Casos en Río Negro: ¿Cómo se investiga una accidente laboral? Panadero engañado

Cuando se inicia una causa judicial por un accidente laboral, para auxiliar con su conocimiento a los juzgados y las partes, el Cuerpo de Investigación Forense (CIF) brinda asistencia técnica y científica para realizar las pericias.

Para conocer más del trabajo del CIF, el Centro de Planificación Estratégica del STJ, creó una serie de infografías sobre como interviene el cuerpo ante distintos casos.

En el caso de los accidentes de trabajo, del cuerpo intervienen médicos laborales, informáticos forenses, psiquiatras forenses y personal administrativo.

Informática Forense se encarga de extraer evidencia digital de dispositivos tecnológicos, como celulares, tablets, computadoras. Luego que releva lo que puede ser relevante para la causa, presenta un informe pericial y, eventualmente, atiende las impugnaciones y pedidos de aclaración que se le requieran.

Por su parte, Medicina Laboral realiza una evaluación preliminar de la prueba aportada. También cita a examen médico y pondera la incapacidad que generó el evento, un dato muy importante a la hora que los jueces y juezas puedan fijar la indemnización. El área puede solicitar informes complementarios y presenta el informe pericial. También declara en la audiencia.

Los psiquiatras forenses evalúan las secuelas incapacitantes, realizan el informe pericial y declaran en el juicio.

Además, como en todos los procesos, interviene el personal administrativo: gestiona la información, carga los datos en el sistema de gestión y otorga turnos.

Fuente; Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Panadero será resarcido: no lo registraban correctamente y lo engañaron para que renuncie

Un trabajador inició una demanda contra la propietaria de una panadería porque tras reclamar en varias oportunidades que lo registraran correctamente y le abonaran lo que estipulaba la norma, le prometieron regularizar su situación si enviaba el telegrama de renuncia. Así lo hizo y a partir de entonces le negaron el trabajo.

Tras considerarse despedido, inició un juicio laboral. Para fijar el monto de indemnización, era necesario saber cuando se inició y cuando terminó el vínculo, si se trató de un despido o una renuncia, el tipo de tarea que cumplía, entre otros aspectos.

El panadero dijo que trabajaba “de lunes a sábado de 6 a 17 hs, en horario corrido durante la temporada baja y de 4 a 18 horas en horario corrido durante los meses de diciembre, enero y febrero, con un día de franco semanal”.

Sostuvo que su categoría profesional era de repostero-pastelero y que en los hechos era el encargado de la totalidad de los panificados de la cuadra.

Cuando se presentó la parte demandada, aseguró que el empleado trabajaba como ayudante de panadero durante cuatro horas diarias, que nunca trabajó horas extra y que se desempeñó solo en enero y febrero. Otras veces, fuera de temporada, realizaba changas. Finalmente, afirmó que en invierno cerraban el local.

Ante la falta de acuerdo, comenzó la recolección de pruebas. Una decena de testigos dieron cuenta de lo que conocían sobre el trabajo del demandante en la panadería.

El fallo

Los jueces entendieron, tras escuchar los testimonios, que el empleado trabajó tanto en temporada alta como baja. El empleador intentó argumentar que se trataba de un ayudante de panadería, pero de la prueba colectada quedó expuesto que se desempeñó como repostero también.

El empleado había solicitado que se le abonen la indemnización como jefe de cuadra, sin embargo en los testimonios quedó acreditado que quien daba las órdenes era la pareja de la dueña, por lo que los magistrados laborales desestimaron ese rubro.

De esta manera, los jueces entendieron que debía ser categorizado como medio oficial, “por cuanto no estaba a cargo de la supervisión de tareas como el oficial maestro, pero estaba en condiciones de reemplazarlo temporalmente y de realizar todas las tareas que se requieren en las distintas etapas de elaboración de los productos hasta terminar los mismos”.

En cuanto al horario de trabajo “si bien la jornada laboral denunciada no ha sido suficientemente acreditada, entiendo que debe tenerse por cierto que se desempeñaba sus tareas en jornada completa y no media jornada como afirma la demandada”.

Por último, se abordó la finalización del contrato: “Las contradicciones en el relato de la contestación de demanda y la prueba documental aportada por la propia demandada obligan a concluir que toda la cuestión fáctica planteada por la propietaria de la panadería es mendaz”.

En este marco, los jueces entendieron que el telegrama de renuncia del trabajador fue realizado contra su voluntad, por lo que tuvieron “por acreditado que le fue negado el trabajo” y que, por ello comunicó su decisión de considerarse despedido fundado en el silencio de la demandada. En definitiva, consideraron que fue despedido y no que renunció.

“Cabe en consecuencia hacer lugar a la demanda por diferencias salariales y salarios impagos y por indemnización por despido, con más las multas por falta de registración y falta de pago de la indemnización en término”, concluye la sentencia.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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