Rechazan recurso judicial que presentó un policía de Río Negro condenado por abuso

 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de queja judicial que presentó un policía condenado a tres años de prisión en suspenso (no irá a la cárcel) por haber sido considerado autor material y penalmente responsable del delito de “rapto en concurso ideal con tentativa de abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía” y que esa sentencia se encuentra firme.

La resolución fue oficialmente difundida el viernes 18.

 En los antecedentes de la causa figura que mediante sentencia dictada el 2 de febrero de 2021, la Cámara del Trabajo de Viedma rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por el efectivo policial.

En primer lugar, el Tribunal de mérito se expidió sobre el planteo de prescripción de las actuaciones administrativas formulado por la parte actora y al respecto sostuvo que a diferencia de lo supuesto por la defensa, en cuanto entiende que el inicio del cómputo comienza cuando se dicta la sentencia de condena penal, en realidad el plazo con el que cuenta la administración para expedirse debe necesariamente computarse desde que ésta resulta anoticiada de la sentencia y que en el presente caso, ello ocurrió en fecha posterior a la indicada por el accionante.

“Fundando dicho razonamiento en que para ninguna parte podría comenzar a correr un plazo sin que mediara conocimiento fehaciente del hecho o acto que determinara el punto de partida de su cómputo”.

Seguidamente, para decidir como lo hizo, en relación a la supuesta indeterminación del hecho imputado en el proceso disciplinario, desestimó el planteo, con sustento en lo dispuesto en el artículo 23 del decreto 1994/94 (reglamento del Régimen Disciplinario Policial), el cual establece: “La exoneración solo será decretada cuando mediare condena judicial firme por delito doloso incompatible con la función policial…”

Señaló que de la causa surge que “fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso por haber sido considerado autor material y penalmente responsable del delito de rapto en concurso ideal con tentativa de abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía y que dicha condena se encuentra firme”.

Aseveró el Tribunal que la sola constatación de dicho extremo determina por sí misma la sanción de exoneración conforme la normativa aplicable y alegó que el policía no podía desconocer la condena firme pronunciada en su contra, que consideró como único hecho que debía acreditarse en el proceso sumarial para que se tornara aplicable su expulsión de las filas policiales.

En virtud de ello, sostuvo que el planteo de nulidad de las actuaciones administrativas deviene manifiestamente improcedente, toda vez que no hay afectación posible a su derecho de defensa en la medida en que la falta gravísima que por sí sola justifica la sanción (condena penal por delito doloso incompatible con la función policial) es un hecho objetivo comprobado.

Del expediente se desprende que el acusado dijo que “el Tribunal le ocasionó un perjuicio al actor, pues al haberse instrumentado la exoneración lo imposibilitó de volver a gozar del beneficio previsional al que había accedido luego de más de 25 años de servicio, acarreándole inconvenientes económicos”.

 

 

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