Río Negro: Presupuesto suma 65.843 agentes permanentes, transitorios y funcionarios

 

El denominado presupuesto general de gastos, cálculo de recursos y financiamiento para el ejercicio fiscal 2022 en la administración de la provincia de Río Negro incluye 65.843 empleados permanentes, transitorios y funcionarios.

El documento oficial, aprobado este mes y oficialmente difundido el lunes 27, contiene el personal de 10 organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El Ejecutivo tiene 47.493 empleados de planta permanente, transitorios, 599 funcionarios y 14.279 temporarios.

La Legislatura 448 agentes permanentes, 62 autoridades superiores y 550 temporarios, pero también 32.000 puntos para designar en cargos políticos.

El Poder Judicial tiene  2.713 cargos de la planta de personal permanente, 704  autoridades superiores y 54 temporarios.

A continuación los artículos referidos al personal en 10 organismos rionegrinos.

Artículo 5°.- Se aprueba el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento de la Lotería para Obras de Acción Social para el ejercicio fiscal 2022, conforme las planillas anexas nº 15 y 16, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en cincuenta y tres (53) el número de cargos de la planta de personal permanente, en nueve (9) el número de cargos de la planta superior, en ciento tres (103) el número de cargos de personal temporario y en ocho (8) el número de categorías retenidas, según la planilla anexa nº 26.

Artículo 6°.- Se aprueba el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Autárquico Provincial del Seguro para el ejercicio fiscal 2022, conforme las planillas anexas nº 17 y 18, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en tres (3) el número de cargos de la planta de personal permanente, según la planilla anexa nº 26.

Artículo 8º.- Se aprueba el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Universitario Patagónico de las Artes para el ejercicio fiscal 2022, conforme las planillas anexas nº 21 y 22, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en doscientos treinta y cinco (235) el número de cargos de la planta de personal permanente, en quince (15) el número de cargos de la planta superior, en seiscientos uno (601) la planta temporaria y en dieciséis mil ciento veinte (16.120) la cantidad de horas cátedra, según la planilla anexa nº 26.

Artículo 9º.- Se aprueba el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Provincial del Seguro de Salud para el ejercicio fiscal 2022, conforme las planillas anexas nº 23 y 24, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en cuatrocientos setenta y uno (471) el número de cargos de la planta de personal permanente, en veinticuatro (24) el número de cargos de la planta superior, en ciento setenta y dos (172) el número de cargos de personal temporario y en veintisiete (27) el número de categorías retenidas, según la planilla anexa n° 26.

Artículo 12°.- Se fija en cuatrocientos cuarenta y ocho (448) el número de cargos de la planta de personal permanente, en sesenta y dos (62) el número de cargos de la planta superior, en quinientos cincuenta (550) el número de cargos de personal temporario equivalente a treinta y dos mil puntos (32.000) y en doce (12) el número de categorías retenidas del Poder Legislativo, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, según la planilla anexa n° 28.

Artículo 13°.- Se fija en ciento siete (107) el número de cargos de la planta de personal permanente, en treinta y seis (36) el número de cargos de la planta superior, en trece (13) el número de cargos de personal temporario y en dieciséis (16) el número de categorías retenidas del Tribunal de Cuentas, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, según la planilla anexa n° 28.

Artículo 14°.- Se fija en diecisiete (17) el número de cargos de la planta de personal permanente, en cinco (5) el número de cargos de la planta superior, en treinta y cuatro (34) el número de cargos de personal temporario de la Defensoría del Pueblo, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente, según la planilla anexa n° 28.

Artículo 15°.- Se fija en cuarenta y uno (41) el número de cargos de la planta de personal permanente, en doce (12) el número de cargos de la planta superior y en nueve (9) el número de cargos de personal temporario y en dos (2) el número de categorías retenidas de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente, según la planilla anexa n° 28.

Artículo 16°.- Se fija en dos mil setecientos trece (2.713) el número de cargos de la planta de personal permanente, en setecientos cuatro (704) el número de cargos de personal superior y en cincuenta y cuatro (54) el número de cargos de personal temporario del Poder Judicial, facultándose al Superior Tribunal de Justicia, quien podrá delegar parcialmente en el Administrador General del Poder Judicial a distribuirlos analíticamente, según la planilla anexa n° 28.

Artículo 17°.- Se fija en cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres (47.493) el número de cargos de la planta de personal permanente, en quinientos noventa y nueve (599) el número de cargos de autoridades superiores, en catorce mil doscientos setenta y nueve (14.279) el número de cargos de personal temporario, en tres mil quinientos sesenta y seis (3.566) el número de categorías retenidas y en doscientos treinta y siete mil quinientos sesenta (237.560) la cantidad de horas cátedra del Poder Ejecutivo Provincial. Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar la distribución analítica de los cargos por sus Jurisdicciones y/o Entidades y, además por programas presupuestarios, según la planilla anexa n° 27.

Artículo 18°.- No se podrán aprobar incrementos en los cargos de la Administración Pública Provincial y horas cátedra que excedan los totales determinados por la presente ley. Se exceptúa de lo anterior a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/o Entidades de la Administración Pública Provincial, a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo y a la modificación de cargos que derive de la aplicación de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictados favorablemente. Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo.

Artículo 19°.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad a la misma; salvo decisión fundada del Poder Ejecutivo.

Artículo 32°.- No podrá designarse personal de planta ni jornalizados en funciones administrativas con imputación a los créditos de la partida parcial de construcciones. Artículo 33°.- La facultad de designar personal de obra debe realizarse por resolución del titular de cada Jurisdicción o Entidad y no será delegable en los directores de obra.

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