Reglamentan circulación de visitantes en área natural protegida Río Azul-Lago Escondido

La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Río Negro aprobó el reglamento para la circulación de visitantes dentro del área natural protegida Río Azul-Lago Escondido, en la zona andina rionegrina.

El proyecto surgió a raíz de las numerosas problemáticas en torno al uso de senderos del área natural protegida Río Azul- Lago Escondido (ANPRALE), sumado al aumento creciente del número de visitantes que llegan al lugar cada año y la necesidad de “regular la circulación de turistas (en primera instancia) y pobladores (en instancia consecutiva) a fin de prevenir accidentes, lesiones y/o extravíos y garantizar la conservación del patrimonio natural y cultural que el área alberga”.

Unas 60.000 personas visitaron el lugar durante la temporada de verano 2020-2021, según datos oficiales.

Por otra parte, quedó totalmente prohibido el ingreso de visitantes con vehículos a motor dentro del ANPRALE.

A continuación la resolución gubernamental.

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución N° 1393/SAYCC/2021 Visto: el expediente N° 018345-SAYCC-2021 del Registro de la Secretaría General, caratulado “S/ Reglamento Ambiental para la Circulación de Visitantes dentro del Área Natural Protegida Río Azul–Lago Escondido”, la Ley M N° 2.669, Ley M 2.833, y;

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes actuaciones tramita el proyecto de “Reglamentación ambiental para la circulación de visitantes dentro del Área Natural Protegida Rio Azul- Lago Escondido (ANPRALE)”;

Que, el proyecto surge a raíz de las numerosas problemáticas en torno al uso de senderos del Área Natural Protegida Río Azul- Lago Escondido (ANPRALE), sumado al aumento creciente del número de visitantes que llegan al ANP cada año, surge la necesidad de regular la circulación de turistas (en primera instancia) y pobladores (en instancia consecutiva) a fin de prevenir accidentes, lesiones y/o extravíos y garantizar la conservación del patrimonio natural y cultural que el área alberga;

Que la Ley M N° 2.669 instituye al Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la provincia de Río Negro definiéndola como: “Son territorios naturales o seminaturales, comprendidos dentro de ciertos límites bien definidos, afectados a protección legal y manejo especial para lograr uno o varios objetivos de conservación. Pueden pertenecer al Estado o ser de propiedad privada, pero siempre manejadas de acuerdo a normas fijadas por autoridades estatales” (artículo N° 2 Ley citada);

Que, asimismo, el artículo 4º establece “Los recursos naturales existentes en la superficie, subsuelo y espacio aéreo de las Áreas Naturales Protegidas, ya sea en territorio continental o marítimo, son del dominio del Estado provincial y están bajo la custodia y control de la autoridad de aplicación”.

Que, conforme lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley M N° 2.669 es autoridad de aplicación el Servicio el Servicio de Áreas Naturales Protegidas;

Que, se instituye dentro de sus obligaciones y funciones en el artículo N° 21 Inc. k) “Regular las actividades humanas para conservar los recursos naturales y culturales, en el ámbito territorial de las unidades de conservación”;

Que, la Ley M N° 2.833 crea el ANP “Rio Azul – Lago Escondido”, y establece en su artículo 3° Inc. c) “Proteger la biodiversidad, los recursos genéticos y nacientes de cuencas”;

Que, en virtud de que el Área Natural Protegida ANPRALE no cuenta con un plan de manejo específico la autoridad de aplicación en pos de evitar daños y perturbaciones en el ambiente físico y/o en las comunidades naturales residentes dentro del ANPRALE busca regular la circulación de los visitantes;

Que, obra dictamen Nº 007/2021 elaborado por el Área Técnica de la Subsecretaria de Biodiversidad, el cual realiza un amplio análisis de la temática. En tal sentido, el reglamento prevé regular la circulación de todo visitante, sea local, nacional o extranjero que circule en cualquier época del año dentro del área referenciada;

Que, prosigue el dictamen haciendo saber que una de las principales observaciones al analizar la red completa de “senderos” es que no todos son sendas, y que ello tiene que ver con un proceso de degradación del ANP que es necesario revertir;

Que el Área Técnica advierte que en los últimos años se ha producido un incremento sostenido en la cantidad de visitantes que llegan al ANPRALE, superando las 60.000 personas durante la temporada estival 2020-2021, y se espera que el número siga aumentando; Que, en conclusión el Área Técnica sugiere regular la circulación de visitantes dentro del ANPRALE, estableciendo una franja horaria para las actividades de senderismo a aplicarse durante los meses de septiembre a abril, y en época invernal los horarios se adelantarán en función de la diferencia de horas de luz diurna en comparación con los meses de verano a fin de evitar la circulación nocturna dentro del ANP;

Que, del análisis legal se verifica que se han cumplimentado los recaudos legales exigidos por la Ley M Nº 2.669 y normativa reglamentaria, razón por la cual se sugiere aprobar el proyecto de reglamentación en los estrictos términos del dictamen técnico;

Que, la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios Nº 5.398, modificada por Ley N° 5.462, la Ley M N° 2669, el decreto Nº 1085/2020, y la Ley M Nº 4.741;

Por ello: La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el “Reglamento para la circulación de visitantes dentro del Área Natural Protegida Río Azul-Lago Escondido, el que como anexo forma parte integrante de la presente. Ello de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos precedentes. –

Artículo 2°. – Publíquese, notifíquese, tome conocimiento el área técnica, y cumplido, archivar.- Ing. Dina Lina Migani, Secretaria de Ambiente y Cambio Climático, Secretaría General.

ANEXO Resolución N° 1393/SAYCC/2021 REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA CIRCULACIÓN DE VISITANTES DENTRO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA RÍO AZUL – LAGO OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1.- Este reglamento es de aplicación a todo visitante, sea local, nacional o extranjero que circule en cualquier época del año dentro del Área Natural Protegida Río Azul – Lago Escondido (ANPRALE). Quedan exceptuados los pobladores (personas que cuentan con permiso de ocupación, título de propiedad u otra forma legal de tenencia de la tierra dentro de la jurisdicción del ANPRALE), así como personal de diferentes instituciones con injerencia dentro del ANPRALE y/o personas afectadas a la realización de trabajos específicos dentro de la misma

Artículo 2.- El principal objetivo del presente es ordenar y regular la circulación de visitantes dentro del ANP a los fines de evitar daños y perturbaciones en el ambiente físico y/o en las comunidades naturales residentes dentro del ANPRALE, priorizando no solo la conservación de la biodiversidad sino también la seguridad y el disfrute de los espacios de uso público por parte de la comunidad, mediante la prevención y reducción de accidentes, lesiones y/o extravíos.

Artículo 3.- Se excluyen del alcance del presente reglamento la circulación en embarcaciones con o sin motor, que se regirán por las normas vigentes en la materia y/o reglamentaciones que a futuro se desarrollen para el ANPRALE. También se exceptúa la circulación por los caminos de acceso externos al área, los cuales se encuentran bajo la órbita de la Municipalidad de El Bolsón.

Artículo 4.- Para los aspectos no normados específicamente por este reglamento, será de aplicación toda normativa aplicable de la jurisdicción correspondiente. PROHIBICIONES

Artículo 5.- Está totalmente prohibido el ingreso de visitantes con vehículos a motor dentro del ANPRALE.

Artículo 6.- Quedarán exceptuados de la prohibición del artículo 5 los vehículos utilizados por las Fuerzas de Seguridad u otros organismos con injerencia en el ANP, para la realización de actividades de fiscalización y/0 respuesta a emergencias. También estarán exceptuados los vehículos expresamente autorizados por la AA para la construcción de infraestructura por parte de la misma y de terceros, así como la maquinaria habilitada para el funcionamiento y/o mantenimiento del Centro Recreativo Cerro Perito Moreno.

Artículo 7.- Queda prohibido el uso de vehículos a motor terrestres y/o aéreos para el transporte de pasajeros con fines comerciales dentro del ANPRALE.

 

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