Confirmaron sentencia contra padre e hijo por un homicidio ocurrido en Sierra Grande

 

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó las apelaciones de Víctor y César Masseta, condenados luego de un veredicto de culpabilidad surgido de un juicio por jurados, por distintas figuras legales en el marco de un homicidio ocurrido en Sierra Grande.

Víctor Edgardo Massetta fue condenado a la pena de 11 años y 6 meses de prisión por los delitos de homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego y abuso de armas en concurso real y Cesar Alejandro Massetta a 3 años y 8 meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por los delitos de lesiones leves agravadas por el empleo de arma de fuego y abuso de armas en concurso real.

El caso se resolvió en el primer juicio por jurados de la Primera Circunscripción Judicial y formó parte de los cinco juicios con esa modalidad que se desarrollaron este año en la provincia. Un jurado popular integrado por seis mujeres y seis varones dio su veredicto de culpabilidad y luego la jueza técnica, Daniela Zágari, impuso la condena tras el juicio de cesura.

Argumentos de la defensa

La defensa de Víctor Massetta enunció que sus agravios “consisten en la incorporación de un nuevo hecho en el control de acusación; la incorporación de una proposición fáctica nueva al inicio del debate por parte de la Fiscalía; deficiencias en las instrucciones dadas por la Jueza al jurado; e incoherencia entre la prueba producida y el veredicto, lo que lo torna en irrazonable”.

En cuanto a César Massetta, su defensa argumentó: “Deficiencia de las instrucciones: afirma que la Jueza omite al explicar las instrucciones, la teoría del caso de la defensa.

Aclaró que la defensa sostuvo que César no maneja ni tiene armas y que el disparo efectuado a García fue accidental producto del susto que le provocó el disparo que efectuó Víctor para asustar a Antihuil. Explica la secuencia de los hechos. Por ello, solicitaron la no culpabilidad de su asistido en el alegato de clausura”.

El fallo

Respecto a la incongruencia entre la acusación y la defensa, dice el TI que “ya ha sostenido este cuerpo que la modificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar deben ser sustanciales. La defensa ha podido tener acceso en todo momento del trámite porque -según dijo la fiscalía-, y no fue controvertido, se encontraba en el legajo al cual tenían acceso las partes”.

“En el proceso penal, el hecho puede ir variando durante el transcurso de la investigación por ello, el eje de la cuestión radica en determinar hasta qué punto puede cambiar la sustancia fáctica sin afectar las normas del debido proceso penal”, agrega.

Respecto a los otros puntos, el TI dijo que “el esfuerzo en la labor del defensor se destaca en pretender que este cuerpo realice una nueva ponderación de las pruebas para arribar a una conclusión distinta del jurado, el desarrollo de las pruebas que el señor defensor señaló en la audiencia, ya ha sido ponderado por el jurado”.

En cuanto a las instrucciones al jurado, el TI afirmó que “se advierte sin mayor esfuerzo la claridad de la expresión de las instrucciones brindadas al jurado, que las propias defensas pudieron incluso, controlar y sobre esta base es que el jurado popular concluye en relación al la responsabilidad de Cesar Massetta”.

Finalmente, el TI definió un planteo en el que se solicitaba la prisión domiciliaria: “con relación a las cuestiones de salud introducidas y enunciadas por el Defensor en la audiencia pero no comprobadas, en función de que las cuestiones relativas a la prisión preventiva no causan estado se ha hecho saber que las circunstancias referidas, en todo caso, deberán ser planteadas por las vías procesales pertinentes ante el Tribunal de Juicio”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto: diario Río Negro

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