Licitó plan de ahorro y no le entregaron camioneta. Giró a la izquierda en calle de doble circulación

 

Un hombre de Cipolletti ingresó a un plan de ahorro con la intención de comprar una camioneta Fiat Toro. Realizó un pago inicial a la concesionaria y después de saldar algunas cuotas licitó. Nunca le entregaron el vehículo, hizo un juicio civil y lo ganó.

En la demanda el cliente consignó que la suscripción fue telefónica y los pagos se hicieron a través de sucesivos débitos en su cuenta bancaria. Hizo las tratativas con una firma de Buenos Aires y no le enviaron ni el contrato ni ninguna otra documentación.

Y cuando depositó el dinero requerido para licitar la camioneta modelo Fiat Toro Freedom 2.0 tampoco recibió respuestas satisfactorias. En ese contexto impulsó una demanda civil.

Durante el trámite el hombre acreditó el negocio realizado y las trasferencias bancarias respaldaron su versión.

Ni la firma que comercializaba el plan de ahorro ni la intermediaria le ofrecieron una solución al cliente y ello quedó reflejado en el fallo civil de primera instancia. Después hubo apelaciones, pero la sentencia fue confirmada.

La empresa que administra los planes de ahorro fue condenada a devolverle al cliente todo el dinero que depositó más los intereses. Pero además le aplicaron una multa en concepto de daño punitivo por el destrato que recibió el hombre y por no cumplir con la ley de Defensa del Consumidor.

La multa es de 500 mil pesos y el dinero depositado -sin intereses – asciende a la suma de 267.755,59. Por ello, en principio, la condena es por 767.756 pesos.

“Si bien, puede deducirse que las respuestas brindadas al actor obedecían a cierta desinteligencia que pudo (o no, pues no hay constancias) haber mediado entre la concesionaria y la administradora del plan; no se desdibuja por ello que el daño experimentado por el consumidor actor fue injusto. La inconducta es grave, por negligente, por omisiva, por no haber dado adecuada respuesta en tiempo oportuno; y por haber obligado al actor a acudir a la instancia judicial no sólo para que se le reconozcan sus derechos vulnerados como consumidor; sino básicamente para recuperar su dinero”, surge del fallo civil.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Giró a la izquierda en una calle de doble circulación: fue condenado por el incidente vial

Un hombre que conducía un Ford Fiesta giró imprevistamente a la izquierda en la calle La Esmeralda de Cipolletti. Esa maniobra, considerada altamente peligrosa, provocó un incidente vial que involucró a dos motociclistas. Ahora deberá indemnizarlos por tres millones.

El hombre y la mujer que circulaban en la moto sufrieron distintas lesiones luego de impactar con el coche que pretendía ingresar a la calle Colombia, desde La Esmeralda. Los dos estuvieron internados con politraumatismos, recibieron tratamiento e incluso el conductor de la moto tuvo que someterse a una cirugía. Su caso se complicó y requirió prótesis y otros procedimientos para mejorar su estado de salud.

Las pericias médicas que se hicieron durante el trámite de la demanda civil arrojaron una incapacidad laboral tanto para el chico como para la chica que se movilizaba en la misma moto.

La pericia accidentológica indicó que la motocicleta circulaba por la calle La Esmeralda en sentido Sur-Norte, al cruzar la intersección con la calle Colombia impacta contra el vehículo Ford Fiesta que circulaba en sentido contrario y quien realiza una maniobra de giro a su izquierda para tomar la calle Colombia en sentido Oeste- Este. “En este acto el rodado mayor obstruye el carril de circulación de la motocicleta, ocasionando el siniestro”, determinó el profesional.

El fallo civil, que es de primera instancia y puede ser apelado, concluyó que el giro a la izquierda, si bien no es una maniobra siempre prohibida, es considerada riesgosa y por lo tanto exige a quien la ejecute, el máximo de los recaudos para no entorpecer el tránsito de los demás vehículos.

En tal sentido, la jurisprudencia y doctrina han sostenido que “en arterias de doble mano, el giro a la izquierda entraña considerable riesgo, pues se interfiere la circulación de vehículos que lo hacen por la mano contraria y, eventualmente, en la misma dirección, por lo que el conductor que realice tal maniobra debe extremar al máximo las precauciones y no desatenderse de la actitud de los demás”.

Sobre la base de esas conclusiones, la sentencia determinó la responsabilidad del conductor del Ford Fiesta en el siniestro vial. Por ello deberá reparar los daños provocados a los motociclistas. El cálculo de todos los rubros arrojó una indemnización de alrededor de tres millones, con un monto aproximado de un millón y medio para el joven y otro millón y medio para su compañera.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa: NO CORRESPONDE A LA NOTA PRESENTADA

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