administrativo”, que se inició en la ciudad de Viedma, previéndose la puesta en marcha en forma gradual en las demás Circunscripciones Judiciales de la Provincia. Que en la precitada norma se prevé en el Fuero Contencioso Administrativo una Unidad Jurisdiccional (UJCA) conformada por un Juez/a o Juez, una Secretaria/o, un Abogado/a Referencista, entre otros.

Que por Acordada 49/21 se pone en funcionamiento la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 13 de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma.

Que en el punto 5 del Acuerdo Institucional N° 1/22 se resolvió llamar a concurso para los eventuales cargos de Abogado/a Referencista en las cuatro Circunscripciones Judiciales de la Provincia, con el objeto de contar con un orden de mérito vigente para cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Que para cubrir un cargo, previo a la designación, se debe disponer de los informes de la Administración General y de la Contaduría General que indiquen la existencia de vacante y de partida presupuestaria para la cobertura del mismo.

Que quienes resulten designados integrarán el Cuerpo de Relatores y Referencistas del Superior Tribunal de Justicia. Dependen jerárquicamente de ese Órgano, a través de sus Secretarías y funcionalmente del/ la titular del organismo en el que eventualmente presten funciones. Que el proceso de selección es a través de concurso externo, de antecedentes y oposición (cf. artículo 51 de la Constitución Provincial y Acordada 12/12).

Por ello, en virtud de las facultades otorgadas en el inciso b), artículo 3°, Acordada 13/15,

La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia RESUELVE:

Artículo 1°.- Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición en el escalafón correspondiente a Abogados Relatores y Referencistas para la cobertura de eventuales vacantes de Abogado/a Referencista, con remuneración equivalente a Jefe de Despacho, en el Fuero Contencioso Administrativo en las cuatro circunscripciones judiciales, con asiento de funciones en las ciudades de Viedma, General Roca, San Carlos de Bariloche y Cipolletti.

Artículo 2°.- Establecer como requisitos para el cargo de Abogado/a Referencista, a acreditarse al momento de solicitar su inscripción a) contar con (01) año de antigüedad en el título de abogado y b) solo para quienes excedan el límite de edad de 35 años, acreditar fehaciente su regularidad en el sistema previsional, mediante presentación de constancia de aportes previsionales, expedida por el ANSES, o historia laboral impresa desde el sitio web institucional de dicho organismo, a los fines de verificar los aportes suficientes que le permitan acceder al beneficio previsional al momento de cumplir la edad mínima requerida para jubilarse.

Artículo 3°.- Definir que tienen las funciones y condiciones -en lo pertinente- previstas en las Acordadas 12 y 13/12 haciendo saber que además deben: a) Asistir a las Juezas y los Jueces de los Tribunales colegiados o unipersonales en el estudio de las causas sometidas a su conocimiento y en la búsqueda de precedentes. b) Elaborar los informes que se les soliciten sobre doctrina, bibliografía y jurisprudencia de aplicación a las causas que se encuentren a resolución, con la correspondiente relación de antecedentes. c) Colaborar con la preparación de sumarios de las sentencias para su difusión. d) Entender en las demás funciones que se les asigne por parte de la o el titular del organismo al que se encuentre afectado.

Artículo 4°.- Precisar que quienes aquí se postulen tienen dependencia jerárquica del Superior Tribunal de Justicia, a través de la Secretaría Judicial competente y dependencia funcional del titular del organismo respectivo, dejando expresa constancia que el Superior Tribunal de Justicia puede disponer el cambio de organismo, dentro de la Circunscripción cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Artículo 5º.- Exigir a las y los postulantes, previo a la designación, la aprobación del examen psicofísico obligatorio, por parte del Cuerpo de Investigación Forense o entidad pública o privada que el Superior Tribunal de Justicia determine.

Artículo 6º.- Establecer que la solicitud de inscripción es únicamente vía electrónica a través del sitio oficial del Poder Judicial: http//www.jusrionegro.gov.ar y debe realizarse a partir del 07/03/2022 y hasta el 18/04/2022 a las 13:30 hs. Todas las notificaciones se realizan a través del mencionado sitio y los plazos correspondientes se cuentan a partir de las 0:00 hs. del día siguiente a su publicación en la página web. Complementariamente puede comunicarse por correo electrónico a las cuentas que los y las postulantes informen.

Los requisitos deben acreditarse con documentación respaldatoria al momento de presentar la inscripción. No se recibe documentación con posterioridad a la fecha de cierre. Completado el formulario deben enviarlo junto a la documentación que se detalla en el artículo siguiente, con las formalidades allí especificadas, al correo electrónico sec5stj@jusrionegro.gov.ar, -desde el 07/03/22 y hasta el 18/04/2022 a las 13:30 hs. Con posterioridad a la fecha antes consignada (18/04/2022 a las 13:30 hs.) no se recibe ninguna documentación dándose de baja -de forma automática- a quienes no hayan cumplido con tal recaudo.

Artículo 7º.- Requerir a quienes se postulen la remisión al correo electrónico sec5stj@jusrionegro.gov.ar, en formato pdf, tamaño papel A4 y letra times new roman 12 la totalidad de las siguientes certificaciones y constancias escaneadas del original o de copia autenticada, cuando corresponda, en un solo documento y en el siguiente orden: a) Formulario de solicitud de inscripción descargado desde la página web del Poder Judicial. b) Título habilitante. c) DNI. d) Certificaciones laborales. e) Otros títulos, cursos y/o posgrados universitarios. f) Currículum, detallando los antecedentes laborales y académicos bajo declaración jurada. g) Certificados de antecedentes expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia y por la Policía de la Provincia. h) Constituir dirección de correo electrónico. i) Declaración jurada de no hallarse incurso/a en los supuestos de incompatibilidad estableci-dos en las Leyes 3550, artículo 19 y 5190 artículo 13. j) Declaración jurada de la veracidad de la documentación y los datos consignados. En el cuerpo del mail debe declararse bajo juramento que la documentación y los datos consignados se ajustan a la verdad y que cualquier modificación que se produzca de los mismos, se comunicará dentro de las 48 hs. de producida. La documentación enviada importa, sin más, la aceptación y el sometimiento voluntario para con la reglamentación general o particular que se aplique en este procedimiento de selección. La remisión de los documentos solicitados anteriormente es con carácter obligatorio, su omi-sión -de cualquiera de los ítems- habilita a no inscribir a quien se postula. La documentación recepcionada en la Secretaría vía correo electrónico puede ser requerida en original o autenticada en cualquier etapa del concurso.

Artículo 8º.- Establecer que la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del S.T.J. verifica los requisitos de admisibilidad consignados en el artículo 2°.

Artículo 9°.- Hacer saber que el proceso de selección comprende dos etapas: Primera Etapa: Evaluación de antecedentes y oposición, a cargo del Comité Evaluador, cuyas pautas se darán a conocer una vez determinadas por el propio Comité. Segunda Etapa: Entrevista con los Jueces y Juezas del Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 10.- Establecer que el sistema de evaluación de títulos y de antecedentes se califica con un máximo de hasta veinte (20) puntos y el sistema de oposición se califica con un máximo de hasta cuarenta (40) puntos. La evaluación y calificación de los antecedentes de quienes se postulen, acreditados con documentación respaldatoria, y la oposición la realiza el Comité de Evaluación, integrado por tres (03) miembros: la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria de la Secreteria Civil N° 1 del Superior Tribunal de Justicia; el Dr. Gustavo Gelosi, Abogado Relator de la Secretaria Laboral y Contencioso Laboral N°3 del Superior Tribunal de Justicia; y el Dr Federico E. Corsiglia, Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial.

Dicho Comité fija la metodología de la evaluación de títulos y antecedentes como así también diseña y evalúa la oposición. Los antecedentes de los cuales no se acompañe documentación que los acredite, no son tenidos en consideración al momento de su ponderación.

Artículo 11.- Establecer que la entrevista personal con los Jueces y las Juezas del STJ otorga un máximo de cuarenta (40) puntos. No acceden a dicha entrevista quienes hubieren acumulado menos de treinta (30) puntos en la evaluación de títulos, antecedentes y oposición. Para la aprobación de la totalidad de la evaluación (ponderación de títulos y antecedentes, oposición y entrevista con los Jueces y Juezas del STJ) los y las postulantes deben acumular un total de setenta (70) puntos como mínimo, sobre los cien (100) posibles. La calificación final se integra con la suma de la puntuación asignada a cada etapa. El listado de quienes resulten aprobados puede ser utilizado en eventuales vacantes que se produzcan en el cargo para el que se concursa por el término de tres (03) años. El Superior Tribunal de Justicia queda facultado para realizar la designación dentro de las tres mejores calificaciones en atención al perfil para el cargo a cubrir.

Artículo 12.- Ordenar la publicación del llamado en el Boletín Oficial de la Provincia durante tres (03) días.

Artículo 13.- Registrar, notificar, publicar y oportunamente archivar. Firmado por: Dr. Sergio M. Barotto – Presidente del Superior Tribunal de Justicia.- Ante mí: Dra. Silvana Mucci – Secretaria de Gestión y Acceso a Justicia.-

Foto ilustrativa

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